12 resultados para Police penal code

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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La sanción del Código Penal Policial fue una pieza importante en el andamiaje jurídico por el cual el primer gobierno peronista procuró afianzar la profesionalización y disciplinamiento de las fuerzas de seguridad en las distintas jurisdicciones del país. Así, se organizó y se puso en marcha una nueva rama de la justicia bonaerense, paralela a la ordinaria, integrada completamente por policías retirados y en actividad, que se ocupó de los casos penales donde estuviesen implicados uno o más policías. Este trabajo analiza dicha experiencia, basándose en los casos sumariados y resueltos por la Justicia Policial mientras existió. En primer lugar se pone en contexto los fundamentos y propósitos que guiaron al peronismo para impulsar una justicia 'uniformada' que se ocupase de los excesos y falta a los deberes de los funcionarios policiales a nivel penal y administrativo. Luego se estudia su aplicación concreta en la provincia de Buenos Aires, indagando sobre los casos juzgados, su tratamiento, los actores, los fallos y los fines políticos perseguidos por esta justicia por y para policías

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La sanción del Código Penal Policial fue una pieza importante en el andamiaje jurídico por el cual el primer gobierno peronista procuró afianzar la profesionalización y disciplinamiento de las fuerzas de seguridad en las distintas jurisdicciones del país. Así, se organizó y se puso en marcha una nueva rama de la justicia bonaerense, paralela a la ordinaria, integrada completamente por policías retirados y en actividad, que se ocupó de los casos penales donde estuviesen implicados uno o más policías. Este trabajo analiza dicha experiencia, basándose en los casos sumariados y resueltos por la Justicia Policial mientras existió. En primer lugar se pone en contexto los fundamentos y propósitos que guiaron al peronismo para impulsar una justicia 'uniformada' que se ocupase de los excesos y falta a los deberes de los funcionarios policiales a nivel penal y administrativo. Luego se estudia su aplicación concreta en la provincia de Buenos Aires, indagando sobre los casos juzgados, su tratamiento, los actores, los fallos y los fines políticos perseguidos por esta justicia por y para policías

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La sanción del Código Penal Policial fue una pieza importante en el andamiaje jurídico por el cual el primer gobierno peronista procuró afianzar la profesionalización y disciplinamiento de las fuerzas de seguridad en las distintas jurisdicciones del país. Así, se organizó y se puso en marcha una nueva rama de la justicia bonaerense, paralela a la ordinaria, integrada completamente por policías retirados y en actividad, que se ocupó de los casos penales donde estuviesen implicados uno o más policías. Este trabajo analiza dicha experiencia, basándose en los casos sumariados y resueltos por la Justicia Policial mientras existió. En primer lugar se pone en contexto los fundamentos y propósitos que guiaron al peronismo para impulsar una justicia 'uniformada' que se ocupase de los excesos y falta a los deberes de los funcionarios policiales a nivel penal y administrativo. Luego se estudia su aplicación concreta en la provincia de Buenos Aires, indagando sobre los casos juzgados, su tratamiento, los actores, los fallos y los fines políticos perseguidos por esta justicia por y para policías

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El presente trabajo propone presentar y poner en debate los avances de investigación realizados en torno a la problemática de los crímenes sexuales en la provincia y ciudad de Buenos Aires en la segunda mitad del siglo XIX. El mismo se inserta entre los nuevos estudios sobre la historia social del derecho, considerando el problema de la norma y la teoría penal así como la cuestión de la práctica judicial específica y las formas cómo esta afecta a la sociedad. En este sentido se busca explorar las formas únicas que presentan estos delitos en el proceso judicial decimonónico, las discusiones e interpretaciones que se confrontaron, la jurisprudencia y doctrina que fueron sentándose con el correr del tiempo y el asesoramiento indispensable que prestaron al desarrollo de todo ello la ciencia médica junto a los primeros trabajos sobre la sexología. Se expondrán a continuación los puntos nodales de las investigaciones que vengo desarrollando desde hace algunos años, continuación de los estudios de grado sobre esta compleja problemática decimonónica, resultado de la participación en proyectos específicos de investigación y que finalmente se insertan en el marco actual de mis estudios de doctorado en Historia que tiene como tema los delitos sexuales y las construcciones jurídicas así como médico-legales en el contexto de la codificación penal argentina, desde sus primeros intentos a partir de 1863 hasta la sanción del Código Penal Nacional de 1921. Se recorrerán como centros de análisis la forma en que el funcionamiento del sistema judicial va creando y recortando, de hecho, el perfil que convierte a una víctima en 'aceptable', es decir, en una persona que merece ser considerada como tal ante los ojos de los tribunales. Para esto se tienen en cuenta las diferencias que se registran en el tratamiento de los hombres/niños y las mujeres/niñas que son presentados ante la Justicia por sus padres como atacados. En este sentido, se resalta el lugar central que ocupa la familia en el proceso judicial, en tanto, por un lado son quienes pueden hacer la denuncia poniendo en funcionamiento la maquinaria judicial y por otro lado deben demostrar que han resguardado a sus hijos hasta el momento del ataque, protegiéndolos en un doble sentido: físicamente y psíquicamente, evitando su conocimiento "del mundo", entendido aquí de la sexualidad

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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El presente trabajo propone presentar y poner en debate los avances de investigación realizados en torno a la problemática de los crímenes sexuales en la provincia y ciudad de Buenos Aires en la segunda mitad del siglo XIX. El mismo se inserta entre los nuevos estudios sobre la historia social del derecho, considerando el problema de la norma y la teoría penal así como la cuestión de la práctica judicial específica y las formas cómo esta afecta a la sociedad. En este sentido se busca explorar las formas únicas que presentan estos delitos en el proceso judicial decimonónico, las discusiones e interpretaciones que se confrontaron, la jurisprudencia y doctrina que fueron sentándose con el correr del tiempo y el asesoramiento indispensable que prestaron al desarrollo de todo ello la ciencia médica junto a los primeros trabajos sobre la sexología. Se expondrán a continuación los puntos nodales de las investigaciones que vengo desarrollando desde hace algunos años, continuación de los estudios de grado sobre esta compleja problemática decimonónica, resultado de la participación en proyectos específicos de investigación y que finalmente se insertan en el marco actual de mis estudios de doctorado en Historia que tiene como tema los delitos sexuales y las construcciones jurídicas así como médico-legales en el contexto de la codificación penal argentina, desde sus primeros intentos a partir de 1863 hasta la sanción del Código Penal Nacional de 1921. Se recorrerán como centros de análisis la forma en que el funcionamiento del sistema judicial va creando y recortando, de hecho, el perfil que convierte a una víctima en 'aceptable', es decir, en una persona que merece ser considerada como tal ante los ojos de los tribunales. Para esto se tienen en cuenta las diferencias que se registran en el tratamiento de los hombres/niños y las mujeres/niñas que son presentados ante la Justicia por sus padres como atacados. En este sentido, se resalta el lugar central que ocupa la familia en el proceso judicial, en tanto, por un lado son quienes pueden hacer la denuncia poniendo en funcionamiento la maquinaria judicial y por otro lado deben demostrar que han resguardado a sus hijos hasta el momento del ataque, protegiéndolos en un doble sentido: físicamente y psíquicamente, evitando su conocimiento "del mundo", entendido aquí de la sexualidad

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Investigación sobre la actividad legislativa que se encuentra en el trasfondo de las reformas al Código Penal argentino. El período analizado comprende los años 2000-2009. A través de proyectos de ley y dictámenes de comisiones de las cámaras del Congreso de la Nación se analiza el proceso de creación de las leyes, y las representaciones de violencia e inseguridad que tienen los legisladores. Así, pueden desentrañarse diversas categorías de violencia, derechos, bienes tutelados y el rol de la política criminal en un Estado de derecho

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