80 resultados para Filosofía del Derecho

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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El presente trabajo propone realizar un análisis interdisciplinario histórico-iufilosófico y de derecho tomando como eje el caso especial de los delitos contra la honestidad (actualmente delitos contra la integridad sexual) a la luz de cuatro aspectos de la teoría dworkiniana: el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho -especialmente en el argentino-, el concepto de "caso difícil" y el lugar del juez en su resolución. En este punto, pretendo mostrar cómo el objeto histórico se relaciona estrechamente con los desarrollos posteriores y problemas contemporáneos de la filosofía del derecho

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Fil: Ercoli, César Adrián. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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El presente trabajo propone realizar un análisis interdisciplinario histórico-iufilosófico y de derecho tomando como eje el caso especial de los delitos contra la honestidad (actualmente delitos contra la integridad sexual) a la luz de cuatro aspectos de la teoría dworkiniana: el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho -especialmente en el argentino-, el concepto de "caso difícil" y el lugar del juez en su resolución. En este punto, pretendo mostrar cómo el objeto histórico se relaciona estrechamente con los desarrollos posteriores y problemas contemporáneos de la filosofía del derecho

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Fil: Ercoli, César Adrián. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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El presente trabajo propone realizar un análisis interdisciplinario histórico-iufilosófico y de derecho tomando como eje el caso especial de los delitos contra la honestidad (actualmente delitos contra la integridad sexual) a la luz de cuatro aspectos de la teoría dworkiniana: el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho -especialmente en el argentino-, el concepto de "caso difícil" y el lugar del juez en su resolución. En este punto, pretendo mostrar cómo el objeto histórico se relaciona estrechamente con los desarrollos posteriores y problemas contemporáneos de la filosofía del derecho

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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

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