9 resultados para HILAR ADENOCARCINOMA
em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina
Resumo:
En este artículo se estudia el acto de hilar y tejer como espacio que propicia la transmisión de la tradición oral. Además se señala la presencia de este motivo en coplas y refranes podemos encontrar testimonios acerca del acto mismo de la trasmisión, del espacio en que ocurre, del tiempo, de lo que se juzga de la buena y la mala hilandera y de cómo seducirla
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En este artículo se estudia el acto de hilar y tejer como espacio que propicia la transmisión de la tradición oral. Además se señala la presencia de este motivo en coplas y refranes podemos encontrar testimonios acerca del acto mismo de la trasmisión, del espacio en que ocurre, del tiempo, de lo que se juzga de la buena y la mala hilandera y de cómo seducirla
Resumo:
En este artículo se estudia el acto de hilar y tejer como espacio que propicia la transmisión de la tradición oral. Además se señala la presencia de este motivo en coplas y refranes podemos encontrar testimonios acerca del acto mismo de la trasmisión, del espacio en que ocurre, del tiempo, de lo que se juzga de la buena y la mala hilandera y de cómo seducirla
Resumo:
En la Antigua Roma las mujeres casadas no gozaban de ningún tipo de libertades y todos los placeres les eran vedados a su clase (Rousselle, 2000). Responsables de la gestación de los futuros ciudadanos, su esfera de acción se limitaba al hogar, donde, además de procurarles especial atención a sus maridos e hijos, estaban encargadas de realizar, entre otras tareas, el control de la servidumbre, la administración de los gastos y el tejido (Knapp, 2011). A diferencia de las mujeres de otras clases, prostitutas y esclavas, la conducta de las matronas debía estar regida por la castidad, la reserva, la modestia y la pietas, principales virtudes celebradas en las fuentes epigráficas (CIL 6.23773, 8.11294). Como consecuencia de la corrupción de las costumbres durante la República, Augusto sancionó una serie de leyes (Lex Iulia de maritandis ordinibus y de adulteriis coercendis en 18 a.C., Lex Papia Poppaea en 9 d.C.) que, basándose en la tradición de los antepasados, estaban destinadas a ejercer un fuerte dominio sobre las políticas familiares. Se obligaba a los estratos superiores de la sociedad a contraer uniones legítimas y a tener descendencia, y se sancionaba con severidad a aquellas mujeres que cometían adulterio y que no se ajustaban al modelo femenino que el Estado buscaba imponer (Pomeroy, 1999). Bajo la luz de estas consideraciones acerca de la matrona, nos proponemos ofrecer una lectura posible de los fragmentos 618-9 y 681 M del poeta satírico Lucilio, conservados únicamente por transmisión indirecta. Así pues, a partir de información recabada del contexto social y político, intentamos demostrar que en el horizonte del pensamiento romano se mantiene constante un único ideal de mujer, al mismo tiempo que, a partir de referencias intertextuales, logramos dar sentido(s) a un texto que sólo a simple vista parece no poder decirnos mucho.
Resumo:
En la Antigua Roma las mujeres casadas no gozaban de ningún tipo de libertades y todos los placeres les eran vedados a su clase (Rousselle, 2000). Responsables de la gestación de los futuros ciudadanos, su esfera de acción se limitaba al hogar, donde, además de procurarles especial atención a sus maridos e hijos, estaban encargadas de realizar, entre otras tareas, el control de la servidumbre, la administración de los gastos y el tejido (Knapp, 2011). A diferencia de las mujeres de otras clases, prostitutas y esclavas, la conducta de las matronas debía estar regida por la castidad, la reserva, la modestia y la pietas, principales virtudes celebradas en las fuentes epigráficas (CIL 6.23773, 8.11294). Como consecuencia de la corrupción de las costumbres durante la República, Augusto sancionó una serie de leyes (Lex Iulia de maritandis ordinibus y de adulteriis coercendis en 18 a.C., Lex Papia Poppaea en 9 d.C.) que, basándose en la tradición de los antepasados, estaban destinadas a ejercer un fuerte dominio sobre las políticas familiares. Se obligaba a los estratos superiores de la sociedad a contraer uniones legítimas y a tener descendencia, y se sancionaba con severidad a aquellas mujeres que cometían adulterio y que no se ajustaban al modelo femenino que el Estado buscaba imponer (Pomeroy, 1999). Bajo la luz de estas consideraciones acerca de la matrona, nos proponemos ofrecer una lectura posible de los fragmentos 618-9 y 681 M del poeta satírico Lucilio, conservados únicamente por transmisión indirecta. Así pues, a partir de información recabada del contexto social y político, intentamos demostrar que en el horizonte del pensamiento romano se mantiene constante un único ideal de mujer, al mismo tiempo que, a partir de referencias intertextuales, logramos dar sentido(s) a un texto que sólo a simple vista parece no poder decirnos mucho
Resumo:
En la Antigua Roma las mujeres casadas no gozaban de ningún tipo de libertades y todos los placeres les eran vedados a su clase (Rousselle, 2000). Responsables de la gestación de los futuros ciudadanos, su esfera de acción se limitaba al hogar, donde, además de procurarles especial atención a sus maridos e hijos, estaban encargadas de realizar, entre otras tareas, el control de la servidumbre, la administración de los gastos y el tejido (Knapp, 2011). A diferencia de las mujeres de otras clases, prostitutas y esclavas, la conducta de las matronas debía estar regida por la castidad, la reserva, la modestia y la pietas, principales virtudes celebradas en las fuentes epigráficas (CIL 6.23773, 8.11294). Como consecuencia de la corrupción de las costumbres durante la República, Augusto sancionó una serie de leyes (Lex Iulia de maritandis ordinibus y de adulteriis coercendis en 18 a.C., Lex Papia Poppaea en 9 d.C.) que, basándose en la tradición de los antepasados, estaban destinadas a ejercer un fuerte dominio sobre las políticas familiares. Se obligaba a los estratos superiores de la sociedad a contraer uniones legítimas y a tener descendencia, y se sancionaba con severidad a aquellas mujeres que cometían adulterio y que no se ajustaban al modelo femenino que el Estado buscaba imponer (Pomeroy, 1999). Bajo la luz de estas consideraciones acerca de la matrona, nos proponemos ofrecer una lectura posible de los fragmentos 618-9 y 681 M del poeta satírico Lucilio, conservados únicamente por transmisión indirecta. Así pues, a partir de información recabada del contexto social y político, intentamos demostrar que en el horizonte del pensamiento romano se mantiene constante un único ideal de mujer, al mismo tiempo que, a partir de referencias intertextuales, logramos dar sentido(s) a un texto que sólo a simple vista parece no poder decirnos mucho
Resumo:
El trabajo hace una revisión historiográfica que problematiza la hipótesis de que la desamortización despojó de sus tierras o pauperizó a los pueblos de indios en México. Ello permite hilar otros cuestionamientos sobre actores políticos, sociales e institucionales, que no han recibido mucha atención de los historiadores respecto de los efectos de la Ley de 1856, como los ayuntamientos, los abogados y tinterillos. Apunta, además, a problemas metodológicos sobre la interpretación del tipo de tierras que fueron desamortizadas en virtud de que no se ha hecho un análisis corográfico, ni del paisaje de las mismas
Resumo:
El trabajo hace una revisión historiográfica que problematiza la hipótesis de que la desamortización despojó de sus tierras o pauperizó a los pueblos de indios en México. Ello permite hilar otros cuestionamientos sobre actores políticos, sociales e institucionales, que no han recibido mucha atención de los historiadores respecto de los efectos de la Ley de 1856, como los ayuntamientos, los abogados y tinterillos. Apunta, además, a problemas metodológicos sobre la interpretación del tipo de tierras que fueron desamortizadas en virtud de que no se ha hecho un análisis corográfico, ni del paisaje de las mismas
Resumo:
El trabajo hace una revisión historiográfica que problematiza la hipótesis de que la desamortización despojó de sus tierras o pauperizó a los pueblos de indios en México. Ello permite hilar otros cuestionamientos sobre actores políticos, sociales e institucionales, que no han recibido mucha atención de los historiadores respecto de los efectos de la Ley de 1856, como los ayuntamientos, los abogados y tinterillos. Apunta, además, a problemas metodológicos sobre la interpretación del tipo de tierras que fueron desamortizadas en virtud de que no se ha hecho un análisis corográfico, ni del paisaje de las mismas