47 resultados para Bergk, Theodor, 1812-1881.

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.

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El propósito del presente artículo es realizar una lectura de la crítica al sujeto llevada a cabo por Theodor Adorno. Trataremos de mostrar el modo en el cual Adorno reposiciona el concepto de sujeto en el marco de la relación cultura-naturaleza mediante su programa de Historia Natural; programa que aquí intentaremos exponer como si se tratara de una Ideologiekritik, de modo tal que: 1) el sujeto pueda ser pensado como un 'artefacto' ideológico que la critica debe desmontar; 2) la crítica adorniana a la subjetividad pueda ser particularizada en el marco de otras críticas filosóficas al sujeto enarboladas durante el siglo XX, y 3) quede visible la característica normativa que este concepto de sujeto posee como un impulso moral en pos de abolir todo sufrimiento físico

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En la presente ponencia nos proponemos analizar la situación jurídica y política de algunos extranjeros que ocupaban cargos públicos o realizaban oficios civiles en el Rio de la Plata. En este contexto, los criterios para definir quién era un vecino-ciudadano dependían de la posibilidad de mantener o perder cargos públicos, o de ejercer ciertos oficios en los pueblos de la campaña. Se estudiarán dos casos en los cuales se presentaron situaciones análogas para los que no eran reconocidos pertenecientes a la comunidad política, es decir para los extranjeros. Aquellos que no lograban la obtención de una carta de ciudadanía se veían obligados a dejar sus cargos u oficios. Sin embargo, los reglamentos y las decisiones del gobierno en estos casos se vieron superados por las prácticas y situaciones concretas. Otro de los casos estudiados en esta ponencia se corresponde con un litigio en Chascomús un fuerte y pueblo de la campaña de Buenos Aires, en la frontera con el mundo indígena. Allí, un hombre de origen catalán le es impedido ejercer su oficio de panadero, limitándolo a la producción de pastelería fina. La decisión fue tomada por el comandante del fuerte ante un pedido de un grupo de panaderas que se consideraban 'patricias', señalando el origen español de dicho panadero para limitarlo en el ejercicio del oficio. El conflicto nos ofrece varias aristas interesantes sobre los mecanismos del ejercicio del poder que estamos viendo en otros trabajos, pero aquí nos detendremos en la definición del grupo de pertenencia y en la utilización de los conceptos de patria y patriotas

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Fil: Corva, María Angélica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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El propósito de la presente tesis es realizar una lectura de la crítica al concepto de subjetividad en la filosofía de Theodor W. Adorno. Los objetivos de tal lectura son fundamentalmente dos: por un lado, particularizar la crítica adorniana en el marco de otras críticas al concepto de subjetividad que marcaron el campo de la filosofía contemporánea y, al mismo tiempo, establecer un diálogo con las lecturas que de la filosofía adorniana hicieron algunos miembros más jóvenes de la denominada Escuela de Frankfurt: Jürgen Habermas, Albrecht Wellmer -críticas al compromiso con una filosofía de la conciencia- así como Axel Honneth -crítica al modelo funcionalista de análisis de lo social-. Para esto se pondrá de relieve la centralidad del materialismo adorniano en el que el concepto de naturaleza cumple un rol central, así como el carácter crítico-normativo que de este materialismo se podría plantear. Con esto se hará posible tanto diferenciar la crítica adorniana como defenderla según la confianza de que con ella se puede hacer pensable un concepto de subjetividad no represivo capaz de desarticular la rigidez del modelo moderno de identidad personal

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El eje del presente trabajo será mostrar que en la obra de Theodor W. Adorno existe una relación entre la crítica al concepto de sujeto y el imperativo categórico qué el formula como petición de que Auschwitz no se repita. Nuestro objetivo será analizar tal relación, para mostrar de qué modo este imperativo categórico implica una autocrítica de la tradición filosófica, a los fines de sacar a luz aquellos elementos de la cultura que fueron cómplices de la ocurrencia de los campos de concentración. La idea que guía nuestro trabajo entonces es que el imperativo pos-Auschwitz que Adorno formula exige ser materializado mediante una crítica al concepto filosófico de sujeto de la modernidad. Esta hipótesis nos permitirá discutir dos puntos vinculados a esto: por un lado, nos permitirá indagar en la particularidad dialéctica y normativa del concepto de sujeto que Adorno formula y que lo distingue de otras críticas contemporáneas, y por otro lado, nos permitirá apreciar la relación entre reflexión filosófica y exigencia histórica a partir de la obra adorniana

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A fines de la década de 1870, el gobierno provincial, con el objeto de lograr mayor control social sobre la población rural, implementó una reestructuración policial en la campaña bonaerense. La misma tenía por objetivo afianzar la propiedad privada y contribuir al mercado de trabajo, asimismo perseguía un fuerte interés en satisfacer la necesidad del estado de hombres en plena etapa de expansión de la frontera. La presión reclutadora del estado se reflejará en un aumento de detenidos por vagancia, dado que las leyes de represión de la vagancia del Código Rural permitían su penalización al servicio de las armas. El Código Rural sancionado en 1865 estipulaba dos normas procesales a cumplir en los acusados: formación de un sumario y constitución de un jury para su juzgamiento. Disposiciones que raramente se pusieron en práctica por los jueces de paz desde que esta legislación entró en vigencia. Será a fines de la década de 1870 cuando el gobierno exigirá más firmemente no solo la persecución de la vagancia sino también la aplicación de estas normas procesales en los acusados. Aún así, el análisis de la práctica judicial revelará que continuará existiendo una constante manipulación normativa sobre la base de dos valores que se intentaban afianzar, el trabajo y la propiedad. En los perjudiciales que atentaran contra estos dos valores, será en quienes se manipulará la normativa sancionada y se canalizará la presión reclutadora.

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Fil: Calandria, María Sol. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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Fil: Moran, Julio César. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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