1000 resultados para Legislación como asunto
Resumo:
El nacimiento de un hijo o una hija constituye un momento transcendental en la vida personal y familiar, en el que se desarticulan o consolidan aspectos de la feminidad y la masculinidad. Objetivo: desde esta perspectiva se realizó una investigación con el fin de comprender la formacomo influyen la representación de la maternidad, el sistema médico en el que se inserta la atención al parto y las legislaciones relacionadas con la maternidad en la concepción y en el ejercicio de la maternidad y la paternidad durante el embarazo, el parto y el puerperio. Metodología: se utilizaron varias técnicas cualitativas de investigación (entrevistas y observación participante) a mujeres atendidas en tres hospitales de maternidad de La Habana y sus compañeros (esposos legales o consensuales). Resultados: los hallazgos develan roles de género en los cuales la mujeres la cuidadora por excelencia y la responsable de la reproducción y los hombres son relegados de ella; se refuerzan y consolidan institucionalmente desde lo legislado y desde la atención médica al proceso. Paralelo a esto, deja al descubierto la emergencia de una nueva masculinidad mediante la mayor implicación de los hombres en este proceso, de su mayor inserción en el espacio privado y de la exteriorización de sentimientos asociados con el nacimiento de su bebé. Conclusión: surge la necesidad de generar políticas orientadas a desmontar la cultura patriarcal en aras de construir relaciones de pareja más igualitarias y democráticas en la sociedad cubana.
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el sistema de humedales ha sufrido intensas modificaciones sus áreas aledañas han sido rellenadas, invalidas y desecadas. Los asentamientos urbanos y las actividades industriales aumentaron ostensiblemente los caudales de las aguas vertidas
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El interés de este estudio de caso es estudiar los efectos que produce una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia en la división de poderes con el objetivo de mostrar que por medio del ejercicio de sus funciones la Corte se extralimita y produce efectos negativos desde un punto de vista orgánico puesto que se toma funciones orgánicas de la Rama legislativa. Sin embargo desde un punto de vista funcional estas extralimitaciones pueden verse de una forma positiva. Para esto se estudia la sentencia C-355/2006 puesto que su contenido vinculante permite ver como es afectada la división de poderes desde ambos puntos de vista.
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Resumen basado en el del autor
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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general
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El tema de este texto es la elusión constitucional. Esta es una forma de manipulación constitucional que consiste en adoptar un texto normativo concreto (usualmente un decreto reglamentario o cualquier otra clase de decreto administrativo, un acto legislativo o un acuerdo simplificado) y usarlo de modo tal, que se contengan dentro de él enunciados que logran escapar al control constitucional. El asunto consiste en hacer una mímesis o "camuflaje": se expide una norma con nombre de decreto administrativo, usualmente un decreto reglamentario (esa su apariencia o "camuflaje") y se le dan contenidos con reserva de ley. De esta manera se logran varios efectos perversos: se usurpan las reservas legales (que son verdaderas garantías para el ciudadano); se suprime el debate democrático a la vez que se diluye la división de poderes, para dejarlo todo en la voluntad del presidente; y se evita el control constitucional, pues al usarse el "camuflaje" de un decreto de contenido administrativo, la competencia para su "control" pasa al Consejo de Estado, que como se sabe, es un órgano judicial que se comporta con frecuencia como cumpliendo funciones notariales al presidente.
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El principal objetivo de esta monografía es determinar cómo la legislación ha incidido en la ampliación de los escenarios de participación en las dinámicas políticas y culturales de las comunidades musulmanas en Bogotá, derivadas de la interacción entre las comunidades minoritarias –para este caso, la comunidad musulmana en Bogotá- y la cultura dominante. Desde la Constitución de 1991, se sentaron las bases para la protección de las minorías religiosas y culturales, es por ello, que se aborda desde la perspectiva de los líderes religiosos los problemas referentes a la integración y el reconocimiento de la comunidad, y los desafíos que representa la normatividad. Para el desarrollo de este propósito, se utilizara la teoría de la esfera pública de Iris Marion Young, y la de identidad de Charles Taylor.
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Se repasan las medidas más significativas de la legislación durante la República que afectaban a la política escolar del momento, como la Constitución, la lengua escolar, la enseñanza secundaria y la universidad, también las diferentes etapas de la política educativa de la República marcadas por los cambios políticos producidos.
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Se repasan las medidas más significativas de la legislación durante la República que afectaban a la política escolar del momento, como la Constitución, la lengua escolar, la enseñanza secundaria y la universidad, también las diferentes etapas de la política educativa de la República marcadas por los cambios políticos producidos.
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Analizar los aspectos teóricos del pensamiento personalista y su reflejo en la Legislación, así como las exigencias que una acción personalizada comporta en la práctica. Estudia el pensamiento filosófico según diversos autores (J. Maritain, E. Mounier y P. Faure). Analiza los principios de la educación personalizada comunes a los diferentes autores (actividad, creatividad, libertad responsable, autonomía, individualización, respeto al ritmo personal, socialización y normalización). Estudia la influencia del personalismo en la Legislación española. Estudio bibliográfico. Es de interés mencionar que se recurre a los textos de los autores mencionados escritos en su lengua original (excepto el alemán). Estudio comparativo de leyes. En el transfondo de nuestra política educativa se encuentran básicamente las ideologías neoliberal y socialista. El periodo 49-69 es cuasi estéril en cuanto a la preocupación pedagógica y a tesis personalistas. El hombre no es contemplado como persona. La LGE supone el cénit del modelo humanista-personalista. El régimen político neoliberal (69-82) favorece las tesis personalistas. El establecimiento del pensamiento socialista produce un corte, ya que se contempla un hombre político, participativo y democrático, pero escaso de valores trascendentales.
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Analizar si la crisis del Sistema Educativo en España desde finales del siglo XVIII hasta principios del siglo XX era causa de la disfuncionalidad legislación-realidad escolar. El objeto de estudio son documentos legales en materia de educación y datos socio-económicos de la época estudiada. La investigación se estructura en tres bloques: en el primero de ellos se ofrece una visión general de la instrucción pública en Tenerife desde 1767 hasta 1900. En el segundo bloque se analiza la estructura socio-económica del municipio de Orotava como marco en el cual inscribir la investigación educativa. En el tercer bloque, se analizan las bases legislativas, así como las posiciones adoptadas por los distintos sectores ideológicos respecto a ellas, la realidad escolar, y los contrastes entre la legislación y la realidad escolar. Se incluyen en este bloque las conclusiones de la investigación. Análisis de textos. La legislación educativa no se correspondía con la realidad socio-económica de la época, con lo que se determina que existía disfuncionalidad.
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Mostrar una historia de la educación en España, ofrecer la realidad de un pasado histórico, situando una serie de épocas y su aparato legislativo. Dar una base segura y un punto de partida destacado para que se pueda intentar una síntesis interpretativa sobre la historia de la enseñanza. Conocer lo que ha sido en España y para España la Inspección de la Enseñanza Primaria. . La inspección de la enseñanza en España entre los años 1319 i 1849. . Introduce a la creación de la inspección de la enseñanza. A través de documentos históricos analiza dicha inspección durante los siglos que van del XIV al XIX, cada uno por separado. Después del análisis establece las conclusiones. . El control de la enseñanza por el Estado surge en el momento de auge de las escuelas municipales. Nace como una necesidad de poder. Inspección y Educación van muy unidas a lo largo de la historia, estableciéndose relaciones entre ellas. El carácter profesional del inspector se ha ido perfilando durante siglos. En resumen, la historia de la inspección es parte de la historia de la enseñanza..
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En el vídeo se explican lo orígenes históricos de la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, el ERATOM, instituciones políticas de la Comunidad, el proceso de ampliación, las políticas sectoriales (sobre la juventud, la mujer...), la relación entre Cataluña y la Comunidad y sus relaciones económicas, políticas y culturales.
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Estudio teórico sobre el Movimiento de la Escuela Nueva, sus diferencias con la escuela tradicional, y su incidencia en el padre Manjón y en la Ley General de Educación de 1970. Estudio de la propia Escuela Nueva. En una primera parte, se realiza una aproximación a la noción de Escuela Nueva, pasando revista a sus principales manifestaciones o denominaciones y a los métodos y principios que le han caracterizado. En una segunda parte, se analiza la noción de escuela tradicional frente a la Escuela Nueva, el papel del maestro en este Movimiento, así como su incidencia en el pensamiento del padre Manjón y en la Ley General de Educación de Villar Palasí. Bibliografía. Análisis comparativo con la escuela tradicional. Investigación teórica. Análisis histórico. La Escuela Nueva da un valor preeducativo al juego y al esfuerzo, con una gran preocupación por desarrollar las facultades de los niños más que almacenar conocimientos enciclopédicos. Promueve la concepción del esfuerzo en conexión con el interés, lo que debe conducir al niño a realizar el esfuerzo intelectual por determinación personal y no por imposición ajena. Los reproches que la Escuela Nueva dirige a la tradicional parecen ser manifestaciones de errores generales connaturales al hombre: enseñanza dogmática, exclusivismo, confusión entre fin y medios; queda seriamente alterado el papel del maestro, pero no termina de ofrecer unos planteamientos claros sobre las tareas sustitutorias del maestro. Pese a la aportación renovadora a la escuela española y especialmente la católica, y pese algunas concomitancias con la Escuela Nueva, el pensamiento del padre Manjon tiene siempre un límite: el espirítu religioso de su obra. A pesar de los muchos fallos de la Ley General de Educación de 1970, la reforma potenció la renovación pedagógica en España, teniendo amplios rasgos de la Ley su explicación en los diversos movimientos de la Escuela Nueva. La Escuela Nueva, al igual que otros movimientos, surge para adaptarse a las nuevas necesidades del niño y de la sociedad, pero por su espontaneidad, multiplicidad, y creatividad, aún hoy es difícil definir con precisión esta corriente renovadora.