9 resultados para Social Practice

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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Actualmente son reconocidos los beneficios del deporte, la actividad física y la recreación para el desarrollo humano y social de las poblaciones y su afirmación como derechos humanos en diferentes instrumentos legales. Este derecho al deporte y al juego recreativo en la infancia se hace explícito en la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), en la Ley de Educación Nacional, y en la Ley de Protección Integral (Ley 26.061). El propósito de este trabajo es estudiar la implementación de políticas públicas mediante el estudio de caso en el Partido de La Matanza, en tres espacios socio-residenciales de villa o asentamientos urbanos, que tuvieron como población participante principal niños/as entre 4 y 14 años. Mediante la triangulación de perspectivas cualitativas se realizó un análisis en paralelo entre el enfoque teórico y metodológico del programa, y las prácticas objetivas desarrolladas en el territorio. Se reconocen los límites que tienen los programas orientados al "deporte social" para traducir en prácticas concretas el ideario del desarrollo humano desde un enfoque de derechos, los desafíos de cobertura y en particular de construcción e implementación de ofertas educativas de calidad en el campo del juego recreativo y el deporte

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Actualmente son reconocidos los beneficios del deporte, la actividad física y la recreación para el desarrollo humano y social de las poblaciones y su afirmación como derechos humanos en diferentes instrumentos legales. Este derecho al deporte y al juego recreativo en la infancia se hace explícito en la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), en la Ley de Educación Nacional, y en la Ley de Protección Integral (Ley 26.061). El propósito de este trabajo es estudiar la implementación de políticas públicas mediante el estudio de caso en el Partido de La Matanza, en tres espacios socio-residenciales de villa o asentamientos urbanos, que tuvieron como población participante principal niños/as entre 4 y 14 años. Mediante la triangulación de perspectivas cualitativas se realizó un análisis en paralelo entre el enfoque teórico y metodológico del programa, y las prácticas objetivas desarrolladas en el territorio. Se reconocen los límites que tienen los programas orientados al "deporte social" para traducir en prácticas concretas el ideario del desarrollo humano desde un enfoque de derechos, los desafíos de cobertura y en particular de construcción e implementación de ofertas educativas de calidad en el campo del juego recreativo y el deporte

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Actualmente son reconocidos los beneficios del deporte, la actividad física y la recreación para el desarrollo humano y social de las poblaciones y su afirmación como derechos humanos en diferentes instrumentos legales. Este derecho al deporte y al juego recreativo en la infancia se hace explícito en la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), en la Ley de Educación Nacional, y en la Ley de Protección Integral (Ley 26.061). El propósito de este trabajo es estudiar la implementación de políticas públicas mediante el estudio de caso en el Partido de La Matanza, en tres espacios socio-residenciales de villa o asentamientos urbanos, que tuvieron como población participante principal niños/as entre 4 y 14 años. Mediante la triangulación de perspectivas cualitativas se realizó un análisis en paralelo entre el enfoque teórico y metodológico del programa, y las prácticas objetivas desarrolladas en el territorio. Se reconocen los límites que tienen los programas orientados al "deporte social" para traducir en prácticas concretas el ideario del desarrollo humano desde un enfoque de derechos, los desafíos de cobertura y en particular de construcción e implementación de ofertas educativas de calidad en el campo del juego recreativo y el deporte

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Este artículo trata de instalar un debate acerca de las limitaciones que tiene una porción considerable de la teoría sociológica para abordar un hecho social al que la humanidad le ha dedicado sus mayores esfuerzos : la guerra. Pese a ser una actividad extendida, de gran reiterabilidad, permanencia e impacto sobre la sociedad, la sociología académica ha sido ajena a su consideración sistemática. Una práctica social tan repetida -es decir, normal- es tomada esporádicamente como objeto de investigación y reflexión sociológica, al considerar que lo normal es la convivencia pacífica en armonía pese a que la evidencia empírica marca claramente otra tenden¬cia. Esta inversión ideológica es abordada aquí, recorriendo la 'infraestructura de presupuestos previos' que luego se desplegarían en el desarrollo de las teorías sociológicas, con una fuerte influencia del pensamiento liberal

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Este artículo trata de instalar un debate acerca de las limitaciones que tiene una porción considerable de la teoría sociológica para abordar un hecho social al que la humanidad le ha dedicado sus mayores esfuerzos : la guerra. Pese a ser una actividad extendida, de gran reiterabilidad, permanencia e impacto sobre la sociedad, la sociología académica ha sido ajena a su consideración sistemática. Una práctica social tan repetida -es decir, normal- es tomada esporádicamente como objeto de investigación y reflexión sociológica, al considerar que lo normal es la convivencia pacífica en armonía pese a que la evidencia empírica marca claramente otra tenden¬cia. Esta inversión ideológica es abordada aquí, recorriendo la 'infraestructura de presupuestos previos' que luego se desplegarían en el desarrollo de las teorías sociológicas, con una fuerte influencia del pensamiento liberal

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Este artículo trata de instalar un debate acerca de las limitaciones que tiene una porción considerable de la teoría sociológica para abordar un hecho social al que la humanidad le ha dedicado sus mayores esfuerzos : la guerra. Pese a ser una actividad extendida, de gran reiterabilidad, permanencia e impacto sobre la sociedad, la sociología académica ha sido ajena a su consideración sistemática. Una práctica social tan repetida -es decir, normal- es tomada esporádicamente como objeto de investigación y reflexión sociológica, al considerar que lo normal es la convivencia pacífica en armonía pese a que la evidencia empírica marca claramente otra tenden¬cia. Esta inversión ideológica es abordada aquí, recorriendo la 'infraestructura de presupuestos previos' que luego se desplegarían en el desarrollo de las teorías sociológicas, con una fuerte influencia del pensamiento liberal

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.