10 resultados para TUTELA JURISDICCIONAL

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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"A mayor abundamiento" es una expresión conectiva muy utilizada en el Discurso Jurídico, en general, y en el Discurso Jurisdiccional, en particular. El objetivo de esta comunicación consiste, justamente, en analizar, desde la perspectiva teórico- metodológica de la Lingüística Cognitiva, el comportamiento de esta locución adverbial tan poco explorada en el ámbito de los estudios del lenguaje. Precisaremos y explicaremos su funcionamiento, en el género "sentencia", revisando los siguientes aspectos: 1) su naturaleza; 2) las distintas construcciones con las que se asocia, tanto a nivel local como global; 3) su combinación con otros dispositivos conectivos - verbales y no verbales- ; 4) el tipo de información que articula, y las instrucciones que desencadena; y 5) su relevancia como creador de vínculos interpretativos, dado que pone de relieve estados mentales de naturaleza diversa que conforman el "juicio" expresado por el Juez o la perspectiva que éste adopta, como agente verbal, de concepción y de experiencia (Langacker, 1991), ante la información que "valora" y sobre el cual deberá expedir 'a posteriori' un fallo. Asimismo, el estudio de este dispositivo conectivo permitirá dar cuenta de ciertos rasgos que se le atribuyen al lenguaje jurídico: "redundancia expresiva", "acumulación", "abundancia" (Alcaraz y Hugues, 2002), "rigidez", "pesadez" (De Miguel 2000), "densidad" (Cucatto, 2010) y "sobreabundancia" (Prieto, 2008); ofreciendo de tales rasgos una motivación pragmático-funcional

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"A mayor abundamiento" es una expresión conectiva muy utilizada en el Discurso Jurídico, en general, y en el Discurso Jurisdiccional, en particular. El objetivo de esta comunicación consiste, justamente, en analizar, desde la perspectiva teórico- metodológica de la Lingüística Cognitiva, el comportamiento de esta locución adverbial tan poco explorada en el ámbito de los estudios del lenguaje. Precisaremos y explicaremos su funcionamiento, en el género "sentencia", revisando los siguientes aspectos: 1) su naturaleza; 2) las distintas construcciones con las que se asocia, tanto a nivel local como global; 3) su combinación con otros dispositivos conectivos - verbales y no verbales- ; 4) el tipo de información que articula, y las instrucciones que desencadena; y 5) su relevancia como creador de vínculos interpretativos, dado que pone de relieve estados mentales de naturaleza diversa que conforman el "juicio" expresado por el Juez o la perspectiva que éste adopta, como agente verbal, de concepción y de experiencia (Langacker, 1991), ante la información que "valora" y sobre el cual deberá expedir 'a posteriori' un fallo. Asimismo, el estudio de este dispositivo conectivo permitirá dar cuenta de ciertos rasgos que se le atribuyen al lenguaje jurídico: "redundancia expresiva", "acumulación", "abundancia" (Alcaraz y Hugues, 2002), "rigidez", "pesadez" (De Miguel 2000), "densidad" (Cucatto, 2010) y "sobreabundancia" (Prieto, 2008); ofreciendo de tales rasgos una motivación pragmático-funcional

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"A mayor abundamiento" es una expresión conectiva muy utilizada en el Discurso Jurídico, en general, y en el Discurso Jurisdiccional, en particular. El objetivo de esta comunicación consiste, justamente, en analizar, desde la perspectiva teórico- metodológica de la Lingüística Cognitiva, el comportamiento de esta locución adverbial tan poco explorada en el ámbito de los estudios del lenguaje. Precisaremos y explicaremos su funcionamiento, en el género "sentencia", revisando los siguientes aspectos: 1) su naturaleza; 2) las distintas construcciones con las que se asocia, tanto a nivel local como global; 3) su combinación con otros dispositivos conectivos - verbales y no verbales- ; 4) el tipo de información que articula, y las instrucciones que desencadena; y 5) su relevancia como creador de vínculos interpretativos, dado que pone de relieve estados mentales de naturaleza diversa que conforman el "juicio" expresado por el Juez o la perspectiva que éste adopta, como agente verbal, de concepción y de experiencia (Langacker, 1991), ante la información que "valora" y sobre el cual deberá expedir 'a posteriori' un fallo. Asimismo, el estudio de este dispositivo conectivo permitirá dar cuenta de ciertos rasgos que se le atribuyen al lenguaje jurídico: "redundancia expresiva", "acumulación", "abundancia" (Alcaraz y Hugues, 2002), "rigidez", "pesadez" (De Miguel 2000), "densidad" (Cucatto, 2010) y "sobreabundancia" (Prieto, 2008); ofreciendo de tales rasgos una motivación pragmático-funcional

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El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación

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El presente trabajo estudia desde la historia jurídica el proceso de criminalización del vagabundaje en Buenos Aires desde el período 1785-1829, concentrándose particularmente en las formas procesales utilizadas por las autoridades políticas para la persecución de los acusados por dicha transgresión. Partiendo de una hipótesis que observa la simplificación de las formas procesales, se analiza la puja institucional entre las autoridades jurisdiccionales que conformaban la justicia vecinal de Buenos Aires en el período colonial frente a la emergente institucionalidad político-administrativa que arribaría con las reformas borbónicas, hasta el despunte de la institución de policía que actuaría en la ciudad y la campaña bonaerense hacia la década de 1820. Dentro de esa dinámica conflictual utilizando el concepto de dispositivo se pasa a un estudio de las fuentes desde tres niveles de análisis distintos. El primero de ellos tiene en cuenta los discursos utilizados por los actores, el segundo las reformas institucionales acontecidas en dicho período y finalmente, la praxis jurisdiccional-policial, que conformaría las prácticas represivas en un tiempo previo a la conformación estatal. Como resultado de esa investigación empírica, surge el tema central que da título a este trabajo que es el estudio de la racionalidad económica -forma de gobierno doméstico- como una de las matrices que irían ocluyendo el campo de acción de la justicia tradicional y permitiría la concreción de un modo de control social más cercano a las prácticas policiales del gobierno ejecutivo, dejando atrás las lógicas y formas de actuar de la jurisdicción. En dicho pasaje no sólo se observan los cambios en el dispositivo de control social sino sobre todo, se comprende el cambio en las formas de persecución y castigo como una resultante del asentamiento de una racionalidad doméstica que hasta 1820 había estado en puja con la racionalidad jurisdiccional -política-

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El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación

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El presente trabajo estudia desde la historia jurídica el proceso de criminalización del vagabundaje en Buenos Aires desde el período 1785-1829, concentrándose particularmente en las formas procesales utilizadas por las autoridades políticas para la persecución de los acusados por dicha transgresión. Partiendo de una hipótesis que observa la simplificación de las formas procesales, se analiza la puja institucional entre las autoridades jurisdiccionales que conformaban la justicia vecinal de Buenos Aires en el período colonial frente a la emergente institucionalidad político-administrativa que arribaría con las reformas borbónicas, hasta el despunte de la institución de policía que actuaría en la ciudad y la campaña bonaerense hacia la década de 1820. Dentro de esa dinámica conflictual utilizando el concepto de dispositivo se pasa a un estudio de las fuentes desde tres niveles de análisis distintos. El primero de ellos tiene en cuenta los discursos utilizados por los actores, el segundo las reformas institucionales acontecidas en dicho período y finalmente, la praxis jurisdiccional-policial, que conformaría las prácticas represivas en un tiempo previo a la conformación estatal. Como resultado de esa investigación empírica, surge el tema central que da título a este trabajo que es el estudio de la racionalidad económica -forma de gobierno doméstico- como una de las matrices que irían ocluyendo el campo de acción de la justicia tradicional y permitiría la concreción de un modo de control social más cercano a las prácticas policiales del gobierno ejecutivo, dejando atrás las lógicas y formas de actuar de la jurisdicción. En dicho pasaje no sólo se observan los cambios en el dispositivo de control social sino sobre todo, se comprende el cambio en las formas de persecución y castigo como una resultante del asentamiento de una racionalidad doméstica que hasta 1820 había estado en puja con la racionalidad jurisdiccional -política-

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El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación

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El presente trabajo estudia desde la historia jurídica el proceso de criminalización del vagabundaje en Buenos Aires desde el período 1785-1829, concentrándose particularmente en las formas procesales utilizadas por las autoridades políticas para la persecución de los acusados por dicha transgresión. Partiendo de una hipótesis que observa la simplificación de las formas procesales, se analiza la puja institucional entre las autoridades jurisdiccionales que conformaban la justicia vecinal de Buenos Aires en el período colonial frente a la emergente institucionalidad político-administrativa que arribaría con las reformas borbónicas, hasta el despunte de la institución de policía que actuaría en la ciudad y la campaña bonaerense hacia la década de 1820. Dentro de esa dinámica conflictual utilizando el concepto de dispositivo se pasa a un estudio de las fuentes desde tres niveles de análisis distintos. El primero de ellos tiene en cuenta los discursos utilizados por los actores, el segundo las reformas institucionales acontecidas en dicho período y finalmente, la praxis jurisdiccional-policial, que conformaría las prácticas represivas en un tiempo previo a la conformación estatal. Como resultado de esa investigación empírica, surge el tema central que da título a este trabajo que es el estudio de la racionalidad ?conómica ?forma de gobierno doméstico- como una de las matrices que irían ocluyendo el campo de acción de la justicia tradicional y permitiría la concreción de un modo de control social más cercano a las prácticas policiales del gobierno ejecutivo, dejando atrás las lógicas y formas de actuar de la jurisdicción. En dicho pasaje no sólo se observan los cambios en el dispositivo de control social sino sobre todo, se comprende el cambio en las formas de persecución y castigo como una resultante del asentamiento de una racionalidad doméstica que hasta 1820 había estado en puja con la racionalidad jurisdiccional -política-