1000 resultados para COMISIÓN DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN DE COLOMBIA


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En este segundo documento de trabajo elaborado por el Semillero de Políticas Públicas se ha desarrollado un ejercicio de investigación formativa que tuvo dos propósitos fundamentales: a) entender el asunto de la reconciliación en Colombia como un fenómeno complejo que puede y debe ser abordado desde distintos frentes de política pública, y b) reconocer el esfuerzo que están haciendo algunos municipios en Colombia para lograr resultados concretos de reconciliación. En esta medida, hemos basado nuestro análisis en el trabajo previo de la Comisión de Conciliación Nacional, que elaboró en el año 2010 un Acuerdo Nacional para la Reconciliación y la Paz en Colombia. Según la entidad, “a través de conversatorios, foros públicos regionales, divulgación en medios y foros virtuales, se construyó de manera consensuada un Acuerdo de Mínimos por la Paz y la Reconciliación, que cuenta con la participación de prácticamente, todos los sectores de la sociedad, del ámbito público y privado; de la sociedad civil, la academia y el gobierno; de organizaciones de origen nacional como internacional” (Comisión de Conciliación Nacional, 2016, Consulta electrónica).

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1. Hace 25 años, en 1985, un hombre exigió que cesara el fuego. El llamado fue desoído. Esa vida fue acallada en medio de una pira fatal a la vista de todos los colombianos, atónitos y silenciosos. El gesto de Alfonso Reyes Echandía mal podría ser visto como el acto por demás comprensible y humano de una víctima sacudida por el miedo; es, en realidad, una demanda ética cuya grandeza aún debe ser valorada y ponderada por nuestro país. 2. “Que cese el fuego” no es simplemente el pedido de detener una desproporcionada operación militar desatada en respuesta al demencial ataque de un movimiento guerrillero que provocó el Holocausto del Palacio de Justicia, sino la exigencia de pensar una forma distinta de resolver los desacuerdos entre colombianos; un llamado al rechazo a la violencia; una exhortación al diálogo y al respeto irrestricto de la vida humana por sobre consideraciones estratégicas. Sabemos que el llamado de Reyes Echandía no recibió ni siquiera el mínimo reconocimiento de una respuesta. 3. El 6 y el 7 de noviembre de 1985, Colombia renunció a la palabra y dejó que las armas, en su feroz e irracional intercambio, reemplazaran el Estado de derecho y los valores ciudadanos esenciales. 4. Como ayer, Colombia sigue hoy debatiéndose entre el pedido moral de cesar el fuego y la lógica implacable de las armas, en una dicotomía que los clásicos padres del derecho ya habían identificado con sobriedad. ¿Es cierto que cuando habla la espada, la ley calla? ¿Estamos forzados a ignorar la voz de nuestros hermanos que exigen diálogo, inteligencia y compasión? ¿La ley y nuestro derecho a vivir en paz no son más que rehenes de la violencia? 5. Las secuelas de la violencia en el Palacio de Justicia persisten un cuarto de siglo después de su ocurrencia, y muchos de los interrogantes surgidos durante esas 28 trágicas horas aún subsisten. Colombia se debate entre quienes consideran que éste es un capítulo cerrado de la historia del país, quienes no aceptan una reflexión acerca de las dimensiones y responsabilidades de lo ocurrido entonces, quienes desconocen lo sucedido y quienes aún esperan una respuesta de la justicia frente a lo acaecido. 6. Simultánea y paradójicamente, ningún hecho como la toma armada y sangrienta del Palacio de Justicia por parte del Movimiento 19 de Abril (M-19) y la exorbitante operación de respuesta de las Fuerzas Armadas del Estado colombiano ha generado y sigue generando tan profundas divisiones en el país, actitudes beligerantes de negación de lo sucedido, evasivas, unilaterales; verdades a medias que no admiten espacio para la discusión civilizada. Hoy al igual que en 1985, cuando el llamado a que cesara el fuego hecho por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia fue sistemáticamente desatendido, se hacen imperiosos el diálogo, la reconciliación y el perdón.

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En este artículo se analizan las posibles limitaciones que enfrentaría la instauración de una comisión de la verdad, que garantice a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, cometidas por el accionar paramilitar en Colombia, el acceso a los derechos de verdad, justicia y reparación avanzando hacia la implantación de un modelo de justicia transicional y justicia restaurativa.---This article analyzes potential limitations that would be faced by the establishment of a truth commission to guarantee the access to justice, truth, and repair to the victims of material breach to the Human Rights and infractions to the International Humanitarian Right, committed by paramilitary actions in Colombia, thus advancing towards the implementation of a transitional justice and restorative justice model.

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Describe el contenido del Informe que emitió la Comisión de la Verdad señalando que su trabajo requiere de esfuerzos complementarios que involucren a las instancias competentes del Estado, con objeto de dar seguimiento a sus recomendaciones y avanzar efectivamente en la investigación y judicialización de los hechos por lo que la publicación del Informe Sin Verdad no hay Justicia no constituye el final, sino el principio de un largo camino que no puede postergarse.

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El presente trabajo investigativo tiene por objeto contribuir con elementos teóricos y prácticos a la experiencia sobre las comisiones de la verdad y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en el país, lo anterior con principal referencia al Informe Final de la Comisión de la Verdad Ecuador. Esta problemática es una constante en una gran cantidad de países alrededor del globo, las respuestas que se han presentado y los resultados que se han obtenido son diversos, existiendo una tendencia negativa en cuanto a la consecución de saber, justicia y reparación para las víctimas y la sociedad en general. El capítulo primero y el segundo, representan el marco conceptual de referencia, en los cuales en un primer momento se abordarán, las obligaciones del estado en materia de derechos humanos referidas a la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. En un segundo momento se tratarán, los mecanismos extrajudiciales de investigación de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, analizando el proceso de la Comisión de la Verdad Ecuador. El capítulo tercero es el desarrollo práctico de los elementos anteriores, siendo la parte medular de la investigación, se centra de manera pormenorizada en las condiciones y estrategias para la judicialización de los crímenes de lesa humanidad en el contexto ecuatoriano. El capítulo cuarto se refiere a las conclusiones del presente trabajo investigativo, realizando recomendaciones puntuales respecto a las acciones a seguir hacia un efectivo proceso de investigación y sanción de responsables, así como también, de reparación de las víctimas.

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El profundizar desde el Ecuador en el poco explorado campo de la justicia transicional y el derecho penal internacional es una labor necesaria, actual y relevante, partiendo de la problemática a la cual se enfrentan una gran cantidad de países del globo al intentar brindar verdad, justicia y reparación a las numerosas víctimas de violaciones de derechos humanos sufridas durante dictaduras y regímenes autoritarios. En este contexto, la expedición en Ecuador de una Constitución garantista en 2008, la labor de la Comisión de la Verdad Ecuador con su Informe Final presentado en 2010, y la reciente actividad judicial emprendida por la Fiscalía General del Estado marcan un hito en el ámbito nacional en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos. Pese a lo anterior, estos avances son apenas los primeros pasos de un largo y arduo camino. Este libro pretende contribuir de forma crítica, con elementos teóricos y prácticos, al debate doctrinario sobre las comisiones de la verdad, la judicialización de las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad, con especial referencia a la experiencia ecuatoriana, sin dejar de lado los valiosos aportes de otros países.

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La transición a la democracia iniciada en Paraguay en 1989 abrió lentamente lo que el régimen stroesnista (1954 – 1989) había oclusado largamente: la lucha política por el poder con reglas democráticas y lógica inclusiva, a pesar de la persistencia de viejos ardides autoritarios que se habían vuelto pauta cultural en la que se socializaron varias generaciones. En este trabajo nos propusimos conocer la articulación pasado/presente en un contexto de cambio socio-histórico en las pautas de cultura política de una sociedad determinada, enfocando el análisis en la experiencia de la Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay CVJ (203 – 208) en tanto organismo emblemático tanto, del cambio político en general como, de las condiciones de instalación de un régimen democrático en el Cono Sur. La pertinencia teórica de esta investigación antropológica se sustenta en nuestro enfoque comprensivo que tiene a la complejidad y la analogía como dimensiones de la perspectiva analítica. Su relevancia social puede ubicarse en la contribución que con ela pretendemos hacer al análisis crítico de los organismos que, como sociedad global, creamos y recreamos para abordar la problemática de la memoria, la verdad y la justicia cuando de crímenes de Estado se trata. En este sentido, la pregunta subyacente en esta investigación se realiza desde un planteo teleológico, cuya finalidad no es solo construir una respuesta verdadera, en términos positvistas, sino contribuir a la creación de un conocimiento científico que permita revisar aquelos aspectos disfuncionales de los procesos de verdad y justicia transicional. Partimos de la hipótesis general de que existe una doble relación dialéctica: entre la función que cumple una Comisión de Verdad y la capacidad de resistencia del sistema político que se intenta abandonar por un lado y; entre dicha comisión y las condiciones generales del sistema político, social y económico que permite su instalación y funcionamiento durante la transición democrática. A lo largo de este trabajo hemos analizado en profundidad las características que adquirió la CVJ en comparación con otras 43 comisiones de verdad que funcionaron en distintos puntos del planeta, en el supuesto de que el funcionamiento y la dinámica de una organización revelan las condiciones generales del sistema democrático en que se inserta. Aribamos a la conclusión de que la reconcilación social tiene como pre-condición tres movimientos complementarios: la reparación del silencio mediante la revelación pública de la violencia de Estado; la reparación material y simbólica a las víctimas (desagravio individual, familar y colectivo) como política de Estado en el nuevo contrato democrático, y; una clara búsqueda de Justicia que alcance a todos los niveles de responsabildad de los perpetradores de los Hechos Violatorios a los Derechos Humanos.

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Colombia ha sido escenario de disputas violentas por poder político y económico entre diferentes sectores. Del mismo modo, el país también ha manifestado una debilidad muy significativa en cuanto a su memoria histórica, hecho que se ha traducido en la segmentación del país entre quienes tienen conocimiento y conciencia acerca del conflicto interno armado y aquellos que parecen considerarlo como una serie de eventos violentos que se da en un contexto ajeno, en una suerte de país paralelo. Por lo tanto, el interés de este trabajo es el de participar en la construcción de una memoria histórica que permita al lector evidenciar y dimensionar el alcance de las acciones gubernamentales en relación a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos

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El presente trabajo analiza la factibilidad práctica de la aplicación de la institución jurídica denominada “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” desarrollada por el profesor alemán Claus Roxin como criterio válido para determinar los parámetros de imputación de autoría del hombre de detrás en los casos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010–. Para la consecución de este objetivo macro se ha situado a la investigación en tres estadios, el primero, que se denomina “Doctrina” –Capítulo I– y que corresponde a un análisis doctrinal de los parámetros de autoría y participación en los delitos comunes a la luz de la teoría del dominio del hecho y su clara diferenciación con el tratamiento de los delitos especiales; el segundo, denominado “Legislación Ecuatoriana” –Capítulo II– que corresponde a la adopción de la teoría de dominio del hecho en la legislación ecuatoriana, su relación con la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” y su correspondencia con los delitos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010– perpetrados en el Ecuador entre 1984 y 1988, calificados como delitos de lesa humanidad; y, el tercero, “Caso Práctico” –Capítulo III– que relaciona los dos estadios anteriores –doctrina y legislación ecuatoriana– con el tratamiento jurídico –desde la autoría y participación– del primer caso de lesa humanidad instrumentado en las Cortes de Justicia ecuatorianas.

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Una de las cuestiones más controvertidas en la problemática de la justicia de transición es la relativa a las Comisiones de la Verdad. En este artículo se analizan estos órganos de investigación desde el prisma de la obligación de proveer justicia ante las graves violaciones de derechos humanos y se plantea en qué condiciones una fórmula basada en la verdad y la reparación puede servir a los fines de la justicia penal.

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La problematización de sentido integra el horizonte histórico y cultural de la modernidad occidental, donde se abre la posibilidad de una explosión de sentidos. En este escenario, el pensamiento filosófico se enfrenta a la crisis de fundamentación última y la dificultad para traducir, en términos de verdad y racionalidad, la reflexión en el campo de la filosofía y las ciencias humanas. En este sentido, existen por lo menos dos alternativas para que las filosofías modernas, sin renunciar a la pretensión de universalidad, se encuentren con su propio tiempo histórico: la hermenéutica y la crítica dialéctica. El pensamiento de Paul Ricoeur, para quien hermenéutica y crítica son dos momentos necesarios a la reflexión filosófica, promueve la reconciliación entre estas dos tradiciones de la filosofía moderna. Sin embargo, la tesis que se plantea en este ensayo es que las estrategias reconciliadoras de Ricoeur corresponden, en último término, a la construcción de su propio pensamiento filosófico. Es decir, el movimiento reconciliador del pensamiento ricoeurniano es parte de su propio proyecto filosófico, a saber, el de hacer emerger una hermenéutica crítica y una ética ontológicamente fundada.

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UANL

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El alcance de esta Investigación Diagnóstica es analizar la implementación del programa ART-REDES del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para Colombia, durante el periodo 2008 - 2010, con el fin de generar propuestas de ajuste para el desarrollo de iniciativas de cooperación descentralizada en el país.