9 resultados para Cambio de código

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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El cambio de código es uno de los fenómenos que tiene lugar en situaciones de contacto lingüístico y cultural, y que caracteriza a comunidades plurilingües. Consiste en el uso de material de dos o más lenguas por un mismo hablante durante una misma interacción comunicativa. En la extensa literatura sobre fenómenos de cambio de código, se ha diferenciado la alternancia de códigos dada en distintas situaciones comunicativas, del cambio de código propiamente dicho - también llamado conversacional- utilizado dentro de un mismo acto de habla. En este último caso, el cambio de una variedad lingüística a otra adopta funciones estilísticas y comunicativas. Formalmente, el cambio de código puede ocurrir entre oraciones o bien dentro de los límites de una misma oración o cláusula. Muchos estudios han profundizado sus caracterizaciones estructurales para demostrar que el cambio de un código a otro está restringido por aspectos sintácticos, morfosintácticos y tipológicos de las lenguas en interacción. Entre los tapietes de Argentina y Bolivia el cambio de código inter e intra-oracional de la lengua tapiete (tupí- guaraní) al español es una práctica extendida. En estas comunidades, especialmente en Argentina, el uso de la lengua originaria ha atravesado en las últimas décadas procesos de desplazamiento con respecto a la lengua hegemónica. Asimismo, la lengua originaria ha adoptado nuevos usos en el marco de prácticas discursivas emergentes en las que hemos documentado distintos fenómenos de contacto y grados de convergencia con el español, entre ellos la práctica de cambio de código. El presente trabajo propone analizar el cambio de código entre los tapietes de Argentina y Bolivia a partir del registro en terreno de textos espontáneos pertenecientes a distintos géneros discursivos. Nos interesa dar cuenta de algunas de las características formales del cambio de código tanto como de sus funciones comunicativas entre los distintos tipos de hablantes bilingües

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El cambio de código es uno de los fenómenos que tiene lugar en situaciones de contacto lingüístico y cultural, y que caracteriza a comunidades plurilingües. Consiste en el uso de material de dos o más lenguas por un mismo hablante durante una misma interacción comunicativa. En la extensa literatura sobre fenómenos de cambio de código, se ha diferenciado la alternancia de códigos dada en distintas situaciones comunicativas, del cambio de código propiamente dicho - también llamado conversacional- utilizado dentro de un mismo acto de habla. En este último caso, el cambio de una variedad lingüística a otra adopta funciones estilísticas y comunicativas. Formalmente, el cambio de código puede ocurrir entre oraciones o bien dentro de los límites de una misma oración o cláusula. Muchos estudios han profundizado sus caracterizaciones estructurales para demostrar que el cambio de un código a otro está restringido por aspectos sintácticos, morfosintácticos y tipológicos de las lenguas en interacción. Entre los tapietes de Argentina y Bolivia el cambio de código inter e intra-oracional de la lengua tapiete (tupí- guaraní) al español es una práctica extendida. En estas comunidades, especialmente en Argentina, el uso de la lengua originaria ha atravesado en las últimas décadas procesos de desplazamiento con respecto a la lengua hegemónica. Asimismo, la lengua originaria ha adoptado nuevos usos en el marco de prácticas discursivas emergentes en las que hemos documentado distintos fenómenos de contacto y grados de convergencia con el español, entre ellos la práctica de cambio de código. El presente trabajo propone analizar el cambio de código entre los tapietes de Argentina y Bolivia a partir del registro en terreno de textos espontáneos pertenecientes a distintos géneros discursivos. Nos interesa dar cuenta de algunas de las características formales del cambio de código tanto como de sus funciones comunicativas entre los distintos tipos de hablantes bilingües

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El cambio de código es uno de los fenómenos que tiene lugar en situaciones de contacto lingüístico y cultural, y que caracteriza a comunidades plurilingües. Consiste en el uso de material de dos o más lenguas por un mismo hablante durante una misma interacción comunicativa. En la extensa literatura sobre fenómenos de cambio de código, se ha diferenciado la alternancia de códigos dada en distintas situaciones comunicativas, del cambio de código propiamente dicho - también llamado conversacional- utilizado dentro de un mismo acto de habla. En este último caso, el cambio de una variedad lingüística a otra adopta funciones estilísticas y comunicativas. Formalmente, el cambio de código puede ocurrir entre oraciones o bien dentro de los límites de una misma oración o cláusula. Muchos estudios han profundizado sus caracterizaciones estructurales para demostrar que el cambio de un código a otro está restringido por aspectos sintácticos, morfosintácticos y tipológicos de las lenguas en interacción. Entre los tapietes de Argentina y Bolivia el cambio de código inter e intra-oracional de la lengua tapiete (tupí- guaraní) al español es una práctica extendida. En estas comunidades, especialmente en Argentina, el uso de la lengua originaria ha atravesado en las últimas décadas procesos de desplazamiento con respecto a la lengua hegemónica. Asimismo, la lengua originaria ha adoptado nuevos usos en el marco de prácticas discursivas emergentes en las que hemos documentado distintos fenómenos de contacto y grados de convergencia con el español, entre ellos la práctica de cambio de código. El presente trabajo propone analizar el cambio de código entre los tapietes de Argentina y Bolivia a partir del registro en terreno de textos espontáneos pertenecientes a distintos géneros discursivos. Nos interesa dar cuenta de algunas de las características formales del cambio de código tanto como de sus funciones comunicativas entre los distintos tipos de hablantes bilingües

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Se aborda el estudio de los atributos tipo de contenido, tipo de medio y tipo de soporte definidos por el código de catalogación Resource Description and Access (RDA) para solucionar los problemas que presentaba la lista de términos utilizadas para registrar la designación general de material (DGM) en las Anglo American Cataloging Rules (AACR). Los términos eran ambiguos combinando aspectos referidos al contenido y clase de material del recurso. Se parte de una exhaustiva revisión bibliográfica y del estudio de los documentos que se generaron en el proceso de elaboración del nuevo código. Se menciona el trabajo conjunto entre el Joint Steering Committee (JSC) y el estándar ONIX para el establecimiento de criterios que permitieron definir estos tres atributos, así como el aporte del modelo FRBR en la definición de los mismos. Se presentan ejemplos de registros bibliográficos donde se utilizan estos tres atributos en formato MARC21, ISBD consolidada a partir de la definición del área 0 y en el esquema de metadatos Dublin Core. Se finaliza destacando la necesidad de continuar con investigaciones que permitan concluir sobre la adecuación de estos tres atributos a las necesidades de los catalogadores, usuarios y a la realidad tecnológica

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Se aborda el estudio de los atributos tipo de contenido, tipo de medio y tipo de soporte definidos por el código de catalogación Resource Description and Access (RDA) para solucionar los problemas que presentaba la lista de términos utilizadas para registrar la designación general de material (DGM) en las Anglo American Cataloging Rules (AACR). Los términos eran ambiguos combinando aspectos referidos al contenido y clase de material del recurso. Se parte de una exhaustiva revisión bibliográfica y del estudio de los documentos que se generaron en el proceso de elaboración del nuevo código. Se menciona el trabajo conjunto entre el Joint Steering Committee (JSC) y el estándar ONIX para el establecimiento de criterios que permitieron definir estos tres atributos, así como el aporte del modelo FRBR en la definición de los mismos. Se presentan ejemplos de registros bibliográficos donde se utilizan estos tres atributos en formato MARC21, ISBD consolidada a partir de la definición del área 0 y en el esquema de metadatos Dublin Core. Se finaliza destacando la necesidad de continuar con investigaciones que permitan concluir sobre la adecuación de estos tres atributos a las necesidades de los catalogadores, usuarios y a la realidad tecnológica

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Se aborda el estudio de los atributos tipo de contenido, tipo de medio y tipo de soporte definidos por el código de catalogación Resource Description and Access (RDA) para solucionar los problemas que presentaba la lista de términos utilizadas para registrar la designación general de material (DGM) en las Anglo American Cataloging Rules (AACR). Los términos eran ambiguos combinando aspectos referidos al contenido y clase de material del recurso. Se parte de una exhaustiva revisión bibliográfica y del estudio de los documentos que se generaron en el proceso de elaboración del nuevo código. Se menciona el trabajo conjunto entre el Joint Steering Committee (JSC) y el estándar ONIX para el establecimiento de criterios que permitieron definir estos tres atributos, así como el aporte del modelo FRBR en la definición de los mismos. Se presentan ejemplos de registros bibliográficos donde se utilizan estos tres atributos en formato MARC21, ISBD consolidada a partir de la definición del área 0 y en el esquema de metadatos Dublin Core. Se finaliza destacando la necesidad de continuar con investigaciones que permitan concluir sobre la adecuación de estos tres atributos a las necesidades de los catalogadores, usuarios y a la realidad tecnológica