761 resultados para Derecho internacional.
Resumo:
El presente trabajo o ejercicio académico pretende de una forma muy elemental y básica, brindar las herramientas para un mejor entendimiento de la ciencia del derecho internacional privado. Consciente de las carencias que en nuestro medio existen en cuanto al empleo de esta disciplina jurídica, se ha decidido utilizar un lenguaje simple y elemental, pero con la única intención de brindar a los lectores, especialmente a los estudiantes de derecho, un material que sea lo más claro posible para que durante su lectura se pueda de manera natural, adquirir no sólo un mejor conocimiento de esta clase de derecho, sino que se le empiece a profesar el amor que siempre se le ha negado. El texto se encuentra dividido en tres partes; la primera es la general donde se aborda de manera sencilla los conceptos más elementales de esta disciplina; en la segunda parte o especial se desarrollan las materias en la cuales tiene aplicación directa el derecho internacional privado, y por último se agrega un anexo con los normas más importantes tanto nacionales como internacionales, para que el lector pueda confrontar de manera directa los conceptos que en el texto se exponen. Finalmente se agrega un proyecto de ley general desarrollado por el autor, quien en su deseo de tener un cuerpo ordenado y sistemático de las normas de derecho internacional privado que se hallan dispersas en todo el ordenamiento jurídico colombiano, anhela que algún día encuentre los dolientes necesarios, en especial aquellos que hacen parte del cuerpo legislativo, para que dicho proyecto pueda ver la luz al final del túnel y convertirse en una realidad.
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En la actualidad es evidente el riesgo al que se ve sometida toda la humanidad, así como los ecosistemas del planeta como consecuencia del deterioro ambiental; tal situación ya se manifiesta en todos los países del mundo, independiente de su nivel de desarrollo, con el agravante de que en las poblaciones más pobres el impacto ha sido, es y será más severo. Esta situación está asociada a la forma como se ha concebido el progreso en el actual modelo de desarrollo, generando un crecimiento económico desproporcionado, lo cual implica una proyección sin límites que no considera la capacidad de carga del planeta, de un lado, por el mayor uso de recursos naturales para la satisfacción de la demanda global de bienes y servicios, y de otro lado por la capacidad de asimilación de residuos y contaminación con cargo a la naturaleza. Con el advenimiento de los avances tecnológicos, la idea de progreso asociada a grandes volúmenes de producción, y el consecuente crecimiento de la población y de las grandes ciudades que ha caracterizado a las sociedades "modernas" desde el siglo XIX hasta nuestros días, la humanidad intensificó la capacidad de alterar el medioambiente, pasando de una dimensión inferior a escala local, a una dimensión superior a escala global, lo cual implicó cambios globales que originaron problemas ambientales de impacto planetario como la disminución de la capa de ozono, la lluvia ácida, la pérdida de biodiversidad, la desertificación, el cambio climático y, por supuesto, la contaminación transfronteriza que ha afectado el aire, la tierra, los ríos, y los mares, entre otros recursos naturales.
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La presente obra constituye un aporte dogmático a la disciplina del derecho internacional, abordando los temas más importantes y usuales del derecho internacional público, teniendo como horizonte interpretativo la paz internacional. Entre los temas que se relacionan con la materia, está el concepto, las generalidades, las fuentes, los medios alternativos de solución de conflictos, la historia y la relación entre el derecho interno y el derecho internacional, que son tratados por los autores de una manera académica y rigurosa.
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El interés de esta monografía es evaluar la relación entre el derecho internacional, la guerra y la política exterior a la luz del concepto de lawfare. Esta relación se evalúa a la luz del caso de las relaciones de Nicaragua con sus vecinos. Se analiza y explican las distintas nociones de derecho internacional desarrolladas por las teorías de Relaciones y sus limitaciones; la utilización de la guerra jurídica como estrategia sustitutiva de la guerra material en el caso de Nicaragua. Utilizando el concepto desarrollado por Charles Dunlap, el trabajo busca demostrar que el lawfare explica algunas relaciones entre derecho, guerra, y relaciones internacionales que las teorías clásicas no pueden y, adicionalmente da razón de las acciones de Nicaragua mediante la utilización del Derecho Internacional.
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Hasta hace casi una década, la guerra contra el terrorismo fue una lucha solitaria de los Estados. Actualmente y debido a las implicaciones globales de este fenómeno, las acciones contra este flagelo han adquirido connotación internacional. Gran parte de los países miembros de las Naciones Unidas han acogido esta guerra –contra un enemigo común, pero indefinido- como un compromiso político en favor de la paz y seguridad internacional. La producción constante de instrumentos internacionales que condenan el terrorismo y que exigen tomar medidas para combatirlo, demuestran que esa intención política originaria se ha decantado en el ordenamiento internacional como una obligación autónoma, de carácter consuetudinario; que hace que actualmente no haya país en el mundo que pueda excusarse de combatir al terrorismo (interno o transnacional) independientemente de las justificaciones que se puedan aludir para el no cumplimiento.
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Este estudio de caso se realiza con el ánimo de analizar las relaciones de la actividad de la FIFA con la soberanía del Estado, teniendo como objeto de estudio principal la Copa del Mundo Sudáfrica 2010. Asimismo, se busca analizar el papel y categorización de la FIFA, tanto en las relaciones internacionales, como en el derecho internacional. Para tal fin, a lo largo del trabajo se procederá a exponer los principales aspectos en las relaciones entre actores no tradicionales y los Estados soberanos, se identificará la conexión existente entre la FIFA y el Soft Law. Por último, se describirán las acciones concretas que realizó la FIFA que de alguna manera afectaron la soberanía sudafricana.
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ResumenEl presente artículo es un intento de señalar un aspecto del Derecho Internacional que parece mostrar una paulatina evolución. Es por ello que estudiar a la persona como sujeto de Derecho Internacional (DI) es innovador o al menos diferente de como siempre se lo ha mostrado, esto es, ajeno al sistema internacional desde el estudio de los Sujetos del Derecho Internacional. Por otro lado, los internacionalistas en su inmensa mayoría han insistido en no elevar al rango de sujeto de DI a la persona. No obstante, los argumentos utilizados son diversos, cuestión que aquí se remarcará.En el desarrollo del presente trabajo, se describirán los argumentos a favor de la persona como sujeto y en contra de tal carácter. Y en la medida de lo posible, se replanteará el tema con base o referencia en una teoría del derecho, en este caso la de H. Kelsen, ya que desde sus inicios esta ha hecho recepción del asunto. Se debe dejar en claro que también se analizará la realidad positiva y situaciones que han dado el pie de partida para el replanteamiento que coadyuve a exponer o clarificar la temática aquí encarada.Se finalizará con una serie de conclusiones que no pretenden emitir un juicio de valor, sino solamente reflexionar con mejores y profundos argumentos que los hasta ahora analizados por la doctrina internacionalista.AbstractThe present article will try to show an issue of the International Law system which displays a progressive evolution, that is why studying individuals as International Law (IL) subjects is innovative, or at least different than it always has been exhibited; devoid of the international system from the studies of the Subjects of International Law. On the other hand, internationalists in general have insisted on not elevating the status of subject of IL to the person. Nonetheless, the arguments used to do so are diverse, an issue that is emphasized here.In the development of the present article the arguments in favor and against the person as subject will be described. And, if possible, to re-establish the issue based on or with reference to a law theory, in this case Kelsen´s, because it has made reception of the issue since its beginning. It must be clear that the positive reality and the situations which have promoted the re proposal of the issue in order to clarify and contribute to the description of it will be analyzed.It ends with a description of facts and conclusions, without any value content, only remarking the topic from different deep arguments.
Resumo:
UANL
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UANL
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Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, y con el establecimiento de la Corte Penal Internacional como órgano internacional permanente de investigación y juzgamiento se ha hecho evidente la necesidad de ofrecer un texto especializado, que recoja los diferentes instrumentos del derecho penal internacional. Aunque en el ámbito doctrinario existen importantes aportes que contribuyen a la recopilación de los diferentes textos del derecho internacional público y a los crímenes de guerra, sin que haya un compendio que abarque los diferentes instrumentos internacionales relacionados con el derecho penal internacional. Debido a la pretensión de contribuir al reconocimiento y fortalecimiento de las instituciones del derecho internacional, este texto sólo incluye los temas sustanciales y no procedimentales del derecho penal internacional. Es decir, relaciona los instrumentos jurídicos internacionales que sirven de base dogmática para el estudio de dichas instituciones, y deja de lado tratados sobre asistencia judicial, extradición o mecanismos internacionales de cooperación judicial entre los países.
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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.
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No obstante la existencia de un instrumento convencional en la materia, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que patrocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la determinación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.
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Este artículo describe y analiza las prácticas en derecho internacional sobre la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas. En primer lugar, expone los fundamentos en diferentes instrumentos internacionales en la materia, así como los criterios para una adecuada consulta. En segundo lugar, se realizan consideraciones sobre la diferencia entre el derecho a la consulta previa y el consentimiento vinculante de los pueblos indígenas. Por último, el artículo realiza una breve conclusión.
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Se abordó el tema de los estados de excepción, concluyéndose que en nuestro país y en la mayoría de Estados latinoamericanos el asunto se sigue tratando desde una visión militarista, que por demás desconoce el ordenamiento internacional
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El derecho a la vida, a lo largo de la historia, ha sido protegido por los diferentes ordenamientos jurídicos, y en los últimos siglos ha existido el consenso universal de la necesidad de protegerlo globalmente sobre cualquier otro derecho