1000 resultados para Leyes de Propiedad Intelectual
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Introducción En 1992, con ocasión de la firma del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, se publicó un análisis prospectivo de los impactos que podrían traer a los campesinos, granjeros y a la sociedad en general las leyes de propiedad intelectual impuesta a los países firmantes, Estas son algunas de las consideraciones de dicho análisis: Las patentes sobre formas de vida significarán la negación del derecho tradicional de los campesinos de guardar sus semillas, ya que si se plantan al año siguiente sin parar las regalías correspondientes, es como hacer una copia desautorizada del producto patentado. Los campesinos serán obligados a pagar regalías por cada semilla y animal de granja producto de una raza patentada, y obligados a ser más dependientes de los fertilizantes, pesticidas, herbicidas y la maquinaria hecha por las mismas compañías que colectaron la semillas tradicionales en primer lugar y que ahora las devuelven con semillas derivadas y altamente dependientes al insumo de químicos…
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La presente obra es fruto del esfuerzo de la investigación sobre la propiedad intelectual en Colombia. Desarrolla el tema de los derechos de autor y la propiedad industrial y reseña los convenios, acuerdos, decisiones, normas y leyes, mediante las cuales Colombia protege y regula la propiedad intelectual. Ha sido desarrollada de manera general, didáctica y amena: para que pueda emplearse como un texto sobre estudio, referencia y guía para adelantar futuras investigaciones sobre el tema. Está dirigida a magistrados, jueces, funcionarios de entidades relacionadas con la propiedad intelectual, estudiantes de Derecho, de posgrado y en general, al público interesado en tener conocimiento sobre el mismo
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Introducción El capítulo de propiedad intelectual (PI) es simultáneamente uno de los más desmentidos y mas imprecisos del Tratado. Ello deja abiertas posibilidades para que Estados Unidos presione a fin de conseguir eventualmente concesiones más allá de lo estipulado en el texto actual. Su lectura pone de manifiesto la agobiante tendencia –que ya se observa en el Acuerdo en Aspectos Relacionados con la Propiedad Intelectual (ADPIC o TRIPs), de la Organización Mundial del Comercio (OMC)– enel sentido de buscar imponer un régimen homogéneo de PI, concebido sin consideración alguna al grado de desarrollo de cada país y de la soberanía de cada nación para darse sus propias leyes y normativa en éste y otros campos…
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La propietat intel•lectual,concretament el dret d’autor, en relació al nou entorn digital i tant la responsabilitat civil com penal que comporta la infracció dels seus drets. Fent especial esment als limits , exepcions i mesures de protecció tecnològica contemplades a l’ordenament jurídic.
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S'aborda el tema de la Llei de Propietat Intel·lectual de la mà de Patrícia Riera, Comentarios al proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, on s'estudia en profunditat la reforma de la Llei de Propietat Intel·lectual per incorporar la Directiva Europea de 2001 sobre l'harmonització d'alguns aspectes del dret d'autor.
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Los contenidos digitales se han convertido en una parte fundamental de la oferta que proveen las bibliotecas. En el caso de las bibliotecas públicas los libros, revistas y periódicos en papel aún suponen el porcentaje predominante de su oferta, sobretodo si nos fijamos en su presencia física en los espacios bibliotecarios. La situación ya es bien distinta en otros tipos de bibliotecas y sistemas afines, como las bibliotecas universitarias, las especializadas en centros de investigación y los centros de documentación de las empresas; en estos casos los contenidos digitales ya son predominantes, con una clara tendencia a corto plazo a convertirse en los únicos que se van a usar para obtener información rápida y fiable. Una difusión aún más amplia de los contenidos digitales y un mejor uso de los mismos depende de condicionantes varios, como los sistemas de comercialización (entre los que destacan los modelos de precios), las prestaciones de usabilidad y accesibilidad, la aceptación por los usuarios dentro de sus hábitos de trabajo y entretenimiento, y la resolución de problemas técnicos desde su creación hasta su operativa. Por mi parte voy a centrarme en una parte concreta de estos problemas técnicos: la que se relaciona la propiedad intelectual de los contenidos y su gestión y uso presentes y su preservación futura.
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Objetivos: Describir el proyecto Google books y analizarlo desde la perspectiva legal, teniendo en cuenta los tres agentes principales implicados en el mismo: Google, los titulares de derechos de propiedad intelectual y las bibliotecas. Metodología: Análisis legal comparado (legislaciones de Estados Unidos, Francia y España) de las implicaciones del proyecto Google books sobre los derechos de propiedad intelectual y el derecho de la competencia. Estudio de las demandas planteadas contra Google en Estados Unidos y en Europa, así como las posibles consecuencias del acuerdo de conciliación adoptado por Google y las asociaciones de autores y editores en Estados Unidos. Resultados: Google books ha supuesto una infracción masiva de derechos de propiedad intelectual. Para determinar si los libros que se encuentran en una biblioteca han entrado o no el dominio público, es preciso determinar previamente qué ley nacional resulta aplicable a cada libro. La puesta a disposición en Google books de obras descatalogadas y únicamente de fragmentos de libros que se encuentran a la venta no puede llevarse a cabo sin laautorización de los titulares. En el caso de las obras huérfanas, su explotación exige la adopción de ciertas medidas previas para garantizar los derechos de los titulares, en el caso de que estos lleguen a conocerse. El acuerdo de conciliación adoptado en Estados Unidos entre Google y las asociaciones de autores y editores puede implicar una posición de monopolio por parte de Google en relación a la venta de los libros descatalogados y de las obras huérfanas.
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comunicacció presentada a: "IX Workshop REBIUN sobre Proyectos Digitales: Investigación, innovación e información: tendencias en los sistemas digitales de gestión de la producción científica". Salamanca 1 y 2 de octubre de 2009
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Sus formas de manifestación, comisión y desarrollo directamente relacionadas con el propio desarrollo de la tecnología; Son una fuente lucrativa para los grupos delictivos organizados y un medio fácil y de poco coste para la obtención de importantes beneficios y con menor riesgo de castigo; Especial idiosincrasia de las localidades de esta comunidad autónoma, favorece su proliferación; Genera un fenómeno sociológico singular : empatía o solidaridad que determina un menor reproche social; -Escasa conciencia popular del carácter delictivo de algunas de estas conductas; -Figura delictiva que entraña organización compleja siendo el Top manta nada más que la “punta del iceberg”. Necesidad de una visión jurídica global para analizar este tipo de delitos y abordarlos adecuadamente.
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Cuatro grandes aspectos a tener en cuenta: herramientas de las que disponemos en el plano jurídico-procesal; Redes organizadas de piratería física y actividad delictiva en el ámbito digital; Mecanismos para homogeneizar y simplificar las actuaciones policiales; Nuevas tipologías delictivas: presente y futuro.
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Estos delitos son un fraude a la ciudadanía en su conjunto. No perjudican a los creadores o a las marcas solamente, si no que lo hacen a todo el tejido industrial Limitan las posibilidades de crecimiento y desarrollo . Debilitan las garantías de los consumidores.
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Bogotá Emprende