10 resultados para Duty of confidentiality

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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En este artículo propongo una interpretación del concepto lockeano de propiedad privada, desarrollado principalmente en el quinto capítulo del Segundo tratado sobre el gobierno civil. Por un lado, señalo que Locke es un portavoz temprano de la ética del trabajo -concepto extraído de Zygmunt Bauman-, para la cual la actividad apropiadora es una prerrogativa y a su vez un deber del hombre; por otro, subrayo la importancia del dinero como pieza clave de su incipiente capitalismo y sostengo que el trabajo se resignifica en la economía monetaria, según la entiende Locke, y pasa a estar subordinado a lo que denomino una ética de la acumulación.

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Este trabajo pretende abordar algunas de las particularidades de las representaciones de la violencia política en la novela actual en lengua vasca. A partir de la constatación de que en la sociedad vasca, como en toda sociedad, existe un conflicto entre memorias de violencias de distinto signo, el artículo pretende ilustrar cómo se han articulado cuestionestales como las categorías de víctima y victimario, cuya distinción no es siempre nítida, o los orígenes de la violencia política en dos novelas vascas actuales: Soinujolearen semea (El hijo del acordeonista) de Bernardo Atxaga y Antzararen bidea (El camino de la oca) de Jokin Muñoz. El autor sostiene que estas novelas plantean dos modos distintos, aunque no incompatibles, de ficcionalización de la violencia y el deber de memoria

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Este trabajo pretende abordar algunas de las particularidades de las representaciones de la violencia política en la novela actual en lengua vasca. A partir de la constatación de que en la sociedad vasca, como en toda sociedad, existe un conflicto entre memorias de violencias de distinto signo, el artículo pretende ilustrar cómo se han articulado cuestionestales como las categorías de víctima y victimario, cuya distinción no es siempre nítida, o los orígenes de la violencia política en dos novelas vascas actuales: Soinujolearen semea (El hijo del acordeonista) de Bernardo Atxaga y Antzararen bidea (El camino de la oca) de Jokin Muñoz. El autor sostiene que estas novelas plantean dos modos distintos, aunque no incompatibles, de ficcionalización de la violencia y el deber de memoria

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En este artículo propongo una interpretación del concepto lockeano de propiedad privada, desarrollado principalmente en el quinto capítulo del Segundo tratado sobre el gobierno civil. Por un lado, señalo que Locke es un portavoz temprano de la ética del trabajo -concepto extraído de Zygmunt Bauman-, para la cual la actividad apropiadora es una prerrogativa y a su vez un deber del hombre; por otro, subrayo la importancia del dinero como pieza clave de su incipiente capitalismo y sostengo que el trabajo se resignifica en la economía monetaria, según la entiende Locke, y pasa a estar subordinado a lo que denomino una ética de la acumulación.

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Este trabajo pretende abordar algunas de las particularidades de las representaciones de la violencia política en la novela actual en lengua vasca. A partir de la constatación de que en la sociedad vasca, como en toda sociedad, existe un conflicto entre memorias de violencias de distinto signo, el artículo pretende ilustrar cómo se han articulado cuestionestales como las categorías de víctima y victimario, cuya distinción no es siempre nítida, o los orígenes de la violencia política en dos novelas vascas actuales: Soinujolearen semea (El hijo del acordeonista) de Bernardo Atxaga y Antzararen bidea (El camino de la oca) de Jokin Muñoz. El autor sostiene que estas novelas plantean dos modos distintos, aunque no incompatibles, de ficcionalización de la violencia y el deber de memoria

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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