997 resultados para RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD


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Tesis ( Maestría en Derecho Fiscal ) U.A.N.L.

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En la legislación boliviana no se encuentra normado el Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa, aunque es evidente la necesidad de su incorporación como un mecanismo de control constitucional de -omisiones de desarrollo normativo del Poder Legislativo-, con el objeto de restituir el orden constitucional y la eficacia plena de lo contenido en la Constitución Política del Estado. En este sentido, comenzamos revisando lo sostenido por la doctrina y la jurisprudencia constitucional de países donde no han instituido este recurso constitucional, como de aquellos que si lo incluyen en su legislación; para lo cual hacemos un examen de sus rasgos característicos. Con una base teórica y practica del señalado recurso, exploraremos la legislación boliviana en cuanto a las atribuciones del Tribunal Constitucional, respecto a los Recursos Directo e Indirecto de Inconstitucionalidad instituidos para la impugnación de –acciones inconstitucionales-; recursos que fueron interpretados por este órgano jurisdiccional como adecuado para el conocimiento también de omisiones legislativas, a pesar de no estar expresamente prescrito este control en el texto constitucional , ni en la Ley Nº 1836 (orgánica del Tribunal Constitucional). En este sentido, para identificar las consecuencias negativas de las omisiones del legislador, se analizan diferentes casos de omisiones de desarrollo normativo del Poder Legislativo. Para finalmente, proponer normativamente la incorporación del “Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa” en la legislación boliviana, como un mecanismo de control constitucional.

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El trabajo analiza la interpretación desarrollada por el Tribunal Constitucional del Ecuador en la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo del Código Penal que, hasta 1997, tipificaba como delito las relaciones homosexuales consentidas. Parte de un análisis crítico de los argumentos expuestos por los accionantes y la Presidencia de la República, para luego contrastar la teoría de los métodos de interpretación constitucional y su aplicación en la resolución del Tribunal. El artículo busca demostrar la estrecha relación entre ideología e interpretación del derecho. Sostiene que sobre la base de prejuicios homofóbicos el Tribunal propugna una igualdad abstracta desconocedora de la diversidad sexual y construye un conflicto ficticio entre el principio de igualdad aplicado a homosexuales y la protección a la familia y los menores.

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El presente trabajo pretende mostrar de manera objetiva y técnica, las motivaciones, contenidos y demás elementos de sustento utilizados por la Corte Constitucional ecuatoriana en el control abstracto de inconstitucionalidad por omisión normativa. Previo el análisis de la sentencia se presentan conceptos relativos al control de constitucionalidad por omisión en el derecho comparado y en la doctrina, además se hace un breve recorrido histórico del aparecimiento de la mencionada institución jurídica. Finalmente, se revisa la sentencia en cada una de sus partes y se van describiendo los aspectos más relevantes y conflictivos.

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El objeto principal de este TFG es analizar la forma en que la pena de PPR vulnera algunos derechos fundamentales recogidos en la CE y en los Tratados internacionales que España ha suscrito. La PPR se introdujo con la última reforma del CP, entrando en vigor el 1 de julio de 2015. Resulta llamativo el hecho de que todos los partidos de la oposición presentasen un recurso de inconstitucionalidad al día siguiente de su entrada en vigor, lo que indica precisamente que la PPR tiene un problema de encaje constitucional y legal, que trataré de explicar durante el transcurso de este TFG.

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Con el presente documento, se busca que, por primera vez en los últimos 143 años de historia del derecho colombiano se realice un análisis a profundidad sobre como era que se realizaba el control de constitucionalidad en el régimen federal instaurado en la Constitución de Rionegro en el año de 1863. Toda la Información de este trabajo de investigación fue obtenida de los Registros Oficiales de los años de 1863 y 1864; y de los Diarios Oficiales del periodo comprendido entre marzo 31 de 1864 y abril 13 de 1886. Ya que estos eran los medios de comunicación permitidos por la legislación nacional en donde podrían estar consignados tanto los Acuerdos de la Corte Suprema Federal, como las resoluciones del Senado de Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Colombia.

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La introducción de la Prisión Permanente Revisable en nuestro ordenamiento jurídico ha abierto el debate sobre la adecuación de la misma a la Constitución Española de 1978. El autor del presente Trabajo Fin de Grado trata de realizar un pronóstico sobre cuál va a ser, a su juicio, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la oposición en el Congreso de los Diputados de la legislatura anterior. Para ello realiza un análisis pormenorizado de la doctrina y jurisprudencia del máximo intérprete de la Constitución sobre artículo 25.2, dado que es el principal argumento al que recurren los detractores de la PPR. No obstante, aunque el TC se pronunciará por primera vez sobre esta materia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha tenido la ocasión de producir jurisprudencia sobre cuáles son los requisitos para que una cadena perpetua, prevista en otros ordenamientos del Derecho Comparado, sea acorde al Convenio Europeo de Derechos Humanos, jurisprudencia que resultará muy útil para acercarnos al análisis que de esta cuestión ha de efectuar el Tribunal Constitucional. Una vez realizado lo anterior, el TFG concluye haciendo un pronóstico sobre el fallo del TC, con argumentos técnicos y jurídicos, a nivel de un aspirante a obtener el Grado en Derecho.

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Dentro de los diferentes modelos de control de constitucionalidad, el control previo es un modelo extraño, sobre todo en aquellos moñdelos que utilizan el sistema kelseniano de control. Únicamente en Rrancia, se aplica este modelo a través del sistema de doble vuelta por el Consejo Constitucional. En España, el desarrollo del artículo 161.1.1d) de la Constitución Española de 1978 permitió su introducción en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, como un sistema ideado inicialmente para el control de los proyectos de Estatutos de Autonomía que se amplió a las demás Leyes Orgánicas.

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Resumen: Partiendo del antiguo debate acerca de cuál es la clave de lectura más adecuada para comprender el Cantar de los Cantares –literal o alegórica, y en qué sentido cada una de ellas–, se vuelve sobre el texto en cuanto literatura poética, dejándolo hablar por sí mismo. Allí aparece inmediatamente el rol protagónico de la metáfora como recurso expresivo que permite referir a una realidad pluridimensional. Estudiando el uso de la metáfora en el Cantar, a partir de algunos ejemplos, se reconoce en el poema un grado muy elaborado de metaforización, donde las imágenes se acumulan e interactúan generando varios niveles de sentido simultáneos, que no se eliminan sino que se enriquecen mutuamente. Detrás de este complejo entramado de metáforas, emerge el referente principal del libro y la metáfora se revela como lenguaje especialmente adecuado para decir tanto lo humano como lo divino.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.