815 resultados para DERECHO Y MUJER


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Adaptación del guión y elaboración de la guía Encarnación Fernández Gómez

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Adaptación del guión y elaboración de la guía Encarnación Fernández Gómez

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Se analizan tres conceptos: el formalismo, el derecho y la educación, desde una perspectiva filosófica. El formalismo es considerado un vicio del pensamiento, ya que otorga un significado general a los conceptos, obviando lo individual, lo concreto. El Derecho en cambio opera a un nivel de coacción social, pero sin limitar la realidad social a la que sirve. De hecho muchos aspectos de esta realidad social escapan al Derecho. Algo parecido sucede con la Educación. El fenómeno educativo es el resultado de una acción formativa de un adulto hacia una serie de niños o menores, y aunque este perfil no responda con exactitud a las vivencias sociales, la rigidez normativa en lo educativo, convierte al maestro en funcionario y a la misión educativa en función regida por el Derecho. De este modo, mediante la reflexión en torno a estos tres conceptos se llega a un conocimiento más profundo de la Educación y su naturaleza.

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Debe existir una relación entre derecho y formalismo. Pero en un plano existencial y concreto dichas relaciones aparecen frecuentemente enturbiadas. El Derecho no agota la totalidad de las normas y de los imperativos morales que gravitan sobre cada situación y cada actividad humana. Es un arte de separar. Algo similar ocurre con mayor gravedad en el orden docente. Existe una separación orgánica entre los cuadros de técnicos administrativos y los de inspectores; a aquellos debería corresponderles la función jurídica y a éstos, la función técnico-pedagógica. Pero, nadie sabría distinguir seguramente la ocupación de cada uno de ellos, quien el administrativo y quien el educador. Lo curioso es que en cuanto a personas privadas, esos pedagogos sienten muchas veces sincero entusiasmo por sus funciones propias. Pero el Estado no les pide que se muevan precisamente en esta línea, sino en la jurídica. A través de este problema, como a través de otros muchos, vemos una inclinación peligrosa de nuestro espíritu nacional al formalismo. En definitiva, existe una perezosa inclinación a la línea del mínimo esfuerzo. El problema estriba no en quién tiene la culpa, sino en buscar solución y de forma profunda y rápida.

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En la sección de 'Cartas a la Redacción', se transcribe la misiva que Juan Vallet de Goytisolo envío a la Revista de Educación dirigida a Eduardo García de Enterría, comentando su artículo 'Reflexiones sobre los estudios de Derecho', al que hace varías observaciones. La primera de ellas es la contraposición del Estado de juristas, cuyo fin es exclusivamente garantizar el equilibrio de la libertad y el Estado intervencionista de actuación administrativa que procura el desarrollo económico y la acción social. También comenta la misión de los juristas y defiende que no pueden desaparecer lo que denomina 'juristas libres'. Sostiene que la carrera de Derecho debe endurecerse y abarcar una fase de Instituciones, que ofrezca una visión panorámica total del Derecho y otra de Pandectas, que sirva para enseñar a interpretar, a investigar, a reaccionar ante los textos de Derecho y que eduque el sentido jurídico.

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Estudiar los efectos que está ejerciendo la educación de personas adultas en Andalucía, en la orientación de las actitudes, modos de pensamiento, de la mujer. En especial las relacionadas con diversos ámbitos de actuación social tales como la consideración que tiene ésta de sí misma como persona y mujer, su autoestima; el mundo del trabajo, de la igualdad de oportunidades de los hombres y mujeres; las relaciones con el entorno cercano. Centro de Educación de Adultos San Diego-Los Carteros de Sevilla capital, durante el curso académico 1989-1990 (grupos de postalfabetización y graduado). En primer lugar, se hace necesario conocer redes y estructuras de comunicación, participantes, actividades desarrolladas por éstos, mecanismos explicativos de las mismas, en el aula de Educación de Adultos. Por ello, utilizan una metodología etnográfica-observacional. En un segundo momento, y debido a los requerimientos de la definición de actitud desarrollada, se diseñan situaciones de debate controladas, ya que éste y la discusión se convierten en algo más que una mera oportunidad para observar la expresión verbal de estructuras cognitivas. Desde su punto de vista, son un escenario privilegiado en el que se genera el discurso actitudinal como construcción situada. Para su análisis definen una serie de dimensiones semióticas de las acciones argumentativas, tales como el grado de descontextualización de los signos, instrumentos de argumentación empleados o la autoría del discurso actitudinal. Debate, recursos discursivos, diálogo semiestructurado, conversación, seminarios, actividades de clase y de talleres, cuadernos de campo, registros en vídeo y audio. Porcentajes. La observación etnográfica demuestra que las tareas y situaciones que se plantean a los alumnos implican demandas y destrezas distintas, en función del nivel educativo al que pertenecen, no sólo por los contenidos académicos, sino también en cuanto a formas de interacción y habilidades comunicativas. Los resultados del estudio del debate constatan como la orientación de las actitudes, por una parte, y las dimensiones semióticas del discurso actitudinal, por otra, se relacionan con la experiencia sociocultural de las participantes. El grado de descontextualización de los signos empleados, las formas de argumentación, la tendencia a incluir en mayor o menor medida la perspectiva de otro, etc., aparecen relacionados con la experiencia escolar de las mujeres.

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Se realiza la adaptación de las asignaturas de Área de Derecho Civil impartidas en disciplinas no jurídicas al proceso de convergencia europea. Con la convergencia europea de los estudios universitarios cambia la relación alumno-profesor, y se supera la clase magistral, siendo sustituida por una mayor implicación del alumno, tanto en la dirección de su formación, como en los resultados que le son exigidos para entender como superados los estudios. El grupo de trabajo participa de forma activa en el grupo, creando foros de discusión sobre la materia, y asistiendo a cuantos cursos, seminarios y conferencias se ofrecen desde la Universidad. Los integrantes del grupo de trabajo han desarrollado iniciativas que incentiven el interés del alumno: se realizan seminarios sobre el estudio del Derecho y cómo llevarlo a cabo en sus tareas profesionales; se elaboran materiales destinados expresamente a los alumnos; se crea una pagina Web en la que se puede llevar a cabo un intercambio de materiales on-line de los alumnos; se desarrolla un programa de tutorías on-line dirigido a los alumnos de las distintas Diplomaturas y Licenciaturas; se crea una plataforma para impartir la asignatura a distancia. Se trabaja el Derecho, en asignaturas de disciplinas no jurídicas como: Diplomatura de Trabajo Social, Licenciatura de Economía y Administración y Dirección de Empresas, Diplomatura de Ciencias Empresariales, Diplomatura de Relaciones Laborales, y los Títulos Propios de Criminología y Detective Privado .

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Contiene gráficos explicativos

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Sabedores del interés en cursar estudios universitarios por parte de numerosas personas que, por motivos familiares y laborales, cuentan con no pocos obstáculos para ello, en el curso 2007/2008, se creó un grupo de docencia semipresencial en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real. Es, pues, propósito de nuestro estudio analizar estos grupos de docencia que se han ido sucediendo, desde una visión para nosotros novedosa, puesto que nos ha llevado a "ayudar a adultos a aprender" la materia de Derecho Romano a partir de, entre otros elementos, la autogestión del aprendizaje y cuya valoración ha resultado ser óptima y muy acorde a uno de los propósitos fundamentales del EEES: el aprendizaje a lo largo de la vida

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Este artículo intentará realizar una lectura de "género” de la historia de la juridicidad boliviana, para proponer algunos temas de debate que considero pertinentes a la hora de discutir los "derechos de los pueblos indígenas", y su estrecho vínculo, tal como yo los veo -con el tema de los "derechos de las mujeres" (indí-genas, cholas, birlochas o refinadas). En un primer momento, me interesarán los aspectos masculinos y letrados de este proceso, que son los que han producido los documentos conocidos como leyes de la República. El derecho y la formación histórica moderna de lo que se conoce como "espacio público", tienen en Europa un anclaje renacentista e ilustrado a través del cual re-nace el ser humano como Sujeto Universal (y masculino) de la noción misma de "derecho". No otra cosa significa el que "derechos humanos" de hoy, hayan sido llamados en el siglo XVIII, "derechos del hombre" (droits de J'homme). A esto se han referido autores como Derrida y Butler, que nos hablan de una versión "falogocéntrica" del Sujeto de la modernidad, el individuo ilustrado. Esta versión estaría inscrita en la historia de occidente y habría sido proyectada al mundo en los últimos siglos, a través de multiformes procesos de hegemonía política, militar y cultural.

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Esta tesis se la ha desarrollado con el propósito de sustentar a la seguridad social como parte del derecho y no simplemente como empresa, ente asegurador o institución de servicios como se la ha definido en algunos espacios; y, de revisar sus alcances constitucionales y legales en el Ecuador. El texto de esta tesis se lo redactado en tres capítulos, el primero con un contenido doctrinario, evolutivo, cronológico y conceptual del Derecho de la Seguridad Social, con una breve referencia del proceso de reforma en el Ecuador y de los seguros en el modelo Chileno y Uruguayo; el segundo, contiene las normas constitucionales y legales, u alcance y un estudio comparativo de la normativa constitucional y legal; y, por último, en un tercer capítulo se recogen las conclusiones y recomendaciones.

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El artículo discierne sobre el ámbito de cobertura o el campo problemático del Derecho económico. El autor trata de proveer ciertos elementos que ayuden a disipar la incertidumbre situada alrededor de la disciplina. Para afrontar la tarea señala algunos antecedentes que muestran las interacciones existentes entre la organización estatal, el derecho y la economía, y destaca los fundamentos económicos del comportamiento del Estado a través de los tiempos, desde el liberal hasta el actual, que en el caso ecuatoriano, a partir de la Constitución Política de la República (1998), está concebido con un sistema económico basado en el libre mercado pero sin soslayar el aspecto humano (economía social de mercado). Este artículo también busca dar cuenta de la aparición del Derecho económico en países europeos y en algunos pertenecientes al entorno americano, así como de diversos intentos por arribar a una definición de la disciplina, señalando sus principales características, contenidos, clasificación y ámbito de aplicación.

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La adopción de decisiones sobre las actividades y negocios de las compañías, que son aprobadas por los órganos supremos, en algunas ocasiones lesionan los intereses de los grupos minoritarios, que están en desventaja frente a los grupos de poder. Por tanto, los derechos de minorías deben ser regulados correctamente a fin de que garanticen el eficaz ejercicio de los mismos. Uno de los principales derechos que se ha previsto para defensa de las minorías, cuando éstas se ven afectadas por las resoluciones de junta general, es el derecho de impugnación de dichos acuerdos sociales. El derecho de impugnación es primordial para defensa de los intereses de las minorías, puesto que constituye la vía legal por la cual se pueden oponer a la ejecución de las resoluciones adoptadas en junta. El presente trabajo describe en qué casos se puede hacer uso de este derecho y detalla cuál es el procedimiento para ejercerlo; también evidencia las restricciones que la misma normativa establece al respecto. El propósito que se persigue es establecer si efectivamente el derecho de impugnación de minorías constituye una garantía real frente a un posible abuso de las mayorías, y si este derecho puede ser ejercido por cualquier minoría. A lo largo del trabajo se hace un estudio sobre la conformación de las compañías, las acciones y los derechos que otorgan dichos títulos a los socios o accionistas. Se anota la importancia de los órganos de gobierno y la capacidad que tiene para adoptar resoluciones. También se hace un estudio respecto de las nuevas regulaciones que se han desarrollado a nivel mundial en defensa de los intereses de minorías y de la importancia y rol del órgano de control.

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El propósito de la presente tesis de Maestría consiste en dar a conocer las reformas judiciales que fueron impulsadas por el Banco Mundial en Bolivia en 1994, en lo que se refiere a la introducción de dos nuevas instituciones como son el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura. El estudio principal de la investigación, se basa en un rastreo de la evolución de esas dos instituciones para sacar a la luz los logros que se obtuvieron con la creación de las mismas, así como también las falencias que aún persisten y que afectan al Estado de Derecho en Bolivia. Posteriormente se analizan las propuestas que diferentes partidos políticos y el gobierno han hecho para la realización de la próxima Asamblea Constituyente, en cuanto se refiere a las modificaciones que se quieren implementar en el Tribunal Constitucional y en el Consejo de la Judicatura. Es así que estos tres aspectos se ven desarrollados en los tres capítulos que contiene esta investigación. El primero de los cuales permite conocer las actividades y los estudios que efectúa el Banco Mundial en cuanto a la ayuda que presta para la realización de reformas judiciales. El segundo, establece el concepto de Estado de Derecho y los problemas que aún persisten y que impiden su vigencia y consolidación; para los cuales también se presentan algunas soluciones. Los contenidos de estos dos capítulos interactúan y se desarrollan a lo largo del último capítulo, dando a conocer el proceso de reformas desde 1994 hasta el presente (2006).

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El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos, dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad. El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales. Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo (Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales.