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em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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Este artículo se refiere al concepto de intercorporeidad, como una posibilidad de intercambio de partes o piezas entre seres humanos, profundizada por nuevas tecnologías biomédicas. Explica cómo estos intercambios producen otra intersubjetividad, con sus distintas formas de concreción, (transplantes, implantes, transfusiones, donaciones) y analiza sus efectos en un plano biológico, experencial y cultural. Establece nexos entre los posibles procesos de revolución de los cuerpos y su estrecha relación con las transformaciones sociales. Luego el texto al remitirse al concepto de propiedad corporal, muestra diversas posiciones ideológicas que se pueden establecer con los cuerpos, según las apropiaciones y disponibilidades personales, colectivas o universales validadas en un momento particular de la cultura. Con base a estas posibles construcciones sociales, se configuran doctrinas biojurídicas peculiares, que nos exhortan a pensar en la bioética como una teoría de la vida.

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Este artículo se refiere al concepto de intercorporeidad, como una posibilidad de intercambio de partes o piezas entre seres humanos, profundizada por nuevas tecnologías biomédicas. Explica cómo estos intercambios producen otra intersubjetividad, con sus distintas formas de concreción, (transplantes, implantes, transfusiones, donaciones) y analiza sus efectos en un plano biológico, experencial y cultural. Establece nexos entre los posibles procesos de revolución de los cuerpos y su estrecha relación con las transformaciones sociales. Luego el texto al remitirse al concepto de propiedad corporal, muestra diversas posiciones ideológicas que se pueden establecer con los cuerpos, según las apropiaciones y disponibilidades personales, colectivas o universales validadas en un momento particular de la cultura. Con base a estas posibles construcciones sociales, se configuran doctrinas biojurídicas peculiares, que nos exhortan a pensar en la bioética como una teoría de la vida.

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Este artículo se refiere al concepto de intercorporeidad, como una posibilidad de intercambio de partes o piezas entre seres humanos, profundizada por nuevas tecnologías biomédicas. Explica cómo estos intercambios producen otra intersubjetividad, con sus distintas formas de concreción, (transplantes, implantes, transfusiones, donaciones) y analiza sus efectos en un plano biológico, experencial y cultural. Establece nexos entre los posibles procesos de revolución de los cuerpos y su estrecha relación con las transformaciones sociales. Luego el texto al remitirse al concepto de propiedad corporal, muestra diversas posiciones ideológicas que se pueden establecer con los cuerpos, según las apropiaciones y disponibilidades personales, colectivas o universales validadas en un momento particular de la cultura. Con base a estas posibles construcciones sociales, se configuran doctrinas biojurídicas peculiares, que nos exhortan a pensar en la bioética como una teoría de la vida.