21 resultados para Bowen, Ben, 1878-1903.

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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Fil: Fernández Deagustini, María del Pilar. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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Los crímenes sexuales en general, y la violación en particular, suelen concebirse como una situación que involucra únicamente a dos personas: la víctima y su atacante. Sin embargo, los expedientes judiciales vinculados a estos delitos muestran un universo complejo de actores, que no ;se agota en aquel binomio. El presente trabajo se enfoca en algunas de esas ocasiones donde aquella lógica se demuestra incorrecta, mostrando cómo la justicia lidia con aquel desafío desde el discurso jurídico, analizando imágenes y concepciones que abogados y médicos expresan, afirman ;o discuten en relación al comportamiento esperado de hombres y mujeres, así como la situación de la justicia frente a crímenes que se alejan de la "normalidad" reconocida

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Este trabajo intenta mostrar una actitud poética común coincidente entre Antonio Machado y Rubén Darío. Dicha actitud, que consiste en defender la introspección como fórmula adecuada para la expresión poética, es perceptible en un momento determinado de la trayectoria poética individual de cada uno. Sin embargo, es interesante ver cómo se muestra en el diálogo estético que ambos establecen a través de su creación como ofrenda al otro: aquellos poemas en los que el paratexto se dedica al otro pero el texto no se adecua (no utilizan el ritmo, el tono y el léxico) a quien va dirigida la dedicatoria. Obras que son parte de uno mismo, canto a sí mismo, y, sin embargo, se ofrecen al otro. Esta ofrenda puede apreciarse, desde nuestra perspectiva, en dos poemas concretos: "El canto de los niños", y "Caracol". Dedicados del uno al otro, son analizados en coincidencia estética entre Darío y Machado en torno a la fecha de 1903.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Fil: Fernández Deagustini, María del Pilar. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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Los crímenes sexuales en general, y la violación en particular, suelen concebirse como una situación que involucra únicamente a dos personas: la víctima y su atacante. Sin embargo, los expedientes judiciales vinculados a estos delitos muestran un universo complejo de actores, que no ;se agota en aquel binomio. El presente trabajo se enfoca en algunas de esas ocasiones donde aquella lógica se demuestra incorrecta, mostrando cómo la justicia lidia con aquel desafío desde el discurso jurídico, analizando imágenes y concepciones que abogados y médicos expresan, afirman ;o discuten en relación al comportamiento esperado de hombres y mujeres, así como la situación de la justicia frente a crímenes que se alejan de la "normalidad" reconocida

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Este trabajo intenta mostrar una actitud poética común coincidente entre Antonio Machado y Rubén Darío. Dicha actitud, que consiste en defender la introspección como fórmula adecuada para la expresión poética, es perceptible en un momento determinado de la trayectoria poética individual de cada uno. Sin embargo, es interesante ver cómo se muestra en el diálogo estético que ambos establecen a través de su creación como ofrenda al otro: aquellos poemas en los que el paratexto se dedica al otro pero el texto no se adecua (no utilizan el ritmo, el tono y el léxico) a quien va dirigida la dedicatoria. Obras que son parte de uno mismo, canto a sí mismo, y, sin embargo, se ofrecen al otro. Esta ofrenda puede apreciarse, desde nuestra perspectiva, en dos poemas concretos: "El canto de los niños", y "Caracol". Dedicados del uno al otro, son analizados en coincidencia estética entre Darío y Machado en torno a la fecha de 1903.