1000 resultados para DERECHO A LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Resumo:
Vivimos en una sociedad de consumo por excelencia, en las que las leyes de mercado funcionan medianamente; En el Ecuador por no existir una Ley de Competencia que permitiría al mercado por si mismo regular la cantidad, los precios así como la calidad de los productos, se han consolidado prácticas atentatorias del libre mercado por parte de las empresas, permitiéndose un margen de acción sin control a los proveedores en desmedro de los derechos del consumidor. Esta tesis pretende mostrar la problemática del ejercicio de los derechos del consumidor en el Ecuador, o dicho de otra manera, la reparación de los derechos violados a los consumidores por parte de los proveedores, traducido como el acceso a la justicia de los consumidores. Tomaremos como punto de estudio el procedimiento para juzgamiento y sanción de las infracciones, como una de las formas de reparación de los derechos de los consumidores; estudiaremos tres casos prácticos sobre la base de juicios por infracción a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; analizaremos cómo el procedimiento actual no permite un pleno acceso a la justicia de los consumidores y por consiguiente la reparación de sus derechos, impidiendo el ejercicio de los derechos de los consumidores en nuestro país, que a pesar de contar con una ley adecuada que contiene parámetros y principios internacionales de defensa del consumidor, ésta se queda al final en letra muerta. Luego propondremos cambios a la 5 actual Ley Orgánica del Consumidor, que a nuestro juicio mejorarán el sistema de reparación de los derechos de los consumidores.
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La costumbre genera verdaderas normas, reglas de conducta que tienen que observar los pueblos, ese es el fundamento de la administración de justicia indígena. Esta administración de justicia y la justicia nacional solo pueden compatibilizarse en tanto dos sistemas que coexisten y guardan los límites dentro de los cuales ejercen. La ley tiene que establecer estos límites con precisión para evitar conflictos.
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La crisis política que vivió Venezuela en abril pasado tuvo en papel protagónico a los medios de comunicación y a los propios periodistas. Ello generó un clima importante de debate sobre el papel de los medios y los comunicadores, el rol del Estado y la defensa de la libertad de expresión. Este trabajo realiza una aproximación desde los parámetros del derecho a la información que, en un horizonte mayor de reflexión, se inscribe en la construcción del derecho a la comunicación.
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En una época en la que los partidos políticos están perdiendo credibilidad y los principios ideológicos ya no constituyen el valor preponderante, la población busca otras instituciones a las cuales dirigir sus demandas y en donde poder encontrar respuestas y un sentido de seguridad. Es entonces cuando entran a jugar un papel fundamental dos actores: el presidente, con una propuesta cada vez más populista y un poder más personalizado, y los medios de comunicación, la mayor parte de los cuales están concentrados, monopolizados y manipulados por las élites políticas y económicas. Este desplazamiento de funciones conlleva una serie de cambios, no solamente entre los sujetos en cuestión, sino también en las medidas, los mecanismos y los recursos con los cuales se establecen estas relaciones. A través del estudio de dos casos particulares, el del ex presidente peruano Alberto Fujimori y el del actual presidente colombiano Álvaro Uribe, quisiera que el lector analizara el triangulo “gobernante-medios de comunicación-población”, con el fin de establecer y de examinar críticamente las influencias que, por motivos políticos y económicos, entran a manipular esta relación. De hecho, en esta investigación trataré de dar pruebas de los mecanismos de ocultamiento, falseamiento, fabricación, construcción y deconstrucción de noticias, pero también procuraré mostrar como el lenguaje constituye, cambia y define las estructuras sociales y nuestras visiones del mundo. Considero fundamental que las personas tomen conciencia de todos estos mecanismos, en cuanto son “armas no violentas (físicamente)” utilizadas por los gobernantes y las élites para denotar y representar sus realidades, mostrándolas como verdades y, además, para controlar, dominar y direccionar la opinión pública y así legitimar su accionar.
La noción de "derecho" o las paradojas de la modernidad postcolonial: indígenas y mujeres en Bolivia
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Este artículo intentará realizar una lectura de "género” de la historia de la juridicidad boliviana, para proponer algunos temas de debate que considero pertinentes a la hora de discutir los "derechos de los pueblos indígenas", y su estrecho vínculo, tal como yo los veo -con el tema de los "derechos de las mujeres" (indí-genas, cholas, birlochas o refinadas). En un primer momento, me interesarán los aspectos masculinos y letrados de este proceso, que son los que han producido los documentos conocidos como leyes de la República. El derecho y la formación histórica moderna de lo que se conoce como "espacio público", tienen en Europa un anclaje renacentista e ilustrado a través del cual re-nace el ser humano como Sujeto Universal (y masculino) de la noción misma de "derecho". No otra cosa significa el que "derechos humanos" de hoy, hayan sido llamados en el siglo XVIII, "derechos del hombre" (droits de J'homme). A esto se han referido autores como Derrida y Butler, que nos hablan de una versión "falogocéntrica" del Sujeto de la modernidad, el individuo ilustrado. Esta versión estaría inscrita en la historia de occidente y habría sido proyectada al mundo en los últimos siglos, a través de multiformes procesos de hegemonía política, militar y cultural.
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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.
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Se percibe en estas sociedades de principios de siglo que los medios de comunicación masiva y las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) al igual que las instituciones sociales aportan, de uno u otro modo, a la construcción de ciudadanía comunicativa, la misma que puede ser activa y participativa o vinculada exclusivamente al consumo, como se percibe en la mayoría de los casos. El consumo de la oferta mediática y, especialmente, de la información periodística de calidad, coadyuva en la En este proceso de constitución de lo que se llamaría la ciudadanía comunicativa, es nuclear la información porque se basa en el principio de reducción de la incertidumbre. Esta certeza se logra por medio del despliegue de las facultades del derecho humano a la información (recibir, investigar y difundir información y opinión) que influyen sobre la persona en alguna forma de conocimiento y modifica o transforma su comportamiento en un proceso de “maduración social”, donde desarrolla las virtualidades de la sociabilidad.
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Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados. La forma fácil de distinguir los unos de los otros es buscarlos en las constituciones. Los primeros están reconocidos (aunque no todos) en los catálogos de derechos; los segundos no. Por ejemplo, tengo derecho a la a vida, en el primer sentido; tengo derecho a escuchar una conferencia, en el segundo. Desde esta perspectiva parecería que no tengo derecho a la anticoncepción de emergencia porque no está expresamente reconocido como tal en la Constitución ecuatoriana ni en los instrumentos internacionales. Así que la discusión va por otro lado. El derecho reconocido en la Constitución ecuatoriana es el "derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual" y el "derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que pueda procrear, adoptar, mantener y educar". Para ejercer estos derechos, el Estado tiene la obligación de ofrecer distintos medios que tengan ciertas características: legítimos, varios, no perjudiciales para la salud, conocidos. Si así no sucede, cuando no existe información ni opciones, no existe la libertad para decidir. Luego, el derecho se convierte en ilusorio y el Estado incurre en responsabilidad por violación al derecho.
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Como es bien sabido el desarrollo se plantea como un derecho humano después de la segunda guerra mundial, aunque hay divergencia de criterios acerca del carácter vinculante de la normativa que lo proclama, se plantea como un derecho humano asociado a la libre determinación de los pueblos que “incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”]. De acuerdo al carácter estatocéntrico del sistema internacional, esto ha sido interpretado por los Estados como uno de los elementos de su plena soberanía y así se recoge en las Constituciones. Por su parte los pueblos indígenas mantienen su reclamo a la libre determinación como naciones y pueblos previos a la colonización de sus territorios y afirman su derecho ancestral irrenunciable de defender sus territorios, tierras y recursos estratégicos, que consideran base fundamental de su libre determinación. El problema radica en la ausencia de definición del termino “pueblo” y en el declarado rechazo gubernamental a la libre determinación ya que “los gobiernos por lo general desechan que los indígenas sean considerados como pueblos y también niegan que los indígenas sean poseedores de ese derecho. Aquí interviene el temor de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión política y a la fragmentación de los estados existentes” y, podría añadirse, la negativa a una soberanía restringida o compartida en el manejo de los recursos para propiciar el desarrollo y los derechos de estos pueblos.
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La presente tesis tiene por objeto analizar normas de corrección del tráfico económico enfocándose en la LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LA REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, (disciplinas jurídicas diferentes pero vinculadas) en el Ecuador; de tal forma que sea un mecanismo didáctico por el cual pueda difundirse la necesidad de apoyar y exigir la promulgación de leyes ecuatorianas que regulen en forma especializada estos temas de trascendencia para el desarrollo de nuestro nación. Para tal efecto, la presente tesis contendrá una introducción que pretende ubicar el tema. En el capítulo primero señalaré la evolución histórica del derecho de corrección económica, de la defensa de la competencia, y de la regulación contra la competencia desleal, refiriendo el derecho antitrust, la protección de los consumidores como la actual visión de éstas normas, para identificar su alcance, objetivos y ámbito de aplicación. El capítulo segundo analizará la legislación comunitaria y ecuatoriana sobre la defensa de la competencia, especialmente la Decisión 608 de la CAN; como el veto a la ley de Competencia presentada en Ecuador por la Diputada Susana González; para llegar a las acciones y procedimiento de ejecución en estos casos. En el capítulo tercero, analizaré la legislación comunitaria y ecuatoriana contra la Competencia Desleal, analizándolo como un mecanismo de corrección del tráfico económico. Se señalará su fundamento constitucional y su vinculación con la Defensa de la Competencia, pretendiendo demostrar la necesidad de la autonomía de la regulación contra la competencia desleal, para determinar las acciones y procedimiento de ejecución que procede. En el Capítulo Cuarto, se concluirá recomendando la promulgación de la ley ecuatoriana de defensa de la competencia y en otro cuerpo normativo la ley autónoma de regulación contra la “competencia desleal”, entendidos como un mecanismos de corrección más del tráfico económico.
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El presente artículo recoge los elementos que conforman el derecho a la libertad y otros, desde un acercamiento a las percepciones de adolescentes y jóvenes recogidas en conversaciones informales y experiencias de trabajo con grupos juveniles. Se analiza el significado de la libertad y sus relaciones con la educación y el trabajo en el contexto de sociedades marcadas por la desigualdad e inequidad. El artículo enfatiza en la diversidad de los mundos juveniles debido a la estratificación socio económica que caracteriza a una sociedad como la ecuatoriana. El artículo no considera –por espacio- las particularidades del tema para la población juvenil por género o etnia. Sin embargo, hay que destacar que las condiciones del derecho a la libertad, a la educación, al trabajo y otros, muestran marcadas inequidades en perjuicio de la mujer y de las poblaciones indígenas del país. Aunque el movimiento organizado de mujeres, otras organizaciones sociales y –en consecuencia- el Estado, estatal luchan desde hace unas tres décadas contra los estereotipos, la discriminación y la violencia por género, aún hay mucho que trabajar desde y con la sociedad y, específicamente, con juventud.
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Cuando se infringe el deber genérico de no ocasionar daño a los demás, surge la responsabilidad extracontractual, para solucionar el problema que generó el perjuicio a la víctima. La función básica de la responsabilidad extracontractual es la de posibilitar la reparación de los daños a quien los padece, es por ello que esta institución se encarga de otorgarle al lesionado las herramientas y las garantías necesarias para que logre la reparación correspondiente. El mundo va cambiando aceleradamente, de modo que las relaciones entre los seres humanos se hacen más complejas; fruto de estas relaciones surgen daños que afectan a nuestros semejantes y que necesitan ser reparados. Esta tarea la ha asumido la responsabilidad extracontractual.
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El derecho constitucional es el pilar que ha servido de apoyo para el desarrollo del Estado y las instituciones del derecho moderno en general. El derecho tributario por su parte, es en los tiempos actuales una de las disciplinas jurídicas que mayor especialización requiere en quienes se ocupan de él debido a la importancia que tiene al ser el encargado de regular la actividad de recaudación de tributos del Estado, la que a su vez es la piedra angular del financiamiento presupuestario de los Estados. Estas dos disciplinas del Derecho, tienen estrecha vinculación pues no puede pensarse en la existencia de un derecho tributario que no tenga su fundamento y su marco en el derecho constitucional como norma suprema. Sin embargo, en el presente trabajo nos ocuparemos de estudiar una parte bastante definida del derecho constitucional en relación con el derecho tributario. En efecto, en el presente estudio se hace un análisis de lo que es el derecho a la intimidad, aplicado en concreto al contribuyente. Confrontaremos este derecho con el también muy importante derecho a la información, del que puede hacer uso el Estado a través de la administración tributaria. Se hace un análisis de la naturaleza jurídica de estas dos garantías constitucionales, sus efectos, alcances y limitaciones en el marco del derecho constitucional y del derecho tributario. Finalmente hacemos un estudio de la garantía constitucional del habeas data, centrándonos en lo referente a su aplicabilidad dentro de la esfera de lo tributario, cuando un contribuyente siente que la información que se tiene sobre él, y que es la que le sirve al fisco para determinar sus obligaciones tributarias, es imprecisa, errónea, o cree que se la esta usando inadecuadamente.
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El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos, dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad. El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales. Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo (Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales.