32 resultados para Stresemann, Gustav, 1878-1929.

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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Este trabajo forma parte de un conjunto de indagaciones más amplias sobre las discursividades de la formación en las diversas modalidades que adquirió la preparación de docentes de educación física en Uruguay entre fines del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. Aquí se analiza en forma específica las desarrolladas en algunos textos de Julio J. Rodríguez, Director Técnico de la Comisión Nacional de Educación Física (CNEF) desde 1920 a 1960. Se describen las tensiones y acoplamientos entre las discursividades normalista, tecnicista y profesionalista

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Fil: Bosoer, Sara Amalia. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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En el siguiente trabajo plantearemos un recorrido histórico de la presencia africana en Arica, Chile. Pondremos especial atención al periodo de chilenización del territorio, antes peruano, desde el Tratado de Ancón (1883). Este proceso de violencia, represión y exilio del pueblo peruano, se realiza en un tiempo y región en los que la mayoría de la población era afrodescendiente. Consideraremos entonces, el periodo de chilenización, llamado también plebiscitario, como un periodo de continuación de la diáspora africana que generó la ruptura de la construcción de hogar y "nueva África" que se instalaba en Arica. Utilizaremos para reflexionar en torno a esta tesis, algunas fuentes historiográficas y algunos relatos orales recogidos ad portas del Censo 2012, en Chile, que una vez más no considerará la variante afrodescendiente

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Fil: Panettieri, José. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Fil: Bosoer, Sara Amalia. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.