999 resultados para DIREITO INTERNACIONAL PÚBLICO (HISTÓRIA)


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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas –guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.

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El presente trabajo de investigación tiene como objetivo estudiar el papel del Derecho Internacional Público frente a la problemática actual de los Refugiados Ambientales, una nueva categoría de desplazamiento que se ha convertido en un tema latente dentro de la Comunidad Internacional. Así, el Estado del Arte será el tipo de investigación utilizado para realizar una revisión bibliográfica frente al tema y de esta manera demostrar la necesidad de realizar la inserción del concepto de Refugiado Ambiental dentro del sistema de protección internacional para el refugiado, representado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el cual fue el primer instrumento de protección correspondiente a este tema. Por tanto se evaluarán casos emblemáticos a nivel mundial donde se demuestra cada una de las incidencias y consecuencias producidas y la desventaja que tiene el refugiado ambiental frente al refugiado convencional, y de esta manera recalcar el “vacío jurídico” dentro de este sistema de protección, al no reconocer aquellos individuos afectados por los desastres naturales y el cambio climático. Aunque es una recopilación de autores y artículos importantes frente al tema, este trabajo de investigación quiere generar un cuestionamiento a los actores responsables, a aquellos que puedan tanto sugerir como ejecutar soluciones a largo plazo que suministren la protección legal a aquellas personas que han sido forzadas a desplazarse de su lugar de origen a causa de daños ambientales y por la incapacidad gubernamental para proporcionar soluciones de prevención, mitigación y solución a este tipo de problemas.

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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.

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El surgimiento del derecho ambiental internacional ha generado importantes desafíos a los más inveterados fundamentos del derecho internacional público. De este modo, conceptos tradicionales como la soberanía de los Estados, los sujetos de derecho internacional, así como las perspectivas más tradicionales de la seguridad nacional están sufriendo grandes cambios. Las necesidades de la sociedad internacional contemporánea difieren sustancialmente de aquellas generadas en los preceptos de la sociedad  westfaliana, evento que explica el surgimiento de miradas alternativas que permiten la comprensión de dinámicas vigentes en el derecho internacional, ejemplifi cadas en conceptos como res communis, preocupaciones comunes o simplemen te “comunes”, los cuales vienen adquiriendo una posición privilegiada en el estudio del derecho internacional. Tales desarrollos han permitido, asimismo, el fortalecimiento de conceptos jurídicos internacionales como el de las llamadas obligaciones internacionales erga omnes, las cuales constituyen una piedra angular para la explicación de la existencia misma del derecho internacional ambiental.  Este artículo expone y analiza los conceptos mencionados anteriormente, mediante la utilización de criterios comparativos que permiten la elucidación de lo que era el derecho internacional clásico antes del surgimiento del derecho ambiental internacional, así como lo que constituye actualmente y en lo que deberá convertirse con el objeto de responder a los desarrollos y retos impuestos por la sociedad internacional contemporánea, particularmente por el derecho internacional ambiental: una nueva rama perteneciente al corpus juris del derecho internacional público.

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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.

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El interés de este estudio de caso es analizar el papel de la cooperación internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OACNUDH) en la implementación del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH) como política pública en Colombia. El análisis conducirá a la importancia del apoyo de la OACNUDH en el proceso de consolidación del PLANEDH como política pública y como estrategia para garantizar la promoción, protección y ejecución de los derechos humanos. Para el caso, se tomará la perspectiva teórica del neoliberalismo institucional de Robert Keohane, por medio de la cual se pretende explicar la influencia de las instituciones internacionales en las acciones de los Estados.

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Se abordó el tema de los estados de excepción, concluyéndose que en nuestro país y en la mayoría de Estados latinoamericanos el asunto se sigue tratando desde una visión militarista, que por demás desconoce el ordenamiento internacional

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Los derechos de tercera generación o colectivos, surgen a partir de hechos históricos que ponen de manifiesto vacíos dentro de los derechos de primera y segunda generación, es decir, crean situaciones que no pueden ser protegidas o tuteladas

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El derecho a la vida, a lo largo de la historia, ha sido protegido por los diferentes ordenamientos jurídicos, y en los últimos siglos ha existido el consenso universal de la necesidad de protegerlo globalmente sobre cualquier otro derecho

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Salvedad hecha por Colombia frente a la competencia de la CPI para juzgar Crímenes de Guerra en el ámbito nacional el fortalecimiento de la capacidad de negociación del gobierno frente a los grupos armados ilegales produjo el rechazo de amplios sectores de la sociedad civil

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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O objetivo do presente trabalho é apresentar uma importante interação dentro do direito, associando os ramos didaticamente autônomos do direito internacional e do meio ambiente. Com a entra em vigor do Protocolo de Kyoto, acordo internacional que busca promover a redução de emissões de gases de efeito estufa a partir de metas a serem cumpridas por países desenvolvidos, passou a ter relevância nesse cenário o Mecanismo de Desenvolvimento Limpo, que permite a geração e a comercialização dos certificados de emissões reduzidas (CER's). Em razão da potencial produção e a posterior venda dos créditos de carbono, foi avivada a curiosidade em estabelecer a natureza jurídica contratual, por meio de definições de conceitos dos CERs, concernente às operações de compra e venda internacional. Para tanto, o trabalho foi desenvolvido em busca de uma convivência harmoniosa entre a transversalidade do direito internacional e ambiental, sem qualquer pretensão de esgotar o tema.

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"O mundo nasceu de duas forças:o Amor e a Guerra(Erros e Polemós)", assim assem asseverava, EMPÉDOCLES.A guerra e a paz, a moralidade e imoralidade dos atos humanos são questões que nos remetem a tempos imemoriais.."Batalhas míticas entre o Bem e o Mal" presentes nas teogonias e culturas, bem como, nas mais variadas expressões religiosas.Afinal, segundo a teologia da maioria delas, a"Primeira Grande Guerra" foi à havida no Céu!A validação moral e consequentemente jurídicas da guerra é questão controvertida e ocupa posto permanente nos pensamentos e reflexões de eminentes homens, desde filósofos, juristas, clérigos e pontífices; e até mesmo aos homens medianos.Há uma justificação para a guerra?É valida como instrumento de justiça?OU, segundo, nos incita a meditação, o saudoso poeta GIBRAN KALIL GIBRAN, em célebre poema,"As Almas Rebeldes":"oporemos ao mal um mal maior, e diremos:é a lei?E combateremos o vício com pior, e diremos:é a moral?E lutaremos contra o crime com crimes mais cruéis, e diremos:é a justiça?".Em demanda de respostas a estas indagações, fizemos uso, quanto ás pesquisas e análises, para a elaboração desde trabalho, de abordagem eclética, sincrética e harmonista, por tratar-se de matéria e assunto, complexos e de difícil delimitação.A guerra é inegavelmente, um fenômeno de grande relevância perante o Direito e como tal, caracteriza-se como um fato jurídico, devendo , portanto, ser observada e regulada, por meios eficazes e instrumentais,emanados e definidos com clareza, por órgãos competentes e legítimos, admitidos pelos interessados.A guerra legal ou justa é aquela que visa o restabelecimento da "ordem" como expressão da "beleza" ou harmonia";diante de uma injusta agressão de uma injusta agressão a um direito lesado.Guerra legal ou Justa;é única e exclusivamente, a admitida pelo Direito Internacional de Guerra, qual seja; a decorrente de legítima defesa.Porém, esta-nos vigiar sempre sobre o tal questão, haja vista,existirem provas históricas e atuais, da utilização deste princípio-quando o pervertem-visando a "justificação" da agressão, ou melhor;em "nome da paz", realizam a guerra , na melhor expressão do antigo adágio latino:"... se queres a paz,prepara-te para a guerra...".

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No que se concerne á criação do Tribunal Penal Internacional pelo Estatuto de Roma, menciona os seus principais antecedentes políticos e jurídicos como por exemplo, o fim da guerra fria, a globalização e a interdependência, fatores que contribuíram para que a comunidade internacional criasse, em pouco tempo, os tribunais crimonais ah hoc, por meio de decisões do Conselho de Segurança das Nações Unidas.Destaca também, como principais aspectos desse Estatuto, considerando o caráter sui generis e excepcional do TPI:o principio da complementaridade e a definição dos crimes, comparando o Estatuto a um código criminal internacional.Analisa em quais condições se processa o estabelecimento da Jurisdição desse Tribunal e além disso, elucida que a cooperação internacional e assistência judiciária dos Estados são elementos essenciais para o bom funcionamento do TPI.Esse regime estipula a obrigação geral dos Estados- parte de cooperar plenamente com o Tribunal.Assegurando que as legislações nacionais estipulem figuras processuais compat´veis com as formas de cooperação previstas no Estatuto.Não há intervenção em assuntos internos, tendo aplicação somente aos crimes cometidos após a entrada em vigor dos Estatutos.A criação do TPI atenderá a necessidade da ordem plítica e jurídica internacional no seu sentido mais amplo e contribuirá para o desenvolvimento do Direito Internacional

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Durante o processo de privatizações na década de 90, o Brasil adotou um abrangente marco regulatório para o setor de telecomunicações. Apesar desse esforço, uma questão fundamental acabou sendo deixada de lado: a regulação da Internet. Ao contrário de outros países, que ao final dos anos 1990 e começo dos anos 2000 adotaram legislações específicas para o tema, o Brasil, passados mais de 15 anos do acesso público à rede, ainda não possui dispositivos legislativos específicos sobre a questão. Ao final da década de 90, vários projetos de lei preocuparam-se com a regulação destes temas de forma ampla, mas nenhum logrou êxito. Temas fundamentais relacionados à estrutura da rede foram sendo progressivamente abandonados e substituídos por uma agenda exclusivamente criminal. No início dos dos anos 2000, praticamente desapareceu do Congresso Nacional qualquer proposta de regulação específica que pudesse abordar elementos fundamentais de um marco regulatório da internet. Em vez disso, passou a prevalecer uma agenda exclusiva no âmbito do direito criminal, com a tipificação de condutas e criação de penas. Exemplo significativo da onda subsequente de projetos de lei que procuraram regular a Internet por via do direito penal, o PLC 84/99 (numeração da Câmara)/ PLC 89/03 (numeração do Senado), provocou intensas reações negativas em um número significativo de atores da sociedade civil devido aos seus problemas de redação e inadequações técnicas, provocadores de danos colaterais consideráveis a direitos cruciais para o funcionamento de uma sociedade democrática: privacidade, liberdade de expressão, direito à comunicação e acesso ao conhecimento. Ao mesmo tempo, os vícios de redação do projeto representam riscos consideráveis para o potencial de inovação que emerge da Internet, com sérias consequências para o desenvolvimento da tecnologia, educação e economia do Brasil. O presente estudo traça um panorama histórico da regulação da Internet no Brasil, recorrendo ao direito comparado e história legislativa, propondo uma redação alternativa para o projeto em questão.