20 resultados para CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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El presente trabajo tiene como objetivo analizar las reconfiguraciones de los espacios de lo público y lo privado en la militancia revolucionaria de la década de 1970 en Argentina a partir de cuatro documentos pertenecientes a las organizaciones PRT-ERP y Montoneros. Para ello se partirá de los enfoques que plantean una relación permeable entre las esferas de lo público y lo privado. Este esquema de fronteras difusas permitirá establecer un corrimiento con respecto a los contenidos rígidos que les asigna a esas esferas la doctrina liberal. Para analizar la relación entre militancia revolucionaria y vida privada se tomarán en consideración, por un lado, los documentos La moral y la actividad revolucionaria de Nahuel Moreno y Moral y proletarización de Luis Ortolani de PRT-ERP, agrupados bajo el eje moral revolucionaria y, por el otro, las Disposiciones sobre la justicia penal revolucionaria y el Código de justicia penal revolucionario, ambos códigos normativos de Montoneros, aglutinados bajo el eje justicia revolucionaria

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El presente trabajo tiene como objetivo analizar las reconfiguraciones de los espacios de lo público y lo privado en la militancia revolucionaria de la década de 1970 en Argentina a partir de cuatro documentos pertenecientes a las organizaciones PRT-ERP y Montoneros. Para ello se partirá de los enfoques que plantean una relación permeable entre las esferas de lo público y lo privado. Este esquema de fronteras difusas permitirá establecer un corrimiento con respecto a los contenidos rígidos que les asigna a esas esferas la doctrina liberal. Para analizar la relación entre militancia revolucionaria y vida privada se tomarán en consideración, por un lado, los documentos La moral y la actividad revolucionaria de Nahuel Moreno y Moral y proletarización de Luis Ortolani de PRT-ERP, agrupados bajo el eje moral revolucionaria y, por el otro, las Disposiciones sobre la justicia penal revolucionaria y el Código de justicia penal revolucionario, ambos códigos normativos de Montoneros, aglutinados bajo el eje justicia revolucionaria

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Fil: Ibarbia, María Milagros. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Frente a la necesidad de generar propuestas analíticas que abandonen la perspectiva primordialmente jurídica de la problemática de la inseguridad civil, centrada en el debate por más/menos penas, libertad condicional/ encierro prolongado e incorpore nuevos elementos que enriquezcan la mirada sobre esta problemática, la siguiente investigación se propone dar cuenta del funcionamiento de una Asesoría Pericial, en su contribución específica en la designación de la peligrosidad de los acusados. Si se considera la "cuestión criminal" como una construcción social, cabe preguntarse: ¿quién realiza esa construcción? y ¿dentro de qué marco institucional?, ¿cómo se realiza?, ¿en función de qué criterios o parámetros? El juez o fiscal pregunta al perito si el sujeto es o no peligroso, en función de lo cual debería o no quedar en libertad; en este marco se entrelaza el discurso científico con el discurso jurídico, representante éste por excelencia del poder simbólico, poder de nombrar y designar, poder de establecer la mirada legitima sobre el mundo social. Desde esta posición de poder, se decide sobre el destino de las personas, sobre su libertad, sobre su inocencia o culpabilidad. Se pone en el centro de la mirada institucional al acusado, a su familia, a su medio comunitario y social. ¿En qué consiste y en función de qué criterios se construye la categoría "peligrosidad" en el discurso y prácticas de los peritos Asistentes/Trabajadores Sociales?; ¿Cómo se articulan con el discurso jurídico? ¿Existen tensiones entre estos discursos? ¿Qué lugar ocupa la dimensión interpretativa - valorativa en la construcción de las mismas?

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Fil: Ibarbia, María Milagros. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Frente a la necesidad de generar propuestas analíticas que abandonen la perspectiva primordialmente jurídica de la problemática de la inseguridad civil, centrada en el debate por más/menos penas, libertad condicional/ encierro prolongado e incorpore nuevos elementos que enriquezcan la mirada sobre esta problemática, la siguiente investigación se propone dar cuenta del funcionamiento de una Asesoría Pericial, en su contribución específica en la designación de la peligrosidad de los acusados. Si se considera la "cuestión criminal" como una construcción social, cabe preguntarse: ¿quién realiza esa construcción? y ¿dentro de qué marco institucional?, ¿cómo se realiza?, ¿en función de qué criterios o parámetros? El juez o fiscal pregunta al perito si el sujeto es o no peligroso, en función de lo cual debería o no quedar en libertad; en este marco se entrelaza el discurso científico con el discurso jurídico, representante éste por excelencia del poder simbólico, poder de nombrar y designar, poder de establecer la mirada legitima sobre el mundo social. Desde esta posición de poder, se decide sobre el destino de las personas, sobre su libertad, sobre su inocencia o culpabilidad. Se pone en el centro de la mirada institucional al acusado, a su familia, a su medio comunitario y social. ¿En qué consiste y en función de qué criterios se construye la categoría "peligrosidad" en el discurso y prácticas de los peritos Asistentes/Trabajadores Sociales?; ¿Cómo se articulan con el discurso jurídico? ¿Existen tensiones entre estos discursos? ¿Qué lugar ocupa la dimensión interpretativa - valorativa en la construcción de las mismas?

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Frente a la necesidad de generar propuestas analíticas que abandonen la perspectiva primordialmente jurídica de la problemática de la inseguridad civil, centrada en el debate por más/menos penas, libertad condicional/ encierro prolongado e incorpore nuevos elementos que enriquezcan la mirada sobre esta problemática, la siguiente investigación se propone dar cuenta del funcionamiento de una Asesoría Pericial, en su contribución específica en la designación de la peligrosidad de los acusados. Si se considera la "cuestión criminal" como una construcción social, cabe preguntarse: ¿quién realiza esa construcción? y ¿dentro de qué marco institucional?, ¿cómo se realiza?, ¿en función de qué criterios o parámetros? El juez o fiscal pregunta al perito si el sujeto es o no peligroso, en función de lo cual debería o no quedar en libertad; en este marco se entrelaza el discurso científico con el discurso jurídico, representante éste por excelencia del poder simbólico, poder de nombrar y designar, poder de establecer la mirada legitima sobre el mundo social. Desde esta posición de poder, se decide sobre el destino de las personas, sobre su libertad, sobre su inocencia o culpabilidad. Se pone en el centro de la mirada institucional al acusado, a su familia, a su medio comunitario y social. ¿En qué consiste y en función de qué criterios se construye la categoría "peligrosidad" en el discurso y prácticas de los peritos Asistentes/Trabajadores Sociales?; ¿Cómo se articulan con el discurso jurídico? ¿Existen tensiones entre estos discursos? ¿Qué lugar ocupa la dimensión interpretativa - valorativa en la construcción de las mismas?

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Fil: Ibarbia, María Milagros. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Ibarbia, Milagros. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.