6 resultados para Cargo de confiança, aspectos jurídicos, Brasil

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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La imagen del cuerpo de la(s) mujer(res) ha sido una poderosa herramienta para generar consumo de distintos productos y servicios desde la Sociedad Industrial. Ella incluye rostros y figuras que se asocian de manera directa a productos, marcas, servicios y una serie de ofertas que tienen como tentación la significación del rostro, del cuerpo, de la imagen. Así, en el empuje de los medios masivos de comunicación, la explotación comercial de las imágenes ha tenido una considerable significación económica bajo el consentimiento de las mujeres retratadas y un Mercado que aprovecha los estereotipos que produce. Sin embargo, en la convergencia de comunicación que propone la Sociedad de la Información (SI), la reproducción de la imagen del cuerpo a través de Internet, trae consigo prácticas que escapan a la explotación comercial y enfrenta a distintas formas de invasión a la intimidad y privacidad. En este sentido, fruto de aquellas prácticas y estereotipos sexuales y de consumo se recurre al uso de imágenes de mujeres que circulan mediante Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en lo que se manifiesta como un ataque a la integridad y una manera de violencia de género no siempre vista, reconocida o tenida en cuenta. En el trabajo se plantea una mirada sobre algunas sentencias judiciales en los que se dan los elementos planteados, en la construcción de la problemática de ciertos aspectos jurídicos y tecnológicos, se puedan reconocer la significación y aplicabilidad de perspectivas de género concretas. Desde un sentido de lo público y privado en términos jurídicos, se considerará la hipótesis que la 'imagen fisonómico-identitaria' como dato personal, en el caso de mujeres, es una forma de protección contra cierta violencia de género en entornos digitales

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La imagen del cuerpo de la(s) mujer(res) ha sido una poderosa herramienta para generar consumo de distintos productos y servicios desde la Sociedad Industrial. Ella incluye rostros y figuras que se asocian de manera directa a productos, marcas, servicios y una serie de ofertas que tienen como tentación la significación del rostro, del cuerpo, de la imagen. Así, en el empuje de los medios masivos de comunicación, la explotación comercial de las imágenes ha tenido una considerable significación económica bajo el consentimiento de las mujeres retratadas y un Mercado que aprovecha los estereotipos que produce. Sin embargo, en la convergencia de comunicación que propone la Sociedad de la Información (SI), la reproducción de la imagen del cuerpo a través de Internet, trae consigo prácticas que escapan a la explotación comercial y enfrenta a distintas formas de invasión a la intimidad y privacidad. En este sentido, fruto de aquellas prácticas y estereotipos sexuales y de consumo se recurre al uso de imágenes de mujeres que circulan mediante Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en lo que se manifiesta como un ataque a la integridad y una manera de violencia de género no siempre vista, reconocida o tenida en cuenta. En el trabajo se plantea una mirada sobre algunas sentencias judiciales en los que se dan los elementos planteados, en la construcción de la problemática de ciertos aspectos jurídicos y tecnológicos, se puedan reconocer la significación y aplicabilidad de perspectivas de género concretas. Desde un sentido de lo público y privado en términos jurídicos, se considerará la hipótesis que la 'imagen fisonómico-identitaria' como dato personal, en el caso de mujeres, es una forma de protección contra cierta violencia de género en entornos digitales

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La imagen del cuerpo de la(s) mujer(res) ha sido una poderosa herramienta para generar consumo de distintos productos y servicios desde la Sociedad Industrial. Ella incluye rostros y figuras que se asocian de manera directa a productos, marcas, servicios y una serie de ofertas que tienen como tentación la significación del rostro, del cuerpo, de la imagen. Así, en el empuje de los medios masivos de comunicación, la explotación comercial de las imágenes ha tenido una considerable significación económica bajo el consentimiento de las mujeres retratadas y un Mercado que aprovecha los estereotipos que produce. Sin embargo, en la convergencia de comunicación que propone la Sociedad de la Información (SI), la reproducción de la imagen del cuerpo a través de Internet, trae consigo prácticas que escapan a la explotación comercial y enfrenta a distintas formas de invasión a la intimidad y privacidad. En este sentido, fruto de aquellas prácticas y estereotipos sexuales y de consumo se recurre al uso de imágenes de mujeres que circulan mediante Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en lo que se manifiesta como un ataque a la integridad y una manera de violencia de género no siempre vista, reconocida o tenida en cuenta. En el trabajo se plantea una mirada sobre algunas sentencias judiciales en los que se dan los elementos planteados, en la construcción de la problemática de ciertos aspectos jurídicos y tecnológicos, se puedan reconocer la significación y aplicabilidad de perspectivas de género concretas. Desde un sentido de lo público y privado en términos jurídicos, se considerará la hipótesis que la 'imagen fisonómico-identitaria' como dato personal, en el caso de mujeres, es una forma de protección contra cierta violencia de género en entornos digitales

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A presente pesquisa tem como objetivo examinar as origens da Lei n. 11.340 de 2006 (Lei Maria da Penha), e evidenciar, para tanto, os dados levantados sobre a condiçao jurídica da mulher no Brasil desde a codificaçao do primeiro Código Civil do país (Lei n. 3.071 de 1916) até a atualidade. Pretende-se, também, apresentar os instrumentos utilizados no Brasil para efetivar o diploma legal, ilustrando o quadro coevo de proteçao à mulher vítima de violência doméstica e familiar, com ênfase nas iniciativas e perspectivas de açao. O procedimento metodológico constitui-se de pesquisa bibliográfica e documental, fundada na discussao teórica do vasto acervo levantado. Tem-se por resultados, em primeiro plano, a demonstraçao de que, no Brasil, somente a partir da Constituiçao Federal de 1988 e da Lei n. 11.340 de 2006, os direitos da mulher foram, de fato, reconhecidos, restando, em igual sentido, comprovada, a influência de instrumentos internacionais de proteçao à mulher como norteadores dessa nova prática. E, sob um segundo prisma, pôde-se corroborar, face às inúmeras interpretaçoes suscitadas, a dificuldade de efetiva aplicaçao de algumas das consignaçoes previstas pela Lei Maria da Penha, contudo, comprovou-se a busca por alternativas viáveis para dotar de efetividade aludida legislaçao

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A presente pesquisa tem como objetivo examinar as origens da Lei n. 11.340 de 2006 (Lei Maria da Penha), e evidenciar, para tanto, os dados levantados sobre a condiçao jurídica da mulher no Brasil desde a codificaçao do primeiro Código Civil do país (Lei n. 3.071 de 1916) até a atualidade. Pretende-se, também, apresentar os instrumentos utilizados no Brasil para efetivar o diploma legal, ilustrando o quadro coevo de proteçao à mulher vítima de violência doméstica e familiar, com ênfase nas iniciativas e perspectivas de açao. O procedimento metodológico constitui-se de pesquisa bibliográfica e documental, fundada na discussao teórica do vasto acervo levantado. Tem-se por resultados, em primeiro plano, a demonstraçao de que, no Brasil, somente a partir da Constituiçao Federal de 1988 e da Lei n. 11.340 de 2006, os direitos da mulher foram, de fato, reconhecidos, restando, em igual sentido, comprovada, a influência de instrumentos internacionais de proteçao à mulher como norteadores dessa nova prática. E, sob um segundo prisma, pôde-se corroborar, face às inúmeras interpretaçoes suscitadas, a dificuldade de efetiva aplicaçao de algumas das consignaçoes previstas pela Lei Maria da Penha, contudo, comprovou-se a busca por alternativas viáveis para dotar de efetividade aludida legislaçao

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A presente pesquisa tem como objetivo examinar as origens da Lei n. 11.340 de 2006 (Lei Maria da Penha), e evidenciar, para tanto, os dados levantados sobre a condiçao jurídica da mulher no Brasil desde a codificaçao do primeiro Código Civil do país (Lei n. 3.071 de 1916) até a atualidade. Pretende-se, também, apresentar os instrumentos utilizados no Brasil para efetivar o diploma legal, ilustrando o quadro coevo de proteçao à mulher vítima de violência doméstica e familiar, com ênfase nas iniciativas e perspectivas de açao. O procedimento metodológico constitui-se de pesquisa bibliográfica e documental, fundada na discussao teórica do vasto acervo levantado. Tem-se por resultados, em primeiro plano, a demonstraçao de que, no Brasil, somente a partir da Constituiçao Federal de 1988 e da Lei n. 11.340 de 2006, os direitos da mulher foram, de fato, reconhecidos, restando, em igual sentido, comprovada, a influência de instrumentos internacionais de proteçao à mulher como norteadores dessa nova prática. E, sob um segundo prisma, pôde-se corroborar, face às inúmeras interpretaçoes suscitadas, a dificuldade de efetiva aplicaçao de algumas das consignaçoes previstas pela Lei Maria da Penha, contudo, comprovou-se a busca por alternativas viáveis para dotar de efetividade aludida legislaçao