6 resultados para Drunkenness
em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina
Resumo:
En 1887 se publicó en Buenos Aires un inesperado y mal recibido poema, El borracho. Su autor, Joaquín Castellanos, dejó por entonces la poesía para dedicarse a la política. Durante las tres décadas siguientes, el poema se difundió con éxito en el nuevo circuito de la literatura popular criollista. En 1923 Castellanos regresó desprevenidamente a la literatura -a una literatura muy distinta a la de su juventud- con una extraña reedición de El borracho. Atestada de notas aclaratorias, la nueva edición reemplazaba el título original con un eufemismo que también exigía ciertamente aclaraciones: El temulento. Tomando como punto de partida los singulares anacronismos del poema de Castellanos y siguiendo las tesis de Norbert Elias sobre el "proceso civilizatorio", el artículo analiza las relaciones entre ebriedad y barbarie establecidas por la cultura letrada rioplatense antes de que su democratización, amparada simbólicamente en el culto a la bohemia parisina, las disolviera en los últimos años del siglo XIX
Resumo:
La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.
Resumo:
En 1887 se publicó en Buenos Aires un inesperado y mal recibido poema, El borracho. Su autor, Joaquín Castellanos, dejó por entonces la poesía para dedicarse a la política. Durante las tres décadas siguientes, el poema se difundió con éxito en el nuevo circuito de la literatura popular criollista. En 1923 Castellanos regresó desprevenidamente a la literatura -a una literatura muy distinta a la de su juventud- con una extraña reedición de El borracho. Atestada de notas aclaratorias, la nueva edición reemplazaba el título original con un eufemismo que también exigía ciertamente aclaraciones: El temulento. Tomando como punto de partida los singulares anacronismos del poema de Castellanos y siguiendo las tesis de Norbert Elias sobre el "proceso civilizatorio", el artículo analiza las relaciones entre ebriedad y barbarie establecidas por la cultura letrada rioplatense antes de que su democratización, amparada simbólicamente en el culto a la bohemia parisina, las disolviera en los últimos años del siglo XIX
Resumo:
La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.
Resumo:
En 1887 se publicó en Buenos Aires un inesperado y mal recibido poema, El borracho. Su autor, Joaquín Castellanos, dejó por entonces la poesía para dedicarse a la política. Durante las tres décadas siguientes, el poema se difundió con éxito en el nuevo circuito de la literatura popular criollista. En 1923 Castellanos regresó desprevenidamente a la literatura -a una literatura muy distinta a la de su juventud- con una extraña reedición de El borracho. Atestada de notas aclaratorias, la nueva edición reemplazaba el título original con un eufemismo que también exigía ciertamente aclaraciones: El temulento. Tomando como punto de partida los singulares anacronismos del poema de Castellanos y siguiendo las tesis de Norbert Elias sobre el "proceso civilizatorio", el artículo analiza las relaciones entre ebriedad y barbarie establecidas por la cultura letrada rioplatense antes de que su democratización, amparada simbólicamente en el culto a la bohemia parisina, las disolviera en los últimos años del siglo XIX
Resumo:
La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.