15 resultados para critical social practice

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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El motivo central, que alienta a estas páginas, lo constituye la preocupación acerca de la posibilidad de generar una práctica tendiente a la emancipación de las cadenas del presente en ligazón con una teoría crítica de la sociedad que no suspenda su momento crítico negativo; que evite la recaída que encierra la construcción de alguna forma de absoluto en el interior de su perspectiva. En pos de dicho objetivo, se hará un recorrido de carácter "histórico" a través del pensamiento de diversos autores; el cual tendrá por fin permitirnos la construcción de nuestro problema "sistemático" en toda su complejidad. De allí que la elección de los registros, con los que aquí vamos a trabajar, se justifique no sólo en el nivel de su importancia para la historia de la teoría social; sino también por hallarse en ellos los elementos que nos permiten construir nuestro problema como tal. Centralmente, trataremos con escritos de Lukács y de Horkheimer; en los cuales encontraremos -por sobre un conjunto de rasgos comunes- fructíferas diferencias y contrapuntos, que nos permitirán avanzar en nuestro camino.

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Actualmente son reconocidos los beneficios del deporte, la actividad física y la recreación para el desarrollo humano y social de las poblaciones y su afirmación como derechos humanos en diferentes instrumentos legales. Este derecho al deporte y al juego recreativo en la infancia se hace explícito en la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), en la Ley de Educación Nacional, y en la Ley de Protección Integral (Ley 26.061). El propósito de este trabajo es estudiar la implementación de políticas públicas mediante el estudio de caso en el Partido de La Matanza, en tres espacios socio-residenciales de villa o asentamientos urbanos, que tuvieron como población participante principal niños/as entre 4 y 14 años. Mediante la triangulación de perspectivas cualitativas se realizó un análisis en paralelo entre el enfoque teórico y metodológico del programa, y las prácticas objetivas desarrolladas en el territorio. Se reconocen los límites que tienen los programas orientados al "deporte social" para traducir en prácticas concretas el ideario del desarrollo humano desde un enfoque de derechos, los desafíos de cobertura y en particular de construcción e implementación de ofertas educativas de calidad en el campo del juego recreativo y el deporte

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El motivo central, que alienta a estas páginas, lo constituye la preocupación acerca de la posibilidad de generar una práctica tendiente a la emancipación de las cadenas del presente en ligazón con una teoría crítica de la sociedad que no suspenda su momento crítico negativo; que evite la recaída que encierra la construcción de alguna forma de absoluto en el interior de su perspectiva. En pos de dicho objetivo, se hará un recorrido de carácter "histórico" a través del pensamiento de diversos autores; el cual tendrá por fin permitirnos la construcción de nuestro problema "sistemático" en toda su complejidad. De allí que la elección de los registros, con los que aquí vamos a trabajar, se justifique no sólo en el nivel de su importancia para la historia de la teoría social; sino también por hallarse en ellos los elementos que nos permiten construir nuestro problema como tal. Centralmente, trataremos con escritos de Lukács y de Horkheimer; en los cuales encontraremos -por sobre un conjunto de rasgos comunes- fructíferas diferencias y contrapuntos, que nos permitirán avanzar en nuestro camino.

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Actualmente son reconocidos los beneficios del deporte, la actividad física y la recreación para el desarrollo humano y social de las poblaciones y su afirmación como derechos humanos en diferentes instrumentos legales. Este derecho al deporte y al juego recreativo en la infancia se hace explícito en la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), en la Ley de Educación Nacional, y en la Ley de Protección Integral (Ley 26.061). El propósito de este trabajo es estudiar la implementación de políticas públicas mediante el estudio de caso en el Partido de La Matanza, en tres espacios socio-residenciales de villa o asentamientos urbanos, que tuvieron como población participante principal niños/as entre 4 y 14 años. Mediante la triangulación de perspectivas cualitativas se realizó un análisis en paralelo entre el enfoque teórico y metodológico del programa, y las prácticas objetivas desarrolladas en el territorio. Se reconocen los límites que tienen los programas orientados al "deporte social" para traducir en prácticas concretas el ideario del desarrollo humano desde un enfoque de derechos, los desafíos de cobertura y en particular de construcción e implementación de ofertas educativas de calidad en el campo del juego recreativo y el deporte

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El motivo central, que alienta a estas páginas, lo constituye la preocupación acerca de la posibilidad de generar una práctica tendiente a la emancipación de las cadenas del presente en ligazón con una teoría crítica de la sociedad que no suspenda su momento crítico negativo; que evite la recaída que encierra la construcción de alguna forma de absoluto en el interior de su perspectiva. En pos de dicho objetivo, se hará un recorrido de carácter "histórico" a través del pensamiento de diversos autores; el cual tendrá por fin permitirnos la construcción de nuestro problema "sistemático" en toda su complejidad. De allí que la elección de los registros, con los que aquí vamos a trabajar, se justifique no sólo en el nivel de su importancia para la historia de la teoría social; sino también por hallarse en ellos los elementos que nos permiten construir nuestro problema como tal. Centralmente, trataremos con escritos de Lukács y de Horkheimer; en los cuales encontraremos -por sobre un conjunto de rasgos comunes- fructíferas diferencias y contrapuntos, que nos permitirán avanzar en nuestro camino.

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Actualmente son reconocidos los beneficios del deporte, la actividad física y la recreación para el desarrollo humano y social de las poblaciones y su afirmación como derechos humanos en diferentes instrumentos legales. Este derecho al deporte y al juego recreativo en la infancia se hace explícito en la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), en la Ley de Educación Nacional, y en la Ley de Protección Integral (Ley 26.061). El propósito de este trabajo es estudiar la implementación de políticas públicas mediante el estudio de caso en el Partido de La Matanza, en tres espacios socio-residenciales de villa o asentamientos urbanos, que tuvieron como población participante principal niños/as entre 4 y 14 años. Mediante la triangulación de perspectivas cualitativas se realizó un análisis en paralelo entre el enfoque teórico y metodológico del programa, y las prácticas objetivas desarrolladas en el territorio. Se reconocen los límites que tienen los programas orientados al "deporte social" para traducir en prácticas concretas el ideario del desarrollo humano desde un enfoque de derechos, los desafíos de cobertura y en particular de construcción e implementación de ofertas educativas de calidad en el campo del juego recreativo y el deporte

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La discusión sobre las consecuencias políticas del pensamiento de L. Wittgenstein ha girado sobre la posibilidad de construir miradas críticas sobre lo social, su legitimidad, amplitud, fuerza, etc. Sin embargo, aproximar a Wittgenstein a una posición materialista, como la entendía L. Althusser, conduce a una comprensión diferente de la crítica, vinculada a la tarea de deconstruir el discurso filosófico que intenta unificar y organizar jerárquicamente las evidencias (certezas) constitutivas de los diferentes juegos de lenguaje en los que se despliega lo social. Se intenta extraer de esta aproximación una distinción entre la filosofía como práctica teórica ideológica y como práctica teórica crítica

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La discusión sobre las consecuencias políticas del pensamiento de L. Wittgenstein ha girado sobre la posibilidad de construir miradas críticas sobre lo social, su legitimidad, amplitud, fuerza, etc. Sin embargo, aproximar a Wittgenstein a una posición materialista, como la entendía L. Althusser, conduce a una comprensión diferente de la crítica, vinculada a la tarea de deconstruir el discurso filosófico que intenta unificar y organizar jerárquicamente las evidencias (certezas) constitutivas de los diferentes juegos de lenguaje en los que se despliega lo social. Se intenta extraer de esta aproximación una distinción entre la filosofía como práctica teórica ideológica y como práctica teórica crítica

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La discusión sobre las consecuencias políticas del pensamiento de L. Wittgenstein ha girado sobre la posibilidad de construir miradas críticas sobre lo social, su legitimidad, amplitud, fuerza, etc. Sin embargo, aproximar a Wittgenstein a una posición materialista, como la entendía L. Althusser, conduce a una comprensión diferente de la crítica, vinculada a la tarea de deconstruir el discurso filosófico que intenta unificar y organizar jerárquicamente las evidencias (certezas) constitutivas de los diferentes juegos de lenguaje en los que se despliega lo social. Se intenta extraer de esta aproximación una distinción entre la filosofía como práctica teórica ideológica y como práctica teórica crítica

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Este artículo trata de instalar un debate acerca de las limitaciones que tiene una porción considerable de la teoría sociológica para abordar un hecho social al que la humanidad le ha dedicado sus mayores esfuerzos : la guerra. Pese a ser una actividad extendida, de gran reiterabilidad, permanencia e impacto sobre la sociedad, la sociología académica ha sido ajena a su consideración sistemática. Una práctica social tan repetida -es decir, normal- es tomada esporádicamente como objeto de investigación y reflexión sociológica, al considerar que lo normal es la convivencia pacífica en armonía pese a que la evidencia empírica marca claramente otra tenden¬cia. Esta inversión ideológica es abordada aquí, recorriendo la 'infraestructura de presupuestos previos' que luego se desplegarían en el desarrollo de las teorías sociológicas, con una fuerte influencia del pensamiento liberal

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Este artículo trata de instalar un debate acerca de las limitaciones que tiene una porción considerable de la teoría sociológica para abordar un hecho social al que la humanidad le ha dedicado sus mayores esfuerzos : la guerra. Pese a ser una actividad extendida, de gran reiterabilidad, permanencia e impacto sobre la sociedad, la sociología académica ha sido ajena a su consideración sistemática. Una práctica social tan repetida -es decir, normal- es tomada esporádicamente como objeto de investigación y reflexión sociológica, al considerar que lo normal es la convivencia pacífica en armonía pese a que la evidencia empírica marca claramente otra tenden¬cia. Esta inversión ideológica es abordada aquí, recorriendo la 'infraestructura de presupuestos previos' que luego se desplegarían en el desarrollo de las teorías sociológicas, con una fuerte influencia del pensamiento liberal

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Este artículo trata de instalar un debate acerca de las limitaciones que tiene una porción considerable de la teoría sociológica para abordar un hecho social al que la humanidad le ha dedicado sus mayores esfuerzos : la guerra. Pese a ser una actividad extendida, de gran reiterabilidad, permanencia e impacto sobre la sociedad, la sociología académica ha sido ajena a su consideración sistemática. Una práctica social tan repetida -es decir, normal- es tomada esporádicamente como objeto de investigación y reflexión sociológica, al considerar que lo normal es la convivencia pacífica en armonía pese a que la evidencia empírica marca claramente otra tenden¬cia. Esta inversión ideológica es abordada aquí, recorriendo la 'infraestructura de presupuestos previos' que luego se desplegarían en el desarrollo de las teorías sociológicas, con una fuerte influencia del pensamiento liberal

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.