12 resultados para defensive homicide

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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Este trabajo ahonda en el funcionamiento de la frontera bonaerense a partir del análisis de distintas Comandancias de Fronteras, principalmente las ubicadas en los pagos de Pergamino al norte y Magdalena al sur de la jurisdicción, haciendo hincapié en la articulación generada entre las fuerzas militares regulares y los cuerpos milicianos para llevar a cabo la práctica defensiva. El recorte temporal (1752-1780) contempla desde la puesta en funcionamiento de las Comandancias hasta las reformas defensivas efectuadas por el Virrey Vértiz, que trastocaron algunos rasgos básicos de nuestro objeto de estudio. Nos interesa conocer la formación de tal frontera, las prácticas concretas que le daban vida, los sujetos sociales que emergieron en este proceso y los conflictos que protagonizaron. Seguimos las trayectorias de los Sargentos Mayores de Milicias -en especial, Diego Trillo en Pergamino y Clemente López Osornio en Magdalena- como ejemplos de una forma de autoridad local resultante de la legitimidad que proveía el ejercicio de la "defensa".

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El trabajo se propone argumentar porqué se define la frontera bonaerense como un espacio políticamente concertado. Para esto se analizan las acciones defensivas practicadas, para determinar que los recursos materiales constructivos y los efectivos militares de carrera fueron insuficientes para proteger la región. Por el contrario, se demuestra que el servicio en las milicias resultó esencial para proteger el espacio y resultó constituyente de condiciones de vecindad que posibilitaron que algunos vecinos-milicianos pudieran acceder a instancias de autoridad. Poderes locales que se desplazaban desde el ámbito urbano, la villa de Luján, a la campaña, espacios de frontera. Para argumentar esto se exponen los conocimientos arribados sobre el servicio miliciano y la estructura -red- defensiva que se organizó en la jurisdicción de Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XVIII.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Este trabajo ahonda en el funcionamiento de la frontera bonaerense a partir del análisis de distintas Comandancias de Fronteras, principalmente las ubicadas en los pagos de Pergamino al norte y Magdalena al sur de la jurisdicción, haciendo hincapié en la articulación generada entre las fuerzas militares regulares y los cuerpos milicianos para llevar a cabo la práctica defensiva. El recorte temporal (1752-1780) contempla desde la puesta en funcionamiento de las Comandancias hasta las reformas defensivas efectuadas por el Virrey Vértiz, que trastocaron algunos rasgos básicos de nuestro objeto de estudio. Nos interesa conocer la formación de tal frontera, las prácticas concretas que le daban vida, los sujetos sociales que emergieron en este proceso y los conflictos que protagonizaron. Seguimos las trayectorias de los Sargentos Mayores de Milicias -en especial, Diego Trillo en Pergamino y Clemente López Osornio en Magdalena- como ejemplos de una forma de autoridad local resultante de la legitimidad que proveía el ejercicio de la "defensa".

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El trabajo se propone argumentar porqué se define la frontera bonaerense como un espacio políticamente concertado. Para esto se analizan las acciones defensivas practicadas, para determinar que los recursos materiales constructivos y los efectivos militares de carrera fueron insuficientes para proteger la región. Por el contrario, se demuestra que el servicio en las milicias resultó esencial para proteger el espacio y resultó constituyente de condiciones de vecindad que posibilitaron que algunos vecinos-milicianos pudieran acceder a instancias de autoridad. Poderes locales que se desplazaban desde el ámbito urbano, la villa de Luján, a la campaña, espacios de frontera. Para argumentar esto se exponen los conocimientos arribados sobre el servicio miliciano y la estructura -red- defensiva que se organizó en la jurisdicción de Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XVIII.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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El presente trabajo propone mostrar y analizar cómo los integrantes de la agrupación HIJOS La Plata (organismos de derechos humanos conformado por hijos de víctimas del terrorismo de Estado argentino) han construido sus memorias acerca del pasado reciente. Interesan, más específicamente, las maneras en que elaboran relatos referidos al terror estatal llevado a cabo por la última dictadura (1976-1983) y al período de radicalización política inmediatamente anterior. Mientras la memoria humanitaria, propia del los organismos de derechos humanos que nacieron como respuesta defensista frente al terror estatal, centra sus denuncias en el carácter humano de las personas cuyos derechos fueron violados y omite o silencia sus trayectorias políticas; la memoria militante de los HIJOS rescata en clave reivindicatoria las experiencias políticas de sus padres y pretende no recordarlos sólo como víctimas, sino también como luchadores políticos. El objetivo de este trabajo es indagar las tensiones que resultan de la pertenencia de HIJOS al movimiento de derechos humanos, muchas de cuyas prácticas reproducen, y los conflictos que supone su intención de reivindicar la lucha revolucionaria de sus padres

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El presente trabajo propone mostrar y analizar cómo los integrantes de la agrupación HIJOS La Plata (organismos de derechos humanos conformado por hijos de víctimas del terrorismo de Estado argentino) han construido sus memorias acerca del pasado reciente. Interesan, más específicamente, las maneras en que elaboran relatos referidos al terror estatal llevado a cabo por la última dictadura (1976-1983) y al período de radicalización política inmediatamente anterior. Mientras la memoria humanitaria, propia del los organismos de derechos humanos que nacieron como respuesta defensista frente al terror estatal, centra sus denuncias en el carácter humano de las personas cuyos derechos fueron violados y omite o silencia sus trayectorias políticas; la memoria militante de los HIJOS rescata en clave reivindicatoria las experiencias políticas de sus padres y pretende no recordarlos sólo como víctimas, sino también como luchadores políticos. El objetivo de este trabajo es indagar las tensiones que resultan de la pertenencia de HIJOS al movimiento de derechos humanos, muchas de cuyas prácticas reproducen, y los conflictos que supone su intención de reivindicar la lucha revolucionaria de sus padres