994 resultados para Art 25 Ley 222 de 1995


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Programa emitido el 25 de octubre de 1995

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Monográfico con el título: 'Evaluación de la función directiva'

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Monográfico con el título: 'Ley Orgánica de Educación'. Resumen basado en el de la publicación

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El propósito principal de este trabajo es descubrir cuál es el papel de las fronteras en el proceso de integración regional, especialmente en la región andina de la frontera colombo–ecuatoriana. A lo largo del primer capítulo se desarrollan conceptos básicos como frontera y límite, se estudia su desarrollo en la Comunidad Andina, la incorporación y desarrollo en el Acuerdo de Cartagena, por medio del X y XI Consejo Presidencial Andino y la incorporación de las Políticas de Desarrollo Fronterizo mediante las Decisiones 459 y 501. Se realiza un estudio de las normas constitucionales colombianas que regulan el tema fronterizo y las atribuciones que da a las autoridades locales para el desarrollo de las regiones ubicadas en las zonas fronterizas, así como la Ley de Fronteras o Ley 191 de 1995, el Plan Fronteras y el Plan Fronteras para la Prosperidad, políticas lideradas durante los últimos diez años por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en territorio colombiano, cuyo principal objetivo es brindar ayuda a los municipios y corregimientos que hacen parte de las zonas fronterizas y presentan necesidades básicas insatisfechas. El capítulo primero finaliza analizando y mencionando las políticas fronterizas ejecutadas por el departamento de Nariño durante el periodo 2008–2011 y a lo largo del capítulo segundo se desarrollan las principales características de la frontera colombo–ecuatoriana como son: el narcotráfico, la violencia, la inseguridad, las fumigaciones, las migraciones, los desplazamientos, el Plan Colombia y el Plan Ecuador, que han sido las causantes del quebrantamiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países. En este capítulo también se estudian las instituciones que existen en la frontera, tales como la Zona de Integración Fronteriza y su evolución, las Comisiones de Vecindad e Integración Colombo–Ecuatoriana y el proyecto de los Centros Binacionales de Atención en Frontera. Por último se mencionan los principales acuerdos binacionales como el Proyecto de Residuos Sólidos entre Ipiales y Tulcán y la Mancomunidad entre Ipiales y Tulcán.

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The contents of this article analyze the right to private property after the decision of the Inter-American Court of Human Rights in the case “Salvador Chiriboga vs. Ecuador”. The author´s concern is the fact that this case represents the most expensive sentence inside the Inter-American protection system due to the violation of the right to private property (art. 21.2 AC); judicial guarantees (art. 8.1 AC) and judicial protection (art. 25.1 CA). This subject has special relevance since Ecuador is facing a judicial reform process and it is necessary to consider that the diffusion of this decision among judges could prevent the commission of the same mistakes; specially, those related to denial of justice as it occurred in the present case study.

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Este trabajo hace un ejercicio de representación de la realidad, trata de comprender el proyecto nacional boliviano en clave de seguridad territorio, entendiendo esta en términos de gestión, a partir del instrumento de consulta de pueblos indígenas en el caso específico del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) con la siguiente pregunta: ¿Cómo operan los dispositivos de seguridad territorio del aparato gubernamental inmerso en el caso TIPNIS? La metodología a utilizarse para este estudio, responde principalmente al análisis de dispositivos a partir de la teoría de Foucault, propuesta por el alemán Siegfried Jagüer desde la identificación, el análisis y la relación entre las prácticas discursivas, no discursivas y manifestaciones. Además se hará uso de una categoría propia de la biología: la endosimbiosis, para explicar el fenómeno social que ocurre en términos de demandas y movimiento indígena. Para exponer de la mejor manera el estudio de caso, en un primer momento se realizará una descripción histórica de la construcción del instrumento de consulta inmerso en el debate y el conflicto, para en una segunda instancia hacer una aproximación más profunda de las cuatro categorías relevantes enmarcadas en la Ley 222 de consulta a los pueblos del TIPNIS (visión de desarrollo, medidas salvaguarda, intangibilidad, carretera) desde su operación, relacionadas con los planes nacionales del Estado plurinacional más su andamiaje institucional y operativo estatal. Finalmente se procede a realizar una lectura de las mismas en clave de dispositivos para observar sus efectos.

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We compute the one-loop oblique corrections in a typical model with neutrino masses due to the seesaw mechanism. We verify that a Dirac neutrino mass up to 178 GeV is still allowed by the experimental data.

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O objetivo deste texto é o de estudar a novela “Uma estória de amor (Festa de Manuelzão)” de João Guimarães Rosa, considerando a teoria das funções da linguagem de Roman Jakobson como um suporte teórico em condições de dar a ver a organização interna da obra, sua possível operacionalização, e os efeitos de sentido por ela produzidos.

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As an initial step in establishing mechanistic relationships between environmental variability and recruitment in Atlantic cod Gadhus morhua along the coast of the western Gulf of Maine, we assessed transport success of larvae from major spawning grounds to nursery areas with particle tracking using the unstructured grid model FVCOM (finite volume coastal ocean model). In coastal areas, dispersal of early planktonic life stages of fish and invertebrate species is highly dependent on the regional dynamics and its variability, which has to be captured by our models. With state-of-the-art forcing for the year 1995, we evaluate the sensitivity of particle dispersal to the timing and location of spawning, the spatial and temporal resolution of the model, and the vertical mixing scheme. A 3 d frequency for the release of particles is necessary to capture the effect of the circulation variability into an averaged dispersal pattern of the spawning season. The analysis of sensitivity to model setup showed that a higher resolution mesh, tidal forcing, and current variability do not change the general pattern of connectivity, but do tend to increase within-site retention. Our results indicate strong downstream connectivity among spawning grounds and higher chances for successful transport from spawning areas closer to the coast. The model run for January egg release indicates 1 to 19 % within-spawning ground retention of initial particles, which may be sufficient to sustain local populations. A systematic sensitivity analysis still needs to be conducted to determine the minimum mesh and forcing resolution that adequately resolves the complex dynamics of the western Gulf of Maine. Other sources of variability, i.e. large-scale upstream forcing and the biological environment, also need to be considered in future studies of the interannual variability in transport and survival of the early life stages of cod.

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Granzyme (Gzm) B-deficient mice obtained by gene targeting were used to assess the role of Gzm B in the mechanisms used by natural killer (NK) and lymphokine-activated killer (LAK) cells to destroy target cells. Gzm B-/- NK cells, LAK cells, and cytotoxic T lymphocytes (CTL) all are defective in their ability to rapidly induce DNA fragmentation/apoptosis in susceptible target cells. This defect can be partially corrected with long incubation times of effector and target cells. Moreover, Gzm B-/- NK cells (but not CTL or LAK cells) exhibit a defect in 51Cr release from susceptible target cells. This 51Cr release defect in Gzm B-deficient NK cells is also not overcome by prolonged incubation times or high effector-to-target cell ratios. We conclude that Gzm B plays a critical and nonredundant role in the rapid induction of DNA fragmentation/apoptosis by NK cells, LAK cells, and CTL. Gzm B may have an additional role in NK cells (but not in CTL or LAK cells) for mediating 51Cr release.

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Este trabajo, hermenéutico interpretativo, profundo y emotivo, que elegí para optar mi título doctoral, ha sido un desafío, que retó mi capacidad académica y me ha permitido “dar la palabra” a mujeres racializadas, sujetas a teorías y debates, que las dimensionan desde periféricos rincones de la sinrazón social, política y académica de una América Latina que se jacta de su Multiculturalidad y Pluriétnia, pero que no termina de encajar el tema de la Negritud, como un asunto político que demanda acciones integrales para lograr el reconocimiento “real” de esa declaración derechos humanos que proclama que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Colombia, ha mostrado su deseo de incorporar en su noción de Estado social de Derecho la premisa de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y así lo recogió en su Carta Magna, en la reforma constitucional del año 1991, al declarar que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. (Art, 7) y facultar a esas diversidades étnicas, como lo es la Afrodescendiente (en ese momento autodenominada Comunidades negras de Colombia) a proyectar una ley que les permitiera establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana (Art 1, Ley de Comunidades Negras, 70 de 1993)...

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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383