1000 resultados para Publicidad - Legislación


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Propone que la regulación, de acuerdo con la más moderna teoría económica, es producto de la tensión entre grupos de interés, donde un lugar privilegiado lo tienen las empresas. Detalla y analiza algunas de las justificaciones tradicionales de la regulación. Se aborda las funciones de la publicidad y los efectos económicos de su regulación. Además, examina tres industrias, con el fin de analizar las restricciones a la publicidad vigentes. En primer lugar, analiza la prohibición total a la publicidad de las fórmulas para lactantes, cuya justificación estriba en la promoción de la lactancia materna. En segundo lugar, estudia las restricciones a la publicidad de medicamentos, las cuales, están dirigidas a evitar las consecuencias que podría tener la automedicación. Por último, las restricciones a la publicidad de los servicios legales, que tienen dos fines regulatorios principalmente: evitar que la publicidad genere desinformación a la hora de escoger a los abogados, y evitar las externalidades negativas que cierta publicidad genera en la reputación de los profesionales de las leyes.

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La especialización en Derecho Ambiental y la Línea de Investigación en Derecho Ambiental de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario presentan la publicación Ciudades ambientalmente sostenibles, con la cual pretenden aportar elementos al conocimiento y a las posibles soluciones de los conflictos ambientales existentes en nuestro país. Este proyecto obedece al interés que tienen los investigadores, profesores y estudiantes del programa de Especialización en Derecho Ambiental en seguir cooperando, a través de la investigación y el conocimiento, en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos, mediante la identificación de las problemáticas e impactos ambientales que se presentan en los centros urbanos, los cuales e han venido incrementando con el crecimiento de las ciudades. La importancia del tema planteado en esta publicación obedece a la necesidad de contar con políticas públicas en la materia y con procesos de planificación urbana que involucren de manera transversal la variable ambiental, dado que la población que se concentra en las urbes y el proceso de industrialización terminan por generar cambios en los hábitats y afectan los recursos naturales y el ambiente. el crecimiento rápido de las ciudades compromete el suministro de recursos para garantizar la seguridad alimentaria, cambia el uso del suelo, disminuye la biodiversidad, genera desechos en grandes cantidades e implica la concentración de contaminables como consecuencia de los vertimientos y de las fuentes fijas y móviles, como elementos inherentes del sector productivo y el transporte urbano.

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Publicación dirigida a la comunidad escolar, especialmente al profesorado, que presenta la información que existe sobre el consumo de tabaco en la Comunidad de Madrid. Se ha seleccionado un conjunto de informaciones básicas sobre el tema, así como los textos legales vigentes más significativos. Entre los aspectos tratados, destacan: la edad de inicio del consumo del tabaco, las medidas de prevención, el papel de los medios de comunicación y la publicidad, el riesgo de los no fumadores, y la política antitabaco en Europa y España.

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El ámbito comercial, inmensamente competitivo de proveedores de bienes y servicios y la masificación de sus ventas ha llevado a que se utilice con mayor frecuencia estrategias que implican el uso de publicidad agresiva y falsa, que tiende a perjudicar a los consumidores, quienes adquieren bienes y servicios, distintos a los que fueron publicitados o promocionados por cualquier medio, vulnerando con ello sus derechos con la ilícita publicidad engañosa. Por el contrario, el empresario consiente ve en la publicidad una oportunidad de llegar a potenciales consumidores con publicidad agradable, persuasiva e innovadora, pero lícita, pudiendo ser ésta en ciertas ocasiones mal interpretada, instaurándose infundadas denuncias sobre publicidad engañosa, muchas veces impulsada por sus propios competidores, que conduce a que la autoridad competente sancione una publicidad lícita como engañosa, por desconocimiento y ausencia de delimitaciones legales claras. Es evidente la necesidad de aprender a diferenciar y discernir una publicidad lícita de la engañosa por parte de todo el conglomerado social (como consumidores reales y potenciales), los proveedores de bienes y servicios y la autoridad de Defensa del Consumidor. La Normativa Ecuatoriana no presenta en forma suficiente y clara limitaciones que permitan efectuar la distinción entre publicidad lícita y la ilícita. La presente investigación dilucidará la separación existente entre la publicidad lícita de la engañosa y una vez efectuado ello, se la confrontará con la legislación de defensa del consumidor vigente, verificando las limitaciones legales y fácticas existentes.

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Entre los varios tópicos que rodean al ámbito publicitario, aquellos relacionados con el tratamiento de género, específicamente al femenino, a través de las representaciones de roles y estereotipos en las que, además, el cuerpo tiene especial relevancia, han determinado que la publicidad sea considerada como uno de los factores que refuerzan y fomentan la discriminación hacia las mujeres. Dentro de los límites que el marco regulador establece para la libertad de expresión y por iniciativas propias del sistema publicitario a través del autocontrol, en las estrategias creativas y en quienes las producen, se han iniciado procesos, llamados a repensar las identidades femeninas y masculinas, pese a ello, existen efluvios que demuestran que el sexismo continua presente en las sociedades en las que la publicidad se desenvuelve, por tanto le dan cabida a ésta y otras formas de comunicación y de procesos y comportamientos sociales

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El derecho a la información, que tiene implícito el derecho de acceso a la información, es un pilar fundamental del moderno Estado de Derecho. En el acceso a la información intervienen hoy procesos calificados de organización del conocimiento y de técnicas de recuperación de información, asociadas a las nuevas tecnologías. Las fuentes de información jurídica, en especial en lo que hace a las normas constitucionales y legislativas, deben ser de acceso libre, indiscriminado, gratuito y no restringido, garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es responsabilidad de los Estados facilitar el acceso a esa información, a través de la publicidad de las normas. Internet es un vehículo adecuado para permitir la realización de los principios arriba mencionados del modo más amplio y democrático. En este trabajo se identifican y analizan los sitios oficiales de legislación de cada país integrante del Mercosur. Se caracterizan los sitios en función de parámetros que permitirán cuantificar y calificar el nivel de cumplimiento del principio de publicidad: normas disponibles, período abarcado, formas de acceso, costo, actualización, enlaces, modalidades de recuperación temática, etc. Se realiza un análisis comparativo, se muestran y comentan los resultados y se lleva a cabo una evaluación general.

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Se pretenden organizar diferentes aspectos que den un caracter global a los factores que intervienen en la publicidad. Se analiza la situación comunicativa de la publicidad y su economía, el coste de la misma. Los medios de difusión se analizan junto con los códigos más empleados. Se procede a la definición de la publicidad subliminal y las técnicas y recursos que emplea. En el apartado el individuo y la publicidad se analizan las conductas, necesidades y comportamientos que se observan. Se presentan diferentes casos de aplicación e investigación y una guía para el análisis de los mensajes publicitarios. Finalmente, se analiza la génesis de los anuncios y la legislación que los rige..

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Resumen basado en el de la publicación

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Si consideramos que el objetivo primordial del nuevo Sistema Nacional de Contratación Pública, según lo determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es generar un cambio en la contratación aplicando entre otros los principios de transparencia y publicidad, adquiriendo bienes y servicios de mejor calidad, a menor precio y en el menor tiempo, fomentando la demanda interna de bienes y servicios para diversificar la producción nacional, impulsando la economía local, la libre ciencia, vigencia tecnológica, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa, es importante analizar que incidencia tienen estos principios, particularmente en los procesos de licitación, puesto que éstos son los procesos de contratación que representan mayor inversión de fondos del Estado. Dentro de este contexto, los principios de transparencia y publicidad se constituyen en medios para proteger la integridad de las actuaciones de la Administración Pública, es decir, su aplicación se traduce en mecanismos para cumplir con los valores y bases de toda democracia y para evitar la temida corrupción. Por lo que, en el presente trabajo se ha realizado un análisis de la injerencia de estos principios de transparencia y publicidad en los procesos licitatorios, partiendo de un análisis histórico de las normas de contratación pública en el Ecuador, para posteriormente realizar un estudio comparativo con la ley vigente.

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Instituciones, organismos y legislación relativos a la industria audiovisual.

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Los niños son presentados como objetos sexuales en gran parte, según el debate social, debido a la actividad de marcas y medios vinculados a la moda. La metodología llevada a cabo combina un análisis de contenido de los catálogos de publicidad de moda infantil en Internet en el contexto español, con el objetivo de ver si las marcas de moda infantil sexualizan a los niños en Internet; una revisión de las iniciativas de denuncia en Internet para conocer si la sociedad civil está concienciada; y una revisión de la normativa jurídica y ética en la publicidad digital para verificar si hay una protección a los niños. Los hallazgos apuntan que casi la mitad de los niños de los catálogos (el 45.8%) muestran atributos que los sexualizan, que las niñas son las más perjudicadas -un 48.9% frente al 38.2% de los niños- y las marcas que sexualizan más son las originalmente de adulto. Además, la sexualización se atribuye a la libertad creativa y al beneficio de las marcas. Las iniciativas y quejas se concentran en padres, Gobierno y asociaciones de consumidores. Se recomienda mayor información para que los ciudadanos inicien los procesos de protección legal y ética previstos para proteger a los niños.

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Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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El nuevo escenario internacional produce lo que se ha dado en caracterizar como la globalización del derecho, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. En este contexto se analiza la incidencia del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos con especial énfasis en el derecho de la información, desde la optica del derecho interno. Nos preguntamos acerca de cómo se presenta la tensión entre la lógica estatal con su rasgo de afirmación en la soberanía y monopolio en la creación de la jurisdicción doméstica, con la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, que consecuentemente conduce hacia una globalización jurídica de estos temas. Esto refleja un debilitamiento en el monopolio de creación y aplicación del derecho por parte de los Estados. A partir de este dato del escenario internacional buscamos determinar la incidencia de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana en materia de derecho de la información y su influencia en la jurisprudencia y creación de legislación en nuestro país. The new internacional scenario produces wtah has come to be characterized as the globalization of law, especially in the field of the human rights. In this context we analyze the impact of the Inter-American system of human Rights, whit particular emphasis on media law in domestic law