18 resultados para Phillipps, Ambrose Lisle, 1809-1878.

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

El objetivo general de este trabajo es analizar la conformación de los sectores dominantes en el Río de la Plata a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Para ello, el objetivo específico es acercarse a través del estudio de las corporaciones de comerciantes: Las Juntas y Consulado. El análisis esta centrado en las estrategias corporativas de comerciantes al interior del grupo frente a la Corona y al cuerpo de los hacendados. Este estudio abarca desde 1748 -surgimiento de las Juntas de comercio- hasta 1809, momento en que se produce el conflicto entre comerciantes y hacendados que deriva en la sanción del Reglamento de comercio libre. Es decir, que se estudiará el surgimiento, el desarrollo y el declive de la corporación mercantil. Para analizar este objeto, se propone utilizar como matriz de análisis un concepto que intenta transformarse en un eje articulador del sistema político a fines del Antiguo Régimen en Hispanoamérica: la centralización corporativa. Este concepto permite entender la centralizaron borbónica desde las experiencias de los actores locales. La elite mercantil conformada al interior del cuerpo asume la dirección de la corporación lo que le permite negociar con la Corona los beneficios corporativos. Este proceso fue la forma en la cual la Corona enfrentó su propia debilidad en América. La Corona promovió la formación de cuerpos locales para, a través ellos y de sus elites representativas, negociar los términos del vínculo en beneficio de ambos. Las Juntas de Comercio pueden definirse como las reuniones del conjunto de comerciantes que tenían como propósito la resolución de problemas que afectaban tanto al conjunto, como a una fracción de la comunidad mercantil. El consulado como la institucionalización legal de la corporación fue creado en 1794 y se manifestó como interlocutor local de la Corona hasta por lo menos 1806. En dicho año perderá su posición de canal de diálogo con los actores poderosos siendo desplazado por el cabildo. El declive del consulado ya se venia manifestando desde comienzos del siglo XIX con un resurgimiento de las juntas de comercio. En el interior de estas corporaciones mercantiles se desarrolló una elite capaz de recaudar dinero para la Corona a través de préstamos y donativos, a cambio recibía como contraprestación una serie de beneficios como el reconocimiento, la visibilidad como elite, una serie de derechos como la posibilidad de recaudar impuestos, la exención de las milicias y lo más importante transformarse en articulador entre el mundo externo y el interno, con ello la Corona legitimaba su posición de intermediarios. A su vez la comunidad mercantil consensuaba su poder para obtener una serie de derechos y dilaciones en el pago de la alcabala de segunda venta

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Algunas tradiciones historiográficas señalaban que el mercado colonial de abasto porteño era controlado por un grupo de hacendados en acuerdo con el Cabildo de Buenos Aires. La fijación de precios debía, por lo tanto, favorecer a los grandes hacendados en detrimento de una población. Sin embargo, a partir del estudio de las cuentas de una estancia, es posible demostrar que incluso grandes hacendados se encontraban subordinados a un mercado regulado donde el eje de una puja por el beneficio de transferencias de valor se situaba sobre todo entre el propio Cabildo y los "corraleros", comercializadores que conectaban la campaña con los corrales de Buenos Aires

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

El objetivo general de este trabajo es analizar la conformación de los sectores dominantes en el Río de la Plata a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Para ello, el objetivo específico es acercarse a través del estudio de las corporaciones de comerciantes: Las Juntas y Consulado. El análisis esta centrado en las estrategias corporativas de comerciantes al interior del grupo frente a la Corona y al cuerpo de los hacendados. Este estudio abarca desde 1748 -surgimiento de las Juntas de comercio- hasta 1809, momento en que se produce el conflicto entre comerciantes y hacendados que deriva en la sanción del Reglamento de comercio libre. Es decir, que se estudiará el surgimiento, el desarrollo y el declive de la corporación mercantil. Para analizar este objeto, se propone utilizar como matriz de análisis un concepto que intenta transformarse en un eje articulador del sistema político a fines del Antiguo Régimen en Hispanoamérica: la centralización corporativa. Este concepto permite entender la centralizaron borbónica desde las experiencias de los actores locales. La elite mercantil conformada al interior del cuerpo asume la dirección de la corporación lo que le permite negociar con la Corona los beneficios corporativos. Este proceso fue la forma en la cual la Corona enfrentó su propia debilidad en América. La Corona promovió la formación de cuerpos locales para, a través ellos y de sus elites representativas, negociar los términos del vínculo en beneficio de ambos. Las Juntas de Comercio pueden definirse como las reuniones del conjunto de comerciantes que tenían como propósito la resolución de problemas que afectaban tanto al conjunto, como a una fracción de la comunidad mercantil. El consulado como la institucionalización legal de la corporación fue creado en 1794 y se manifestó como interlocutor local de la Corona hasta por lo menos 1806. En dicho año perderá su posición de canal de diálogo con los actores poderosos siendo desplazado por el cabildo. El declive del consulado ya se venia manifestando desde comienzos del siglo XIX con un resurgimiento de las juntas de comercio. En el interior de estas corporaciones mercantiles se desarrolló una elite capaz de recaudar dinero para la Corona a través de préstamos y donativos, a cambio recibía como contraprestación una serie de beneficios como el reconocimiento, la visibilidad como elite, una serie de derechos como la posibilidad de recaudar impuestos, la exención de las milicias y lo más importante transformarse en articulador entre el mundo externo y el interno, con ello la Corona legitimaba su posición de intermediarios. A su vez la comunidad mercantil consensuaba su poder para obtener una serie de derechos y dilaciones en el pago de la alcabala de segunda venta

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Algunas tradiciones historiográficas señalaban que el mercado colonial de abasto porteño era controlado por un grupo de hacendados en acuerdo con el Cabildo de Buenos Aires. La fijación de precios debía, por lo tanto, favorecer a los grandes hacendados en detrimento de una población. Sin embargo, a partir del estudio de las cuentas de una estancia, es posible demostrar que incluso grandes hacendados se encontraban subordinados a un mercado regulado donde el eje de una puja por el beneficio de transferencias de valor se situaba sobre todo entre el propio Cabildo y los "corraleros", comercializadores que conectaban la campaña con los corrales de Buenos Aires

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

El objetivo general de este trabajo es analizar la conformación de los sectores dominantes en el Río de la Plata a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Para ello, el objetivo específico es acercarse a través del estudio de las corporaciones de comerciantes: Las Juntas y Consulado. El análisis esta centrado en las estrategias corporativas de comerciantes al interior del grupo frente a la Corona y al cuerpo de los hacendados. Este estudio abarca desde 1748 -surgimiento de las Juntas de comercio- hasta 1809, momento en que se produce el conflicto entre comerciantes y hacendados que deriva en la sanción del Reglamento de comercio libre. Es decir, que se estudiará el surgimiento, el desarrollo y el declive de la corporación mercantil. Para analizar este objeto, se propone utilizar como matriz de análisis un concepto que intenta transformarse en un eje articulador del sistema político a fines del Antiguo Régimen en Hispanoamérica: la centralización corporativa. Este concepto permite entender la centralizaron borbónica desde las experiencias de los actores locales. La elite mercantil conformada al interior del cuerpo asume la dirección de la corporación lo que le permite negociar con la Corona los beneficios corporativos. Este proceso fue la forma en la cual la Corona enfrentó su propia debilidad en América. La Corona promovió la formación de cuerpos locales para, a través ellos y de sus elites representativas, negociar los términos del vínculo en beneficio de ambos. Las Juntas de Comercio pueden definirse como las reuniones del conjunto de comerciantes que tenían como propósito la resolución de problemas que afectaban tanto al conjunto, como a una fracción de la comunidad mercantil. El consulado como la institucionalización legal de la corporación fue creado en 1794 y se manifestó como interlocutor local de la Corona hasta por lo menos 1806. En dicho año perderá su posición de canal de diálogo con los actores poderosos siendo desplazado por el cabildo. El declive del consulado ya se venia manifestando desde comienzos del siglo XIX con un resurgimiento de las juntas de comercio. En el interior de estas corporaciones mercantiles se desarrolló una elite capaz de recaudar dinero para la Corona a través de préstamos y donativos, a cambio recibía como contraprestación una serie de beneficios como el reconocimiento, la visibilidad como elite, una serie de derechos como la posibilidad de recaudar impuestos, la exención de las milicias y lo más importante transformarse en articulador entre el mundo externo y el interno, con ello la Corona legitimaba su posición de intermediarios. A su vez la comunidad mercantil consensuaba su poder para obtener una serie de derechos y dilaciones en el pago de la alcabala de segunda venta