1000 resultados para Llagostera (Catalunya) -- Política de la joventut
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Recull de tot el coneixement que fins avui ha elaborat la historiografia a partir de les fonts escrites i l’arqueologia sobre els orígens del cristianisme al nord-est de Catalunya, en concret, als antics bisbats de Girona i Empúries, entre els segles IV i VIII
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Recerca en política comparada a Europa, concretament sobre les polítiques estatals de joventut. L’objectiu és identificar característiques singulars, idees força i pràctiques concretes, d’aquest camp de les polítiques, en alguns països europeus escollits per un seguit de factors i veure si això serveix per formular amb solvència una (o unes) classificació dels països europeus en funció del seu tipus de polítiques de joventut. En última instància també es tracta de veure si el model català de fer polítiques de joventut, és compartit per altres països i per tant homologable o és eminentment singular i únic
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M. Foucault's analyses about the relations between knowledge and power, can be very useful to do researchs into the field of Philosophical Anthropology. From these analyses it would be possible, for instance, to perceive Philosophical Anthropology as un internal ethnology of our culture that reports the systems of normalization of the present
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L'activitat professional és fonamental en la vida de qualsevol persona i en el cas de les persones amb discapacitat resulta molt potent per tal que assumeixin la identitat adulta. Per això, en la tesi es realitza una aproximació al binomi discapacitat i treball i a les mesures que justifiquen l'actual situació de la inserció laboral de les persones amb discapacitat al mercat laboral protegit i al mercat laboral ordinari. L'objectiu general de la tesi és conèixer en profunditat una experiència d'inserció laboral de persones amb discapacitat psíquica a l'Administració de la Generalitat de Catalunya. La investigació realitzada s'ha estructurat en dues fases. En la primera fase s'ha fet una anàlisi descriptiva del col·lectiu estudiat i en la segona fase, emmarcada en una perspectiva metodològica qualitativa, s'ha desenvolupat un estudi de casos per tal de mostrar el testimoni dels protagonistes, partir del seu relat i recollir les seves valoracions.
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El desplaçament forçós de les persones no combatents ha estat un tret intrínsec al llarg dels conflictes que han sacsejat la història de la humanitat. La forma més comuna en què s'ha manifestat ha estat la de les deportacions i la de les evacuacions de les zones de guerra. Les primeres ja les podem constatar en nombrosos episodis bíblics o durant la construcció del vell imperi romà. Tanmateix, ha estat a la nostra època quan les deportacions han tingut un abast més dissortat. D'una banda l'anomenada "neteja ètnica" ha implicat, com a primer pas abans de l'extermini d'una comunitat, el seu trasllat a guetos i el posterior desplaçament als camps de concentració. Tals foren els casos de les minories jueva i gitana sota el terror nazi. D'altra banda, hem pogut veure la deportació de col·lectius socials com a càstig per mantenir una determinada actitud davant el poder; el paradigma més tràgic ha estat la dels kulaks de l'antiga Unió Soviètica durant la dictadura estalinista. Finalment, en aquests moments, estem assistint als Balcans a l'enquistament d'un conflicte una de les causes del qual fou la pretensió de crear espais ètnics "purs", per a la qual cosa s'ha obligat la comunitat minoritària a fugir a un altre territori amb la pressió de les armes. La guerra civil de 1936-1939 és el primer conflicte europeu en què apareix la necessitat de traslladar un gran nombre de persones davant del perill que representen els combats. El fet de produir-se en una guerra civil en ple segle XX li dóna una dimensió pròpia, i també que els governs hagin de dissenyar i aplicar unes polítiques d'assistència, de les quals, tal com ja s'ha dit, no existien precedents.
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Que España ha arrastrado un atraso secular respecto a los países de su entorno es un lugar común a la hora de caracterizar un desarrollo histórico singular. Que ese atraso se remonta, probablemente, al momento en que comienza el declive del imperio colonial español es una suposición a la que cabría hacer múltiples matizaciones. Que las consecuencias de ese atraso se vieron agravadas en el siglo XX, hasta el punto de suscitar la frase de Unamuno –en la que juegan a partes iguales el sarcasmo y la reivindicación de lo singular, teñido todo ello de un pesimismo muy del gusto tenebrista-, es algo que cualquier observador imparcial –o cualquiera que haya vivido un buen trecho de ese siglo XX- jamás pondría en duda. Máxime, quien conozca el impacto de la sublevación militar de 1936 que condujo, tras una cruenta guerra civil (1936-39), al triunfo del General Franco y a la instauración de una dictadura que habría de sobrevivir durante varias décadas.
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Comentarios a Jaime Rodríguez, La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar (UASB-E)/Corporación Editora Nacional (CEN), 2006.
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Comentarios a Jaime Rodríguez, La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar (UASB-E)/Corporación Editora Nacional (CEN), 2006.
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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
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Este artículo examina la estructura de la Función Judicial en la vigente Constitución Política de la República, se anotan los problemas que se han presentado a partir de 1998 en que entró en vigencia la Carta Fundamental y se insinúan algunas posibles reformas en orden a alcanzar una organización de la Función Judicial que supere las falencias detectadas.
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Este artículo analiza los avances de la Constitución Política del Ecuador en materia de derechos de las mujeres y el enfoque de género, así como los retos que este nuevo marco legal propone, tanto al Estada ecuatoriano como al movimiento social de las mujeres y a la sociedad en general, de manera que se pueda pasar del solo reconocimiento del Derecho en la letra de la ley, al ejercicio y goce pleno de los mismos. La reflexión sigue la propuesta del feminismo en la crítica al Derecho. Se profundiza el análisis de los derechos constitucionales civiles y políticos, económicos y sociales, pero sobre todo, se reconoce la importancia del reconocimiento de muchos de los derechos sexuales y reproductivos que ya han sido incorporados como parte del Derecho internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, entendiendo que este logro no es una concesión generosa del Estado sino más bien es el resultado de todo un proceso de movilización y generación de propuestas legales, trabajadas desde el movimiento de mujeres del Ecuador, que tuvo como corolario la aprobación de 34 de las 36 propuestas presentadas a la última Asamblea Nacional.
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Estos modos de vida otros aparecen en el texto de la nueva Constitución con las expresiones “buen vivir” –en castellano– y “sumak kawsay” –en kiwcha– y constituyen el paradigma de vida hacia el cual deberá orientarse el “desarrollo”. El “buen vivir” o “sumak kawsay” postula un reordenamiento general de lo que el término moderno “desarrollo” había querido expresar. En la medida que desborda los límites de un proyecto meramente económico, social o político, adquiere el carácter de paradigma regulador del conjunto total de la vida. Su perspectiva “holística” (León 2008a: 137) contrasta con los modelos de “desarrollo” que infructuosamente se han ensayado en la historia ecuatoriana y se plantea desde su novedad como una alternativa al modelo de “civilización” dominante.