974 resultados para Acción de cumplimiento
Resumo:
Al desarrollarse la acción de cumplimiento por medio de la ley 393 de 1997, el legislador contempló como excepción las normas que establecieran gastos, con lo cual, convirtió una garantía de carácter constitucional en una acción de excepcional aplica
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Desde sus inicios, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) viene abogando por la implementación de una guía práctica clínica o protocolo para la atención de mujeres que necesitan y solicitan un aborto terapéutico, el único legal en el Perú. Para el Centro, es trascendental que las mujeres cuyos embarazos constituyen un riesgo para su vida o salud accedan al servicio de aborto terapéutico para evitar el efecto adverso en el caso de acudir a servicios de aborto clandestino e inseguro en perjuicio de sus vidas. Siendo las mujeres de escasos recursos económicos las que en su mayoría concurren a los centros de salud del Estado, este ente se encuentra obligado a regular su acceso para así garantizar derechos de una parte de la población que históricamente es excluida.
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El reconocimiento universal de nuevos derechos y valores incidió directamente en la Constitución colombiana de 1991. La nueva Constitución clasifica los derechos en tres grandes grupos: los fundamentales que son de aplicación inmediata
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El objeto de este estudio se fundamenta en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, que desarrolla la viabilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales que se apartan completamente del ordenamiento jurídico
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La Constitución Política de Colombia de 1991 consagró por vez primera las acciones populares de tutela y cumplimiento como mecanismos de control judicial de la actividad administrativa del Estado.
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La creación de mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, como son: la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento y el Habeas Corpus, entre otros, se convierten en elementos saneadores del ordenamiento jurídico, de naturaleza accesoria
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Cartilla realizada por el Comité Pedagógico – COPE del Grupo de Acciones Públicas – GAP de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, que tiene como finalidad propiciar, incentivar y fortalecer el estudio de las diferentes acciones constitucionales, a través de una publicación sintética y sencilla que pueda ser utilizada y apropiada por parte de diferentes comunidades de la sociedad colombiana.
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Un año después de su promulgación, entró a regir el 6 de agosto del año en curso la Ley 472 de 1998 sobre protección de los derechos colectivos, dando paso, así sea con injustificado retardo, a la consolidación de lo que la doctrina jurídica en Colombia denomina "trípode del garantismo constitucional", sobre el cual, dada su importancia, vigencia y actualidad (puesto que no es tema exclusivo de juristas), bien vale la pena hacer algunas breves reflexiones desde el punto de vista del binomio inescindible "comunidad-empresa". Como que una primera "pata" la conforma la acción de tutela (Art. 86 de la C.P. y Decretos 2591 y 306 de 1991); una segunda, la acción de cumplimiento (Art. 87 de la C.P. y Ley 393 de 1997); y una tercera, las acciones *Class action, en el sistema jurídico anglosajón populares y de grupo (Art. 88 de la C.P. y Ley 472 de 1998, objeto de este comentario).
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Este estudio de caso tiene como finalidad examinar el tráfico de armas pequeñas y ligeras en Colombia, y la implicación que tiene la cooperación internacional para resolver dicho fenómeno en el país. Para ello, se analizará la cooperación técnica de Naciones Unidas en Colombia con respecto al tráfico ilícito armas pequeñas y ligeras, y de esta forma, estudiar su concordancia con las necesidades del país para el cumplimiento de los objetivos del “Programa de Acción de Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de APL” 2008-2012. Para lograrlo, se pretende cumplir con los siguientes objetivos específicos: Determinar los objetivos del Programa de Acción como una herramienta para alcanzar un mayor control del tráfico ilegal de armas pequeñas y ligeras; analizar las necesidades de Colombia con respecto al cumplimiento del Programa de Acción de Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de armas pequeñas y ligeras; y examinar los lineamientos desarrollados en la cooperación técnica de Naciones Unidas en Colombia con respecto al tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.
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El Estado Ecuatoriano es suscriptor de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Desde el 2001, en que se adoptó la Declaración y el Plan de Acción de Durban, el Estado no ha aplicado una política sostenida, integral que fomente una amplia aplicación de este plan. Aunque se han implementado una serie de mecanismos que le ayudan en este propósito, sin embargo el nivel de racismo y discriminación en el país es muy alto, bordea el 10%, de personas que se reconocen abiertamente racistas. Es necesario redoblar los esfuerzos, para cumplir con la Constitución 2008, y los instrumentos internacionales de protección.
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Los derechos consagrados en las diferentes constituciones, en particular la ecuatoriana en la cual se enfoca el presente trabajo, son el pilar en el que se fundamentan los estados, imponiéndose per se una labor de prevención y protección de los mismos. Para hacer efectivo tal cometido, el ordenamiento jurídico de éste país contempla acciones para la protección de los mismos; no obstante, pese a que se haya activado una de esa acciones y se haya obtenido un fallo favorable, resta una fase de ejecución de lo dictaminado en la sentencia; para ello, se contemplan mecanismos prestos a activarse y vigilar la materialización de los derechos. Pero el interrogante que surge enseguida, es por qué, en ciertos casos, no se da el cumplimiento inmediato de aquellos fallos y quiénes son eventualmente los responsables de la ocurrencia de ese fenómeno jurídico y social; frente a dicho cuestionamiento, nos aventuramos a realizar una clasificación de los posibles factores que obstaculizan, impiden o dilatan el cumplimiento de las sentencias de acción de protección, garantía jurisdiccional escogida por ser la acción genérica de protección de derechos en el Ecuador. Ejecutado el estudio en su totalidad, la pretensión radica en que usando como insumos las sentencias emitidas por la Corte Constitucional en trámite de la acción de incumplimiento, en el periodo comprendido entre noviembre de 2008 a marzo de 2014, se seleccione las que a su vez son de acción de protección y, a partir de su análisis determinar que existen sentencias de acción de protección de derechos incumplidas debido a la presentación de ciertos factores.
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Incluye Bibliografía