979 resultados para Environment. Penal responsability. Legal person
Resumo:
La realización de proyectos de protección ambiental y de control de contaminación en Venezuela ha estado inscrita en un marco legal sujeto a cambios importantes, y ya se ha anunciado que vienen otros. Si bien es cierto que este fenómeno no es exclusivo del caso venezolano, no es menos cierto que, en el caso de este país, esta situación ha tenido gran incidencia en la manera de abordar dichos proyectos. La preocupación internacional, por el impacto ambiental causado por la aceleración de las actividades de industrialización en el mundo a partir de la segunda guerra mundial, tiene menos de treinta y cinco años. La Primera Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene lugar en Estocolmo, Suecia, en 1972. El Primer Congreso Internacional de Ecología se celebra en La Haya, Holanda, en 1974. Los resultados de esta actividad, en el caso de Venezuela, comienzan a sentirse en 1976, cuando se promulga la Ley Orgánica del Ambiente, y en 1977, cuando se crea el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, MARNR. Sin embargo, las primeras regulaciones que requieren inversiones en adecuación, y que establecen plazos de cumplimiento, aparecen hacia 1985, acompañadas de decretos con incentivos positivos, de naturaleza financiera y fiscal.
Resumo:
El artículo analiza la incorporación al Código Penal ecuatoriano (enero de 2000) de un capítulo que tipifica delitos contra el medio ambiente. El análisis comprende consideraciones sobre el bien jurídico protegido, la utilización recurrente de normas en blanco, la calificación de estas conductas como delitos de peligros, y los aspectos subjetivos. Luego se estudian en particular las distintas conductas tipificadas, señalando su alcance y destacando sus evidentes deficiencias.
Resumo:
El delito de trata de personas es considerado como un tema de interés actual para la sociedad, en vista de que se encuentra catalogado como la nueva forma de esclavitud moderna, el entender que el término “trata” el término oficial utilizado por Naciones Unidas para hacer referencia al comercio de seres humanos y a la explotación por parte de terceros a estos, especialmente en los ámbitos: sexual, laboral, militar, religioso e incluso familiar, ha permitido que nuestro país, debido a los compromisos adquiridos con la comunidad internacional, adopte el principio de la debida diligencia para implementar políticas destinadas a la prevención, persecución y protección en esta clase de delito, y que cada vez su estudio y conocimiento general se debe incrementar para evitar que existan más víctimas de un delito de lesa humanidad, como está considerado la trata de personas.
Resumo:
El propósito de realizar este trabajo, a más de cumplir con el requisito previo establecido por la Universidad Andina para la obtención del título de Magister en Derecho Económico, fue el de establecer las premisas preliminares en los cuales se asienta una disciplina jurídica en formación: el Derecho Penal Económico. El Derecho Penal Económico, dentro del Derecho Penal contemporáneo, es una de las esferas que ha sido particularmente controversial para el reconocimiento científico de una categoría especial de infracciones. La polémica va desde la radical negación de su existencia hasta un economicismo que absorbe infinidad de tipos delictivos. Esto puede deberse, entre otras muchas causas, a que esta disciplina jurídica en ciernes, establece que hay delincuentes que salen de los estereotipos criminales, que pertenecen a las clases dirigentes de la sociedad, que sus acciones u omisiones delictivas no manchan las manos, las cuales ejecutan como parte de sus actividades lícitas y cuyos perjuicios, van en contra de la sociedad en su conjunto, es decir atentan contra un buen jurídico supraindiviual. En el proceso formativo de esta rama del Derecho, mucho se discute respecto de la existencia de la responsabilidad penal de las personas morales y de la independencia de ella frente al Derecho Administrativo, en la fase de la imposición de sanciones. En este contexto, el propósito fue analizar la Ley General de Instituciones Financieras, a fin de establecer los elementos jurídicos que esta nuevo cuerpo legal aporta para la formación del Derecho Penal Económico. Así se han comentado algunas de sus instituciones más importantes, dentro de los parámetros doctrinarios que existen, a fin de establecer cuales de ellas podrían enmarcarse dentro del Derecho Penal Económico, que empieza a germinar en nuestro medio. El tema se presenta para una amplia discusión, de la que se podrán sacar importantes conclusiones, respecto de la existencia o no del Derecho Penal Económico, así como, si las normas contenidas en la Ley General de Instituciones Financieras, pueden ser parte o no de ella, o solo consisten en preceptos que podrían ser abarcados por el Derecho Administrativo dentro de ellas, el presente trabajo no es más que modesta una opinión dentro de un inmenso universo de versados criterios, para ir dando lugar al nacimiento, en nuestro país, de esta disciplina jurídica.
Resumo:
Código Orgánico Tributario establece que de identificar a través de actos de administración tributaria firmes o ejecutoriados indicios de la existencia de un delito tributario, la Fiscalía General del Estado debe dar inicio a la Instrucción Fiscal correspondiente. Del mandato legal se establece primero que es el acto administrativo el que otorgaría a la Fiscalía General del Estado los indicios suficientes para dar inicio a una Instrucción Fiscal, que conforme el Código de Procedimiento Penal debe cumplir con ciertos requisitos previo su inicio, estableciendo además que para prevenir de su conocimiento la Fiscalía, estos actos administrativos deben encontrarse firmes o ejecutoriados y en el caso de haber sido impugnados en sede judicial, existir una sentencia ejecutoriada. Por lo expuesto, en el presente estudio se analizan los alcances jurídicos de los actos administrativos tributarios en el proceso penal, así como las funciones especificas que la Constitución y la Ley otorgan a la Fiscalía General del Estado para el conocimiento y ejercicio de la acción penal pública, estableciendo conclusiones respecto de los problemas planteados y propuestas de reformas al Código Orgánico Tributario que generen armonía y lógica jurídica.
Resumo:
El presente trabajo titulado “La Calidad de la Defensa Técnica Pública” tiene como propósito hacer un estudio de la garantía constitucional, como es el derecho a la defensa que tenemos todos los seres humanos, a través de la defensa penal pública, como una de las garantías básicas del debido proceso, como un derecho universal. Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, se ha puesto mayor énfasis a las garantías básicas del derecho al debido proceso, (Art. 76) y en especial, a aquella garantía que tenemos las personas de ser asistido por un abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público, y en caso de no poder designar un abogado particular, el estado tiene la obligación de proporcionarle un defensor público, tal como lo dispone el artículo 77 numeral 4 de la Constitución; es por esto que el estado ha creado la Defensoría Pública, la misma que de acuerdo a la Carta Magna, (Art. 191), tiene como fin “garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos” En el presente trabajo, se establecerán pautas o parámetros para que se les pueda exigir a los Defensores Públicos mayor responsabilidad y razonamiento jurídico en sus actuaciones al asumir una defensa, y de esta forma se puedan involucrar en el garantismo penal y en el nuevo constitucionalismo; pero para que estos objetivos se hagan realidad, en este trabajo, se han abordado tácticas y estrategias, para que la defensa pública sea efectiva, y esta no puede tener lugar sino mediante una defensa técnica penal pública pero de calidad.
Resumo:
En su objetivo del establecimiento de una pena frente a la existencia de la infracción, la legitimidad de la misma (pena) proviene del cumplimiento del debido proceso que, en su esencia, son los derechos que tiene el procesado para defenderse del poder punitivo, a efectos de que éste no vaya más allá de los límites establecidos legal y constitucionalmente. Sin embargo, el cumplimiento cabal del debido proceso ha sido visto como un obstáculo en el camino del Estado cuando pretende imponer una pena con el mayor ahorro de tiempo y recursos, porque supuestamente genera que el procedimiento y trámite penal de cada caso emplee mayor tiempo del que debería, generándose una crisis del sistema de justicia penal, que no podría tener la capacidad para dar la respuesta (imposición de una pena) frente a cada delito, respuesta que de no ocurrir, a su vez hipotéticamente causa mayores niveles de impunidad e inseguridad ciudadana, factores que unidos a la supuesta crisis del sistema de justicia penal, han hecho que el Estado –fundamentado en el eficientismo penal– promueva reformas procesales penales con la creación de mecanismos que tengan como objeto principal el castigo de los delitos en el menor tiempo posible, tal es el caso del procedimiento penal abreviado, que para cierto tipo de delitos promueve que la pena sea sólo el producto de un acuerdo entre el fiscal y el procesado. Bajo la mirada desde el garantismo penal de Luigi Ferrajoli, nuestro estudio pretende analizar si el procedimiento penal abreviado cumple o no el debido proceso o, si el mismo cede ante el eficientismo penal.
Resumo:
En la presente investigación, se identifica un problema jurídico constitucional: el conflicto entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva en el proceso penal ecuatoriano, en virtud que en la práctica procesal, tanto la presunción de inocencia como la prisión preventiva crean nudos críticos, que colocan en entre dicho el valor jurídico del derecho a la libertad personal en el Estado constitucional de derechos y justicia; por tal razón en los objetivos investigativos se estableció la necesidad de dilucidar las causas por las cuales estas instituciones jurídicas producen visibles conflictos, con la finalidad de buscar soluciones que permitan subsanar las limitaciones observadas. Viabilizar el derecho de libertad personal y la concreción de los fines del proceso penal, premisa importante para edificar una justicia a tono con el Neoconstitucionalismo imperante en el actual paradigma estatal cuya tendencia garantista es impulsada por la Comunidad Internacional que motiva la practicidad del principio pro persona. El Capítulo I, contiene un estudio de la presunción de inocencia, sus referentes históricos, definiciones, su importancia en el Estado constitucional de derechos y justicia, así como su impacto en la realidad procesal y la justicia penal. El Capítulo II, contiene un estudio sobre la prisión preventiva, su evolución histórica, formas de implementación, su carácter de excepcional y medida de última ratio y su apreciación como una pena anticipada. El Capítulo III, contiene un estudio respecto del conflicto o colisión que presentan los institutos de la presunción de inocencia y la prisión preventiva, y las garantías en juego desde un enfoque legal y constitucional. Por esta investigación llegamos a la conclusión que el conflicto persistente entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva, radica por problemas normativos y de la praxis, en casos en concreto.
Resumo:
The judiciousness of American felon suffrage policies has long been the subject of scholarly debate, not least due to the large number of affected Americans: an estimated 5.3 million citizens are ineligible to vote as a result of a criminal conviction. This article offers comparative law and international human rights perspectives and aims to make two main contributions to the American and global discourse. After an introduction in Part I, Part II offers comparative law perspectives on challenges to disenfranchisement legislation, juxtaposing U.S. case law against recent judgments rendered by courts in Canada, South Africa, Australia, and by the European Court of Human Rights. The article submits that owing to its unique constitutional stipulations, as well as to a general reluctance to engage foreign legal sources, U.S. jurisprudence lags behind an emerging global jurisprudential trend that increasingly views convicts’ disenfranchisement as a suspect practice and subjects it to judicial review. This transnational judicial discourse follows a democratic paradigm and adopts a “residual liberty” approach to criminal justice that considers convicts to be rights-holders. The discourse rejects regulatory justifications for convicts’ disenfranchisement, and instead sees disenfranchisement as a penal measure. In order to determine its suitability as a punishment, the adverse effects of disenfranchisement are weighed against its purported social benefits, using balancing or proportionality review. Part III analyzes the international human rights treaty regime. It assesses, in particular, Article 25 of the International Covenant on Civil and Political Rights (“ICCPR”), which proclaims that “every citizen” has a right to vote without “unreasonable restrictions.” The analysis concludes that the phrase “unreasonable restrictions” is generally interpreted in a manner which tolerates certain forms of disenfranchisement, whereas other forms (such as life disenfranchisement) may be incompatible with treaty obligations. This article submits that disenfranchisement is a normatively flawed punishment. It fails to treat convicts as politically-equal community members, degrades them, and causes them grave harms both as individuals and as members of social groups. These adverse effects outweigh the purported social benefits of disenfranchisement. Furthermore, as a core component of the right to vote, voter eligibility should cease to be subjected to balancing or proportionality review. The presumed facilitative nature of the right to vote makes suffrage less susceptible to deference-based objections regarding the judicial review of legislation, as well as to cultural relativity objections to further the international standardization of human rights obligations. In view of this, this article proposes the adoption of a new optional protocol to the ICCPR proscribing convicts’ disenfranchisement. The article draws analogies between the proposed protocol and the ICCPR’s “Optional Protocol Aiming at the Abolition of the Death Penalty.” If adopted, the proposed protocol would strengthen the current trajectory towards expanding convicts’ suffrage that emanates from the invigorated transnational judicial discourse.
Resumo:
Various fall-detection solutions have been previously proposed to create a reliable surveillance system for elderly people with high requirements on accuracy, sensitivity and specificity. In this paper, an enhanced fall detection system is proposed for elderly person monitoring that is based on smart sensors worn on the body and operating through consumer home networks. With treble thresholds, accidental falls can be detected in the home healthcare environment. By utilizing information gathered from an accelerometer, cardiotachometer and smart sensors, the impacts of falls can be logged and distinguished from normal daily activities. The proposed system has been deployed in a prototype system as detailed in this paper. From a test group of 30 healthy participants, it was found that the proposed fall detection system can achieve a high detection accuracy of 97.5%, while the sensitivity and specificity are 96.8% and 98.1% respectively. Therefore, this system can reliably be developed and deployed into a consumer product for use as an elderly person monitoring device with high accuracy and a low false positive rate.
Resumo:
Most current state-of-the-art haptic devices render only a single force, however almost all human grasps are characterised by multiple forces and torques applied by the fingers and palms of the hand to the object. In this chapter we will begin by considering the different types of grasp and then consider the physics of rigid objects that will be needed for correct haptic rendering. We then describe an algorithm to represent the forces associated with grasp in a natural manner. The power of the algorithm is that it considers only the capabilities of the haptic device and requires no model of the hand, thus applies to most practical grasp types. The technique is sufficiently general that it would also apply to multi-hand interactions, and hence to collaborative interactions where several people interact with the same rigid object. Key concepts in friction and rigid body dynamics are discussed and applied to the problem of rendering multiple forces to allow the person to choose their grasp on a virtual object and perceive the resulting movement via the forces in a natural way. The algorithm also generalises well to support computation of multi-body physics
Resumo:
A pesquisa realizada visa atentar não só a sociedade, mas principalmente os profissionais envoltos na realidade jurídica para a necessidade de uma sanção adequada aos psicopatas, com a devida urgência. Esta individualização propiciará uma reação adequada dos juristas aos atos cometidos por estes indivíduos que não são ressocializados pela penalização comum, tampouco podem ser considerados doentes mentais, vez que não há tratamento químico benéfico para este transtorno que possuem. Indivíduos que tem consciência e capacidade de determinação na prática de atos ilícitos, mas necessitam biologicamente destas práticaspara satisfazerem-se e assim cometem crimes variados, de acordo com o grau de periculosidade deste transtorno. Reincidentes, que sem o tratamento legislativo adequado oferecem perigo eminente à sociedade. Apresentando e esclarecendo como trabalha a mente, as ações e reações de um psicopata, e, principalmente seus resultados jurídicos. Discorrente sobre a razão de procurar um caminho para realizar justiça, ou especialmente prevenir possíveis condutas criminosas. O desafio enfrentado no decorrer deste é encontrar respostas positivas dentro do que nos limita a Lei Maior, para que em um futuro próximo exista definitiva solução, utilizando-se de fontes bibliográficas em Direito, Psicologia, Psicologia Jurídica, Criminologia, Medicina Legal, Psiquiatria Forense, e ainda, algumas considerações jurisprudenciais.
Resumo:
A presente monografia tem por finalidade, demonstrar a possibilidade de se adotar a Investigação Criminal Defensiva no Ordenamento Jurídico Brasileiro, tendo em vista as Garantias Constitucionais que a amparam no âmbito do Devido Processo Legal, em especial os Princípios Constitucionais da Ampla Defesa e do Contraditório, tendo em vista os benefícios que esse tipo de investigação poderia trazer à pessoa do indiciado, uma vez que poderia trazer um maior equilíbrio entre as partes, uma celeridade processual, além de uma maior amplitude de elementos que irão formar a convicção do órgão do Ministério Público.
Resumo:
Neste artigo são discutidas formas de promover a melhoria da política pública prisional brasileira especialmente no que tange o preso provisório, com enfoque nas contribuições que a economia comportamental pode fornecer ao direito. A questão central do debate é como o modelo processual atualmente adotado não cria um ambiente favorável à liberdade, na medida em que não promove o diálogo entre o acusado e seu julgador. Os estudos econômicos, assim, podem nos fornecer importantes lições de como reverter a curva ascendente do número de presos provisórios no país e o impacto da instituição da audiência de custódia no processo penal brasileiro.
Resumo:
Neste exercício são discutidas formas de empreender mudanças em políticas públicas, focando especialmente no estudo da política prisional brasileira. O que é central no debate proposto é a viabilidade da inserção de audiência a ser realizada imediatamente após a prisão de um indivíduo, a audiência de custódia, que possibilitará o encontro entre a pessoa presa e o juiz. O ator promotor da mudança, o Instituto de Defesa do Direito de Defesa – IDDD apregoa como resultado mecanismos de prevenção e combate à tortura e um efetivo controle judicial da detenção. Subsequente a esse argumento, o Instituto é enquadrado como figura influente no papel de grupo de pressão pela mudança na política pública prisional por meio da defesa da audiência de custódia.