942 resultados para Provisión de bienes públicos


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El objetivo general trazado en la realización del trabajo de investigación, consiste en brindar a los Consejos Directivos Escolares (C.D.E.) específicamente a los de educación media del área metropolitana de San Salvador, el diseño de un Sistema de Control Interno Contable, que muestre la forma en que los miembros de los Consejos Directivos deben administrar y controlar los recursos financieros. El desarrollo y contenido del trabajo se llevó a cabo por medio de una investigación realizada en las instituciones educativas al igual que en la unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, la cual permitió, conocer las deficiencias existentes en los Consejos Directivos, dicha investigación ayudó a efectuar un diagnóstico y poder así determinar la necesidad que tienen las administraciones escolares de contar con un Sistema de Control Interno Contable que les ayude en el desarrollo de su trabajo en lo que respecta al control y administración de los recursos financieros. La investigación preliminar es de naturaleza teórica en lo que respecta a la historia del control interno a nivel mundial y nacional al igual que las generalidades del mismo, además, se presentan conceptos y aspectos generales de los Consejos Directivos Escolares. La metodología utilizada para el desarrollo del trabajo fue enfocar el estudio en el área geográfica de San Salvador, es así como el universo quedó constituido por 23 instituciones. Para la obtención de la información se elaboró un cuestionario el cual se dividió en dos áreas: Generalidades de los C.D.E., Los Recursos Financieros y la Adquisición de Bienes y Servicios. Los resultados obtenidos de la investigación fueron tabulados y presentados gráficamente con su respectiva interpretación. Los resultados obtenidos sirvieron de base para la elaboración del Sistema de Control Interno Contable. Al final del documento se presentan las conclusiones y las recomendaciones del trabajo de investigación con un breve comentario sobre las mismas.

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La falta disciplinaria será aquella conducta típica, antijurídica y culpable, pues eso se desprende de los principios rectores del derecho disciplinario, los cuales tienen una consagración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano, más específicamente en la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único. La Ilicitud Sustancial es el elemento que delimita la antijuridicidad de la responsabilidad disciplinaria, y se debe decir que el alcance de dicho concepto no ha sido definido de manera precisa por parte de la ley, ni de manera unánime por parte de la doctrina, ni muchos menos por parte de la jurisprudencia. Luego de exponer las reflexiones hechas respecto al alcance de la ilicitud sustancial, se argumentará el por qué se debe entender el alcance de ese concepto bajo la siguiente hipótesis: La ilicitud sustancial debe entenderse en términos de antijuridicidad material, lo cual apunta a que la falta, además de ser típica y culpable, debe vulnerar realmente la Función Pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto, pues ese tipo de derecho sancionador debe ser estrictamente limitado, ya que sus consecuencias son muy gravosas para los derechos de la personas destinatarias de la Ley Disciplinaria.

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Las asociaciones público privadas "APP" han sido utilizadas para distribuir riesgos y fomentar el desarrollo de los países a través de la provisión de infraestructura. Así, se implementan para proveer bienes y servicios públicos tanto en los sectores de infraestructura productiva (carreteras, puertos, aeropuertos, trenes), como en el sector de infraestructura social (escuelas, universidades, hospitales, edificaciones públicas, etc.). En Colombia, ante la escasez de recursos públicos y la necesidad de formular posiibles soluciones a la crisis del sector salud, surge como una posible solución el modelo de APP consagrado en la Ley 1508 de 2008.

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Introducción: En el siguiente trabajo nos proponemos indagar ciertas cuestiones correspondientes a uno de los problemas esenciales de toda la filosofía: ¿cuál es el fin último del hombre y en qué consiste su felicidad? Dada la inabarcabilidad de dicho propósito, entraremos en diálogo únicamente con el pensamiento de Agustín de Hipona y su postura frente a la problemática que nos atañe. Conforma el eje central de nuestro estudio la postura del Hiponense respecto de los bienes terrenales, agrupables bajo el concepto de mundo, y su relación con el fin último del hombre. En primer lugar intentaremos presentar qué entiende Agustín por felicidad y cuál es el objeto más propio de dicho deseo. A continuación presentaremos el concepto de mundo desarrollado por el autor, dejando en evidencia el conjunto de bienes que este abarca. Más adelante abordaremos la tensión que se genera en el pensamiento del Hiponense entre el mundo y Dios, trayendo a colación las posturas adoptadas por Romano Guardini y Victorino Capánaga...

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En el ámbito canónico, la noción de bien cultural es de reciente aparición. Durante los años sesenta del siglo pasado se trabajó mucho en la legislación sobre el patrimonio artístico de Italia. Esto dio origen a que la noción de bien cultural fuera ampliamente recibida en el ámbito administrativo y legal en general. El Código de Derecho Canónico utiliza distintas expresiones para referirse al mismo tema. En general usa: bona temporalia cuando se refiere a los actos sobre los bienes eclesiásticos en sentido técnico. Pero la expresión bona culturalia es referida en el canon 1283, 2° para referirse al patrimonio cultural sujeto a la administración. Se trata de bienes culturales de interés religioso...

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Resumen: El Derecho del Mar constituye, históricamente, uno de los puntos sobresalientes en la evolución y actualidad del Derecho Internacional ya que, incluso, su aparición y gestación precede a los mismos Estados. En ese sentido, a partir de la denominada “batalla de los libros”, el mar ha sido objeto de arduos y permanentes debates que pueden reflejarse, casi en su totalidad, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982. Sobre estas consideraciones, la propuesta del presente trabajo es analizar una de ellas, como lo es la inmunidad de los buques de guerra extranjeros durante su estadía en puertos de otros Estados. Si bien a priori la cuestión no se manifiesta como compleja, lo cierto es que a 200 años del Schooner Exchange, su debate ha reaparecido, especialmente, a partir del caso de la Fragata ARA Libertad. En razón de lo expuesto, comenzaremos con una breve conceptualización jurídica de los buques y su clasificación, para luego examinar el régimen de inmunidad que poseen los buques de guerra extranjeros y las características que presenta la relación entre éste y el Estado ribereño local. Posteriormente, consideraremos estos aspectos a la luz del caso referido para, finalmente, formular algunas reflexiones considerando todo lo analizado en su conjunto.

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Consultoria Legislativa - Área XI - Meio Ambiente e Direito Ambiental, Organização Territorial, Desenvolvimento Urbano e Regional.

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Consultoria Legislativa - Área I - Direito Constitucional, Eleitoral, Municipal, Direito Administrativo, Processo Legislativo e Poder Judiciário.

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Consultoria Legislativa - Área II - Direito Civil e Processual Civil, Direito Penal e Processual Penal, de Família, do Autor, de Sucessões, Internacional Privado.

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Consultoria Legislativa - Área XI - Meio Ambiente e Direito Ambiental, Organização Territorial e Desenvolvimento Urbano e Regional.

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Consultor Legislativo - Área XI - Meio Ambiente e Direito Ambiental, Organização Territorial, Desenvolvimento Urbano e Regional.

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Consultoria Legislativa - Área XIV - Ciência e Tecnologia, Comunicação e Informática.

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A Constituição Federal autoriza a União, os Estados, o Distrito Federal e os Municípios a limitarem o valor dos proventos de aposentadoria pagos a seus servidores, bem como das pensões pagas aos dependentes desses, ao limite máximo estabelecido para os benefícios pagos pelo regime geral de previdência social (RGPS). Condiciona essa providência, contudo, à instituição de regime de previdência complementar específico, instituído por intermédio de entidade fechada de previdência complementar, de natureza pública. Com fulcro na regra constitucional acima mencionada, a União instituiu regime de previdência complementar para os seus servidores por meio da Lei nº 12.618, de 30 de abril de 2012. Essa lei autoriza a criação de três entidades fechadas de previdência complementar (EFPC), estruturadas como fundações. O trabalho analisa a natureza jurídica das fundações recém-mencionadas, concluindo por sua incompatibilidade com a natureza pública exigida em foro constitucional.

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Los sistemas de pensiones públicas de reparto con prestación definida a lo largo del mundo se están convirtiendo a planes de aportación definida capitalizados, donde los agentes eligen sus carteras de acciones y bonos. A fin de hacer más atractivas al público estas reformas, los gobiernos típicamente han proporcionado garantías que reducen la exposición de los individuos a los riesgos de inversión, por ejemplo, una garantía de prestación mínima. En este trabajo se analiza una conversión hipotética del actual sistema español de reparto a un modelo de estas características. El valor de la garantía de prestación mínima se aproxima utilizando datos representativos de la situación española. Con objeto de controlar el coste de esta garantía, se exploran algunas técnicas de gestión de riesgos. La práctica más común, a saber, la sobrecapitalización, es bastante ineficaz. Precisamente por ello, después se presentan dos alternativas: (a) una garantía sobre una cartera estandarizada, y (b) un impuesto contingente (dependiente del estado de la naturaleza) sobre los rendimientos. Los cálculos indican que los compromisos no capitalizados pueden reducirse significativamente, e incluso por completo, bajo ambos enfoques, con tasas de aportación relativamente modestas.

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Duración (en horas): De 31 a 40 horas. Nivel educativo: Grado