785 resultados para Estado de Derecho


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Presenta la conceptualización del término securitización y su implementación en el campo de la seguridad pública. Devela el perfil de la securitización latinoamericana en los últimos 20 años; explicita las características históricas de la seguridad hasta llegar a la seguridad vinculada al dominio plutocrático para impedir que factores externos al sistema vulneren la estabilidad interna de un país. Evidencia la construcción de la teoría del enemigo interno ahora denominado “terrorista” contra el cual se aplica la securitización. Plantea la necesidad del Estado de derecho con apego a los derechos humanos.

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El artículo analiza las últimas reformas hechas por el gobierno cubano a partir de la estructura del sistema político establecido en ese país y su relación y efectividad con las instituciones, la ciudadanía y actores locales cubanos. Argumenta que los cambios buscan mejorar la crisis económica y gobernabilidad del país, sin concesiones que permitan el establecimiento de nuevos actores políticos. Concluye que los diversos grupos, sociabilidades, redes deben constituir un mínimo de acuerdos y colaboraciones sobre la restitución de derechos a los ciudadanos, así como los modos y plazos para poner fin al monopolio legal y control/represión del Estado.

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Esta tesis plantea que el principio de fraternidad ha sido olvidado en la construcción de la sociedad moderna. El Estado política y jurídicamente se ha construido en razón de los principios de libertad y de igualdad dejando de lado al corolario fraterno. Sin embargo, ello ha devenido en problemas sociales que han intentado ser solucionados con la eliminación del “otro” para resolver el conflicto. La fraternidad propone el reconocimiento del conflicto como base de las relaciones sociales, poniendo al ser humano en el centro de la consideración jurídica, desplazando al egoísmo y a la estandarización -vicios de la libertad y la igualdad, respectivamentede la composición jurídica. En lo tributario, el principio de fraternidad tiende a la defensa del ser humano por encima del capital, en la relación entre el Estado y los contribuyentes, generada por las obligaciones tributarias que nacen de los distintos hechos generadores que se encuentran en el régimen tributario interno ecuatoriano. Este trabajo pretende exponer la propensión de ciertas instituciones del régimen tributario interno a proteger el capital y la acumulación de riqueza por encima de las personas, situación que es nada deseable en el esquema de un Estado constitucional de derechos y justicia.

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Los derechos colectivos indígenas al territorio y autodeterminación en la Constitución ecuatoriana del 2008, son analizados con base en dos elementos fundamentales: la injusticia cultural y a la injusticia distributiva de las que han sido objeto los pueblos originarios a lo largo de los siglos. Para el efecto se parte de una caracterización del Estado de Derecho y se concluye con la del Estado plurinacional. La crisis del Estado de derecho y del Positivismo jurídico, introducen al estudio del paradigma neoconstitucional; en el marco del constitucionalismo social latinoamericano y de lo que en esta investigación de designa como constitucionalismo originario indígena, y su incidencia en la conformación del Estado constitucional de derechos, plurinacional. Los derechos colectivos al territorio y autodeterminación se elucidan en el marco de la acción emancipadora del movimiento y su enfoque socio-cultural, considerando las prescripciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita en el 2007. Tales derechos se problematizan a partir del “Proyecto histórico” de la CONAIE, su positivación en la Constitución ecuatoriana del 2008, y como se operacionalizan en el gobierno de la Revolución Ciudadana, para la transferencia de las competencias políticas, administrativas, económicas y legales que demanda el ejercicio del poder indígena en los territorios ancestrales. Desde esta perspectiva se connota la tensión de las relaciones entre el movimiento indígena y el Estado, debido a la inobservancia de la prioridad axiológica de los derechos de los pueblos originarios establecida en los instrumentos internacionales y en la propia Constitución. Se trata de ver si la constitucionalización de los “derechos al territorio y autodeterminación” coadyuva a profundizar la base teórica, categorial e institucional del Estado plurinacional, que guie a la subsunción del Estado en lo colectivo y a la transformación de las relaciones de poder.

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La curiosidad académica y la preocupación política que guía esta investigación se resume en la siguiente pregunta: ¿Cuál es el modelo de Estado y proyecto político al que apunta el proceso de transición, iniciado luego de la aprobación de la Constitución 2008? Esta pregunta presupone que la transición no necesariamente traerá como resultado la concreción del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, proclamado constitucionalmente. Para responder esta pregunta, esta investigación analiza la transición, entendida como momento refundacional, tanto en términos institucionales como normativos, circunscribiéndola al período que se inicia con la aprobación de la nueva Constitución (septiembre de 2008) y que se cierra con la integración definitiva del CPPCS (marzo 2010). El ensayo concluye que las decisiones excepcionales que se tomaron en los momentos críticos del proceso de transición, lejos de responder a una aplicación directa de los principios y normas de la Constitución 2008, respondieron conscientemente a la lógica de los plenos poderes que asumió la Asamblea Constituyente. Este es, sin duda, un mal síntoma y un enorme riesgo. Si bien no determina inexorablemente el resultado final del proceso, sí indica claramente que la transición estuvo desde el inicio marcada por una lógica de excepcionalidad política; hecho que institucionaliza dicha excepcionalidad y pone en riesgo todo el andamiaje constitucional. En suma, este texto demuestra que en la fase inicial de la transición avanzó hacia desbancar los rasgos liberales del Estado social de derecho anterior, sin quedar aún del todo claro que éste será reemplazado por un Estado constitucional de derechos y justicia. Evidentemente, aquello va más allá de lo que dice el texto constitucional y solamente se expresa, como lo ha dicho Carl Schmitt, cuando se hace necesario tomar decisiones excepcionales.

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Este texto analiza la primera fase del proyecto político de Revolución Ciudadana liderado por Rafael Correa; período que se inicia el momento en que asumió la presidencia en enero de 2007 y que culmina el septiembre de 2010. Es mi contención que este período corresponde al momento constituyente, de refundación constituyente, del proyecto político. En este lapso, el correísmo irrumpió en escenario nacional y se consolidó en el poder, con una propuesta de refundación y transformación radical de la sociedad. Luego de los hechos del 30 septiembre de 2010, ubico un momento de ruptura importante en el ejercicio del gobierno de Rafael Correa en que se detiene la dinámica refundacional y constituyente de esta primera fase y su proyecto político ingresa en una lógica que calificaría de deconstituyente. El presente trabajo, por tanto, debe ser visto como una parte de un estudio de mayor alcance sobre el correísmo. Su hipótesis y conclusiones se limitan al período señalado y no deberían extrapolarse. Parto, como opción conceptual y metodológica, de entender el correísmo como una versión, como un pariente de la extensa familia del populismo latinoamericano; más exactamente, como hijo putativo de lo que la literatura contemporánea define como el populismo radical andino. Esta caracterización no será, posiblemente, del todo feliz de las complejidades de este proyecto político. Como todas las opciones de este tipo, ésta nos abre y cierra puertas para interpretarlo. A manera de conclusión, se define de Estado populista a la construcción institucional surgida de la dinámica de refundación constituyente puesta en marcha por la Revolución Ciudadana entre 2007 y 2010. Este tipo de Estado ha sido producto de un régimen político que, igualmente, podría caracterizarse de autoritarismo plebiscitario, basado en un fuerte liderazgo carismático y cuyo modelo de legitimación opera en una lógica predominantemente carismática, pero apoyada por orientaciones racionales y materiales de legitimación. Se presenta esta conclusión como una hipótesis de trabajo a ser investigada en el futuro.

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El presente trabajo busca demostrar que el Ecuador no ha institucionalizado un Estado constitucional de derechos y justicia, ni vive una democracia participativa, sino que atraviesa por una situación dictatorial, en que los principios fundamentales de la democracia han sido suplantados por un nuevo régimen político, que por sus características, denomino Dictadura Plebiscitaria. Para argumentar esta tesis, este trabajo se divide en cuatro partes. En la primera se realiza un análisis del tránsito constitucional y político que previó la Constitución de Montecristi, a partir de una lectura política de su Régimen de Transición y Disposiciones Transitorias. En la segunda, se expone un análisis de Constitución de la República –CRE—elaborada en Montecristi y aprobada en Referendo en septiembre de 2008. Se argumenta que su proyecto institucional se encaminó hacia la construcción de un Estado presidencial y un modelo de legitimación plebiscitaria, no correspondiente con la proclamación de un Estado constitucional de derechos y justicia. La tercera parte estudia la dinámica política a través de la cual el gobierno de la Revolución Ciudadana demolió el régimen político de la llamada ―partidocracia‖ e inició la consolidación de un nuevo régimen. Para ello, se estudia la vocación refundacional y carácter populista del liderazgo correísta y las razones políticas y conceptuales por las cuales este régimen merece definirse como una Dictadura Plebiscitaria. La cuarta parte pretende, de forma provisional, exponer para el debate una vía conceptual para salir de la Dictadura Plebiscitaria y construir un nuevo régimen político, radicalmente democrático. Se presenta una Agenda de Transformación Constitucional, compuesta de 11 temas, y una Agenda de Reforma Legislativa, que contempla la modificación de 19 cuerpos legales.

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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.

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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante deEstado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).

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El presente trabajo estudia la relación entre la teoría del Estado de Derecho, la democracia y el constitucionalismo desde el punto de vista teórico y en función del control formal de constitucionalidad de las leyes como uno de los medios para garantizar la vigencia de una forma de gobierno democrática. Se pone en evidencia la instrumentalidad de los procedimientos y la misma se aborda desde los tres aspectos de un sistema constitucional como son: función, estructura y procedimientos de la función legislativa. Se trata de una perspectiva sustancial y democrática que permite extraer de los principios y contenidos constitucionales reglas procedimentales y estructurales para el proceso de formación de la ley y establecer la función que cumplen para la salud del sistema democrático. Los valores y derechos se encuentran presentes en este trabajo pero de ellos se propone un punto de vista jurídico que permita su efectivo control, y así garantizar su materialización durante el trámite de formación de una ley. Todo esto resultará necesario, mucho más en tiempos como los nuestros, donde la reflexión sobre el ejercicio y actividad de los poderes públicos ha sido relegada al segundo plano. Este trabajo, en síntesis, recalca en la garantía de los derechos y la materialización de los valores y principios por medio de las normas del procedimiento y del esfuerzo por perfeccionarlos. De estos aspectos depende la vigencia, de lo que en términos del artículo uno de la Constitución ecuatoriana, es un Estado constitucional de derechos y justicia. El trabajo se limita al estudio jurídico-dogmático del poder legislativo y las relaciones sociopolíticas que se presentan durante la formación de la ley. Todo ello conectado al control formal de constitucionalidad del procedimiento legislativo realizado por la Corte Constitucional. Algunas anotaciones históricas permitirán comprender el origen de la institución parlamentaria y su ideología. Por otra parte, el derecho comparado permitirá apreciar el contraste entre los aciertos y desaciertos del diseño del procedimiento legislativo que se encuentra vigente en nuestro país. Así entendidos, los valores y principios tienen contenido y eficacia jurídica; develar esas características es fundamental para controlar el cumplimiento de la Constitución.

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Este libro discute sobre los parámetros que la Corte Constitucional ecuatoriana debería considerar para resolver una acción de control de constitucionalidad de decisiones jurisdiccionales indígenas. La autora reflexiona respecto al pluralismo jurídico en Ecuador, a partir del reconocimiento de tensiones inevitables en la interrelación entre dos sistemas jurídicos culturalmente diversos: el hegemónico y el indígena. En este contexto, se analiza la institución jurídica del control de constitucionalidad de las decisiones jurisdiccionales indígenas, cuya atribución corresponde a la Corte Constitucional, como uno de los más claros ejemplos de conexión entre dos sistemas de ad ministración de justicia con diferencias culturales, con la finalidad de establecer si a través de esta garantía se alcanza la coordina ción y cooperación entre las justicias o, si por el contrario, se produce hegemonía de una cultura sobre la otra. Para tal efecto, se examina el denominado caso La Cocha 2, que se sustancia en la Corte Constitucional ecuatoriana, a la luz de los estándares utilizados por la Corte Constitucional de Colombia en la sustanciación de procesos en los que intervienen personas o colectividades indígenas.

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Introducción En esta época posterior a la guerra fría y de creciente globalización, el rol de las Naciones Unidas experimenta constantes redefiniciones y desafíos. El señor Kofi Annan, Secretario General, afirmó que las Naciones Unidas se encuentran hoy en una encrucijada, y que el momento es tan trascendente como lo fue el de su fundación, hace sesenta años. Aunque los principios fundamentales de la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho siguen siendo universalmente aceptados y se consideran piedra angular del orden mundial, el Secretario General considera, como otros muchos, que ha llegado el momento de rediseñar su estructura básica para combinar el imperativo de la acción con la necesidad de legitimidad". En este contexto, durante la visita oficial del Secretario General a Chile en noviembre del 2003, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) fue anfitriona de la mesa redonda "El contexto global y la renovación de las Naciones Unidas", en la que participaron la señora Tarja Halonen, Presidenta de la República de Finlandia, el señor Ricardo Lagos, Presidente de la República de Chile, y el señor Annan. Entre los invitados a este acto se encontraban miembros del cuerpo diplomático en Santiago de Chile, destacados intelectuales, representantes de la sociedad civil y académicos que enriquecieron el debate con preguntas y comentarios. Los tres líderes analizaron la situación política, económica y social del mundo de hoy en el contexto del actual proceso de reforma de las Naciones Unidas. Disertaron sobre los desafíos del desarrollo, el multilateralismo, la interdependencia de los países y su necesidad de contar con una participación ciudadana creciente y coherente en los planos local, regional y mundial. Uno de los temas centrales fue el poder, y el modo en que las Naciones Unidas pueden canalizarlo y redistribuirlo con el fin de que su ejercicio sea colectivo y civilizado. Aunque es imposible resolver en una mañana o en una sola reunión estos complejos asuntos, que en ocasiones resultan abrumadores, tenemos la esperanza de que este libro proporcione inspiración, conceptos e ideas que permitan alcanzar soluciones eficaces e innovadoras en el futuro. José Luis Machinea Secretario Ejecutivo CEPAL"

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