1000 resultados para Derecho Internacional Administrativo


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Para la comunidad académica y el medio jurídico tanto nacional como internacional, son de gran importancia los aportes que en esta oportunidad la Universidad Militar Nueva Granada expone a través de este texto, que trae de presente la influencia en nuestro tiempo del derecho internacional en el derecho penal moderno. A continuación se pone frente al lector un texto que invita a reflexionar sobre dos aspectos trascendentales en el mundo del derecho penal contemporáneo, trazado por indudables líneas internacionales que cada día lo trasportan de su noción interna centrada en el hombre a una función que se desarrolla más, frente a la comunidad de naciones en forma inevitable, sin descuidar esta noción antropocéntrica principal. En esta tarea, la doctrina internacional ha considerado de interés ciertos principios que han sido la base para la interpretación de los diferentes instrumentos que hacen parte del amplio capítulo de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En torno a esta idea se han plasmado, a lo largo de la historia, las bases de este principio internacional de justicia, reclamado en diversas formas. Incluso se ha planteado la necesidad de extenderlo a otras áreas diversas, frente a temáticas que también ocupan la atención de la comunidad internacional. Sobre este plano se ha sentado el Derecho Penal Internacional que se desarrolla en el primer artículo esbozado por el doctor Jean Carlo Mejía Azuero, para diferenciar las relaciones vis a vis que se desarrollan en lo que él ha denominado Derecho Internacional Penal.Sobre este plano se ha sentado el Derecho Penal Internacional que se desarrolla en el primer artículo esbozado por el doctor Jean Carlo Mejía Azuero, para diferenciar las relaciones vis a vis que se desarrollan en lo que él ha denominado Derecho Internacional Penal.

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El presente trabajo o ejercicio académico pretende de una forma muy elemental y básica, brindar las herramientas para un mejor entendimiento de la ciencia del derecho internacional privado. Consciente de las carencias que en nuestro medio existen en cuanto al empleo de esta disciplina jurídica, se ha decidido utilizar un lenguaje simple y elemental, pero con la única intención de brindar a los lectores, especialmente a los estudiantes de derecho, un material que sea lo más claro posible para que durante su lectura se pueda de manera natural, adquirir no sólo un mejor conocimiento de esta clase de derecho, sino que se le empiece a profesar el amor que siempre se le ha negado. El texto se encuentra dividido en tres partes; la primera es la general donde se aborda de manera sencilla los conceptos más elementales de esta disciplina; en la segunda parte o especial se desarrollan las materias en la cuales tiene aplicación directa el derecho internacional privado, y por último se agrega un anexo con los normas más importantes tanto nacionales como internacionales, para que el lector pueda confrontar de manera directa los conceptos que en el texto se exponen. Finalmente se agrega un proyecto de ley general desarrollado por el autor, quien en su deseo de tener un cuerpo ordenado y sistemático de las normas de derecho internacional privado que se hallan dispersas en todo el ordenamiento jurídico colombiano, anhela que algún día encuentre los dolientes necesarios, en especial aquellos que hacen parte del cuerpo legislativo, para que dicho proyecto pueda ver la luz al final del túnel y convertirse en una realidad.

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En la actualidad es evidente el riesgo al que se ve sometida toda la humanidad, así como los ecosistemas del planeta como consecuencia del deterioro ambiental; tal situación ya se manifiesta en todos los países del mundo, independiente de su nivel de desarrollo, con el agravante de que en las poblaciones más pobres el impacto ha sido, es y será más severo. Esta situación está asociada a la forma como se ha concebido el progreso en el actual modelo de desarrollo, generando un crecimiento económico desproporcionado, lo cual implica una proyección sin límites que no considera la capacidad de carga del planeta, de un lado, por el mayor uso de recursos naturales para la satisfacción de la demanda global de bienes y servicios, y de otro lado por la capacidad de asimilación de residuos y contaminación con cargo a la naturaleza. Con el advenimiento de los avances tecnológicos, la idea de progreso asociada a grandes volúmenes de producción, y el consecuente crecimiento de la población y de las grandes ciudades que ha caracterizado a las sociedades "modernas" desde el siglo XIX hasta nuestros días, la humanidad intensificó la capacidad de alterar el medioambiente, pasando de una dimensión inferior a escala local, a una dimensión superior a escala global, lo cual implicó cambios globales que originaron problemas ambientales de impacto planetario como la disminución de la capa de ozono, la lluvia ácida, la pérdida de biodiversidad, la desertificación, el cambio climático y, por supuesto, la contaminación transfronteriza que ha afectado el aire, la tierra, los ríos, y los mares, entre otros recursos naturales.

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La presente obra constituye un aporte dogmático a la disciplina del derecho internacional, abordando los temas más importantes y usuales del derecho internacional público, teniendo como horizonte interpretativo la paz internacional. Entre los temas que se relacionan con la materia, está el concepto, las generalidades, las fuentes, los medios alternativos de solución de conflictos, la historia y la relación entre el derecho interno y el derecho internacional, que son tratados por los autores de una manera académica y rigurosa.

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El interés de esta monografía es evaluar la relación entre el derecho internacional, la guerra y la política exterior a la luz del concepto de lawfare. Esta relación se evalúa a la luz del caso de las relaciones de Nicaragua con sus vecinos. Se analiza y explican las distintas nociones de derecho internacional desarrolladas por las teorías de Relaciones y sus limitaciones; la utilización de la guerra jurídica como estrategia sustitutiva de la guerra material en el caso de Nicaragua. Utilizando el concepto desarrollado por Charles Dunlap, el trabajo busca demostrar que el lawfare explica algunas relaciones entre derecho, guerra, y relaciones internacionales que las teorías clásicas no pueden y, adicionalmente da razón de las acciones de Nicaragua mediante la utilización del Derecho Internacional.

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Hasta hace casi una década, la guerra contra el terrorismo fue una lucha solitaria de los Estados. Actualmente y debido a las implicaciones globales de este fenómeno, las acciones contra este flagelo han adquirido connotación internacional. Gran parte de los países miembros de las Naciones Unidas han acogido esta guerra –contra un enemigo común, pero indefinido- como un compromiso político en favor de la paz y seguridad internacional. La producción constante de instrumentos internacionales que condenan el terrorismo y que exigen tomar medidas para combatirlo, demuestran que esa intención política originaria se ha decantado en el ordenamiento internacional como una obligación autónoma, de carácter consuetudinario; que hace que actualmente no haya país en el mundo que pueda excusarse de combatir al terrorismo (interno o transnacional) independientemente de las justificaciones que se puedan aludir para el no cumplimiento.

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Este estudio de caso se realiza con el ánimo de analizar las relaciones de la actividad de la FIFA con la soberanía del Estado, teniendo como objeto de estudio principal la Copa del Mundo Sudáfrica 2010. Asimismo, se busca analizar el papel y categorización de la FIFA, tanto en las relaciones internacionales, como en el derecho internacional. Para tal fin, a lo largo del trabajo se procederá a exponer los principales aspectos en las relaciones entre actores no tradicionales y los Estados soberanos, se identificará la conexión existente entre la FIFA y el Soft Law. Por último, se describirán las acciones concretas que realizó la FIFA que de alguna manera afectaron la soberanía sudafricana.

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 ResumenEl presente artículo es un intento de señalar un aspecto del Derecho Internacional que parece mostrar una paulatina evolución. Es por ello que estudiar a la persona como sujeto de Derecho Internacional (DI) es innovador o al menos diferente de como siempre se lo ha mostrado, esto es, ajeno al sistema internacional desde el estudio de los Sujetos del Derecho Internacional. Por otro lado, los internacionalistas en su inmensa mayoría han insistido en no elevar al rango de sujeto de DI a la persona. No obstante, los argumentos utilizados son diversos, cuestión que aquí se remarcará.En el desarrollo del presente trabajo, se describirán los argumentos a favor de la persona como sujeto y en contra de tal carácter. Y en la medida de lo posible, se replanteará el tema con base o referencia en una teoría del derecho, en este caso la de H. Kelsen, ya que desde sus inicios esta ha hecho recepción del asunto. Se debe dejar en claro que también se analizará la realidad positiva y situaciones que han dado el pie de partida para el replanteamiento que coadyuve a exponer o clarificar la temática aquí encarada.Se finalizará con una serie de conclusiones que no pretenden emitir un juicio de valor, sino solamen­te reflexionar con mejores y profundos argumentos que los hasta ahora analizados por la doctrina internacionalista.AbstractThe present article will try to show an issue of the International Law system which displays a progressive evolution, that is why studying individuals as International Law (IL) subjects is innovative, or at least different than it always has been exhibited; devoid of the international system from the studies of the Subjects of International Law. On the other hand, internationalists in general have insisted on not elevating the status of subject of IL to the person. Nonetheless, the arguments used to do so are diverse, an issue that is emphasized here.In the development of the present article the arguments in favor and against the person as subject will be described. And, if possible, to re-establish the issue based on or with reference to a law theory, in this case Kelsen´s, because it has made reception of the issue since its beginning. It must be clear that the positive reality and the situations which have promoted the re proposal of the issue in order to clarify and contribute to the description of it will be analyzed.It ends with a description of facts and conclusions, without any value content, only remarking the topic from different deep arguments.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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Esta obra contiene los resultados de la investigación adelantada por la línea de tendencias y perspectivas del derecho administrativo, del Grupo de Investigación en Derecho Público de la Universidad del Rosario, auspiciada por la GTZ, con el objeto de identificar la recepción del fenómeno de la globalización del derecho administrativo en el derecho colombiano. Para ello, la investigación identificó las tendencias que caracterizan la globalización del derecho administrativo: desestatización de funciones administrativas a favor del mercado, cambio en las técnicas de intervención administrativa y adaptación de la administración pública al modelo de la gobernanza, y mediante un análisis matricial aplicado a los componentes más relevantes del Programa de Reforma de la Administración Pública, estableció el grado de su presencia o ausencia en el derecho colombiano.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.