95 resultados para Sanción penal

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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En nuestras sociedades contemporáneas, analizar los discursos sobre el delito, las juventudes y el castigo supone adentrarse en la indagación de los medios de comunicación como dispositivos de control social, que operan en la construcción de temor y presionan en la agenda política. Entre fines de 2009 y principios de 2011, los noticieros de televisión masiva enfatizaron el problema de la inseguridad ciudadana a partir de un encadenamiento de casos del nosotros jerarquizados en la agenda pública. La historia de Santiago Urbani, un robo atribuido a dos adolescentes de 16 y 17 años que conllevó la muerte del joven de Tigre, se presenta como un índice de época que permite analizar los patrones de saber y las formas de subjetividad que habilitaron la legitimación de demandas punitivas hacia las juventudes en los discursos de América Noticias, Visión 7, Telefé Noticias, Todo Noticias y Canal 5 Noticias. Retóricas impolíticas de justicia y seguridad, enunciados victimizantes e imágenes de conmoción social fueron algunos de los elementos que actuaron como mecanismos de regulación sociopolítica certificando la exclusión del microdelincuente al interior de un orden social desigual

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Fil: Acacio, Juan Antonio. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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Frente a la elaboradísima teoría del delito que la doctrina jurídica ha levantado a lo largo de tres siglos, pareciera que el derecho penal se ha transformado en patrimonio exclusivo de la corporación de los expertos en derecho. Términos técnicos sofisticados y a veces intencionalmente oscurecidos, construcciones sistemáticas dotadas de criterios sutiles, argumentos retóricos de uso frecuente aunque muchas veces falaces, constituyen el arsenal de quienes pretenden el monopolio del conocimiento y la aplicación de la ley penal. Se trata de un esfuerzo que conduce a neutralizar el valor político de la decisión judicial y que busca tecnificar lo que primariamente es un bien accesible a todos, principalmente a aquellos a quienes se les impone su normatividad. La consecuencia es la 'alienación del derecho', haciendo del ciudadano un extranjero frente a su propia ley. En el presente trabajo nos proponemos analizar la figura del juicio por jurado en Córdoba, ya que nos encontramos ante una nueva institución que conjuga dos raíces culturales distintas. El carácter mixto del nuevo tipo de tribunal es motivo de una indisimulable tensión que estimamos merece una reflexión detenida. A partir de la observación de algunos juicios, nos preguntamos en qué medida el garantismo se ve lesionado o por el contrario, beneficiado, con la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas al estrado judicial

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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El presente trabajo propone presentar y poner en debate los avances de investigación realizados en torno a la problemática de los crímenes sexuales en la provincia y ciudad de Buenos Aires en la segunda mitad del siglo XIX. El mismo se inserta entre los nuevos estudios sobre la historia social del derecho, considerando el problema de la norma y la teoría penal así como la cuestión de la práctica judicial específica y las formas cómo esta afecta a la sociedad. En este sentido se busca explorar las formas únicas que presentan estos delitos en el proceso judicial decimonónico, las discusiones e interpretaciones que se confrontaron, la jurisprudencia y doctrina que fueron sentándose con el correr del tiempo y el asesoramiento indispensable que prestaron al desarrollo de todo ello la ciencia médica junto a los primeros trabajos sobre la sexología. Se expondrán a continuación los puntos nodales de las investigaciones que vengo desarrollando desde hace algunos años, continuación de los estudios de grado sobre esta compleja problemática decimonónica, resultado de la participación en proyectos específicos de investigación y que finalmente se insertan en el marco actual de mis estudios de doctorado en Historia que tiene como tema los delitos sexuales y las construcciones jurídicas así como médico-legales en el contexto de la codificación penal argentina, desde sus primeros intentos a partir de 1863 hasta la sanción del Código Penal Nacional de 1921. Se recorrerán como centros de análisis la forma en que el funcionamiento del sistema judicial va creando y recortando, de hecho, el perfil que convierte a una víctima en 'aceptable', es decir, en una persona que merece ser considerada como tal ante los ojos de los tribunales. Para esto se tienen en cuenta las diferencias que se registran en el tratamiento de los hombres/niños y las mujeres/niñas que son presentados ante la Justicia por sus padres como atacados. En este sentido, se resalta el lugar central que ocupa la familia en el proceso judicial, en tanto, por un lado son quienes pueden hacer la denuncia poniendo en funcionamiento la maquinaria judicial y por otro lado deben demostrar que han resguardado a sus hijos hasta el momento del ataque, protegiéndolos en un doble sentido: físicamente y psíquicamente, evitando su conocimiento "del mundo", entendido aquí de la sexualidad