21 resultados para Art 633 Código Civil

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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Este trabajo desarrolla una visión de conjunto sobre la relación entre fenómenos histórico-sociales, ideologías y legislación acerca de la infancia. Describe el ámbito institucional, sus características y modalidades de asistencia y la evolución operada en las prácticas de protección a la infancia poniendo énfasis en la jurisdicción de Córdoba que ofrece marcadas diferencias tanto ideológico-culturales, cuanto respecto de su participación e influencia en el desarrollo histórico y jurídico del país. Realiza un análisis del discurso institucional y del académico jurídico posterior a la sanción del Código Civil, a través de tesis doctorales y otras fuentes históricas dando cuenta de las perspectivas que desde el campo intelectual y académico desarrollaron la lógica de intervención estatal sobre la infancia, hasta comienzos del siglo XX, cuando se sancionan leyes específicas de protección a nivel nacional y se formaliza la intervención del Estado mediante instituciones asistenciales y jurídicas que enmarcaron la protección a la infancia durante todo el siglo pasado

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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A presente pesquisa tem como objetivo examinar as origens da Lei n. 11.340 de 2006 (Lei Maria da Penha), e evidenciar, para tanto, os dados levantados sobre a condiçao jurídica da mulher no Brasil desde a codificaçao do primeiro Código Civil do país (Lei n. 3.071 de 1916) até a atualidade. Pretende-se, também, apresentar os instrumentos utilizados no Brasil para efetivar o diploma legal, ilustrando o quadro coevo de proteçao à mulher vítima de violência doméstica e familiar, com ênfase nas iniciativas e perspectivas de açao. O procedimento metodológico constitui-se de pesquisa bibliográfica e documental, fundada na discussao teórica do vasto acervo levantado. Tem-se por resultados, em primeiro plano, a demonstraçao de que, no Brasil, somente a partir da Constituiçao Federal de 1988 e da Lei n. 11.340 de 2006, os direitos da mulher foram, de fato, reconhecidos, restando, em igual sentido, comprovada, a influência de instrumentos internacionais de proteçao à mulher como norteadores dessa nova prática. E, sob um segundo prisma, pôde-se corroborar, face às inúmeras interpretaçoes suscitadas, a dificuldade de efetiva aplicaçao de algumas das consignaçoes previstas pela Lei Maria da Penha, contudo, comprovou-se a busca por alternativas viáveis para dotar de efetividade aludida legislaçao

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Este trabajo desarrolla una visión de conjunto sobre la relación entre fenómenos histórico-sociales, ideologías y legislación acerca de la infancia. Describe el ámbito institucional, sus características y modalidades de asistencia y la evolución operada en las prácticas de protección a la infancia poniendo énfasis en la jurisdicción de Córdoba que ofrece marcadas diferencias tanto ideológico-culturales, cuanto respecto de su participación e influencia en el desarrollo histórico y jurídico del país. Realiza un análisis del discurso institucional y del académico jurídico posterior a la sanción del Código Civil, a través de tesis doctorales y otras fuentes históricas dando cuenta de las perspectivas que desde el campo intelectual y académico desarrollaron la lógica de intervención estatal sobre la infancia, hasta comienzos del siglo XX, cuando se sancionan leyes específicas de protección a nivel nacional y se formaliza la intervención del Estado mediante instituciones asistenciales y jurídicas que enmarcaron la protección a la infancia durante todo el siglo pasado

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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A presente pesquisa tem como objetivo examinar as origens da Lei n. 11.340 de 2006 (Lei Maria da Penha), e evidenciar, para tanto, os dados levantados sobre a condiçao jurídica da mulher no Brasil desde a codificaçao do primeiro Código Civil do país (Lei n. 3.071 de 1916) até a atualidade. Pretende-se, também, apresentar os instrumentos utilizados no Brasil para efetivar o diploma legal, ilustrando o quadro coevo de proteçao à mulher vítima de violência doméstica e familiar, com ênfase nas iniciativas e perspectivas de açao. O procedimento metodológico constitui-se de pesquisa bibliográfica e documental, fundada na discussao teórica do vasto acervo levantado. Tem-se por resultados, em primeiro plano, a demonstraçao de que, no Brasil, somente a partir da Constituiçao Federal de 1988 e da Lei n. 11.340 de 2006, os direitos da mulher foram, de fato, reconhecidos, restando, em igual sentido, comprovada, a influência de instrumentos internacionais de proteçao à mulher como norteadores dessa nova prática. E, sob um segundo prisma, pôde-se corroborar, face às inúmeras interpretaçoes suscitadas, a dificuldade de efetiva aplicaçao de algumas das consignaçoes previstas pela Lei Maria da Penha, contudo, comprovou-se a busca por alternativas viáveis para dotar de efetividade aludida legislaçao

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Este trabajo desarrolla una visión de conjunto sobre la relación entre fenómenos histórico-sociales, ideologías y legislación acerca de la infancia. Describe el ámbito institucional, sus características y modalidades de asistencia y la evolución operada en las prácticas de protección a la infancia poniendo énfasis en la jurisdicción de Córdoba que ofrece marcadas diferencias tanto ideológico-culturales, cuanto respecto de su participación e influencia en el desarrollo histórico y jurídico del país. Realiza un análisis del discurso institucional y del académico jurídico posterior a la sanción del Código Civil, a través de tesis doctorales y otras fuentes históricas dando cuenta de las perspectivas que desde el campo intelectual y académico desarrollaron la lógica de intervención estatal sobre la infancia, hasta comienzos del siglo XX, cuando se sancionan leyes específicas de protección a nivel nacional y se formaliza la intervención del Estado mediante instituciones asistenciales y jurídicas que enmarcaron la protección a la infancia durante todo el siglo pasado

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Frente a la necesidad de generar propuestas analíticas que abandonen la perspectiva primordialmente jurídica de la problemática de la inseguridad civil, centrada en el debate por más/menos penas, libertad condicional/ encierro prolongado e incorpore nuevos elementos que enriquezcan la mirada sobre esta problemática, la siguiente investigación se propone dar cuenta del funcionamiento de una Asesoría Pericial, en su contribución específica en la designación de la peligrosidad de los acusados. Si se considera la "cuestión criminal" como una construcción social, cabe preguntarse: ¿quién realiza esa construcción? y ¿dentro de qué marco institucional?, ¿cómo se realiza?, ¿en función de qué criterios o parámetros? El juez o fiscal pregunta al perito si el sujeto es o no peligroso, en función de lo cual debería o no quedar en libertad; en este marco se entrelaza el discurso científico con el discurso jurídico, representante éste por excelencia del poder simbólico, poder de nombrar y designar, poder de establecer la mirada legitima sobre el mundo social. Desde esta posición de poder, se decide sobre el destino de las personas, sobre su libertad, sobre su inocencia o culpabilidad. Se pone en el centro de la mirada institucional al acusado, a su familia, a su medio comunitario y social. ¿En qué consiste y en función de qué criterios se construye la categoría "peligrosidad" en el discurso y prácticas de los peritos Asistentes/Trabajadores Sociales?; ¿Cómo se articulan con el discurso jurídico? ¿Existen tensiones entre estos discursos? ¿Qué lugar ocupa la dimensión interpretativa - valorativa en la construcción de las mismas?

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Antonio Sánchez Barbudo y Guillermo de Torre mantuvieron durante 1937 una polémica en torno al arte y a la función social del intelectual y el artista. La misma se suscitó a partir de un artículo publicado por Guillermo de Torre en la revista Sur, que mereció la inmediata respuesta de Sánchez Barbudo en su condición de secretario de la revista Hora de España; y luego un segundo artículo del teórico de las vanguardias. La controversia, al igual que la que mantuvieron los artistas Ramón Gaya y José Renau, es ejemplar en tanto permite leer las condiciones de creación y el lugar del compromiso del artista e intelectual, durante los últimos momentos de la II República y en medio de la Guerra Civil. Este trabajo es parte de un artículo en curso que analiza el debate entre destacados intelectuales en la revista Sur, en donde se explicitan dos posiciones bien precisas y diferenciadas que trascienden el contexto del conflicto español.

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A lo largo de la vasta historia de España, los símbolos pertenecientes a la "Edad Heroica Castellana" (desde el nombramiento de los Jueces hasta la gesta del Cid) han sido utilizados políticamente con signos diversos. En el arte postal del período franquista a dichas imágenes se agregan otras, pertenecientes a un imaginario medieval más amplio, con el cual el régimen se define dentro de los límites de un rígido nacionalismo católico, cuya beligerancia deberá ser matizada y reformulada ulteriormente

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El cartelismo durante la Guerra Civil española fue uno de los más intensos momentos de manifestación masiva del arte; las proclamas exhibidas sobre los muros fueron expresión pública de ideas y sentimientos arraigados en la trama social. Su análisis suministra datos básicos sobre el pensamiento visual de entonces. Además, por su condición de arte popular, el cartelismo se fundamentó en un proceso industrial que renegó del concepto de "obra única". Todo ello condiciona los estudios historio-gráficos, necesariamente masivos, fundamentados en las recurrencias y pautas observadas estadísticamente. En el artículo se procede en primer lugar a un análisis formal y estilístico de tres autores capaces de representar las tendencias del conjunto (Renau, Arturo Ballester y Vicente Ballester Marco). En una segunda parte, el análisis pasa de la forma a la retórica, analizando la masa de carteles para comprobar dos sistemas de relaciones: el de los carteles con su referente (régimen de la predicación y régimen de la presentación); y el de proclamas en relación con el público que las contempla (regímenes de discurso, de relato y de discurso-relato conjugados).

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Frente a la necesidad de generar propuestas analíticas que abandonen la perspectiva primordialmente jurídica de la problemática de la inseguridad civil, centrada en el debate por más/menos penas, libertad condicional/ encierro prolongado e incorpore nuevos elementos que enriquezcan la mirada sobre esta problemática, la siguiente investigación se propone dar cuenta del funcionamiento de una Asesoría Pericial, en su contribución específica en la designación de la peligrosidad de los acusados. Si se considera la "cuestión criminal" como una construcción social, cabe preguntarse: ¿quién realiza esa construcción? y ¿dentro de qué marco institucional?, ¿cómo se realiza?, ¿en función de qué criterios o parámetros? El juez o fiscal pregunta al perito si el sujeto es o no peligroso, en función de lo cual debería o no quedar en libertad; en este marco se entrelaza el discurso científico con el discurso jurídico, representante éste por excelencia del poder simbólico, poder de nombrar y designar, poder de establecer la mirada legitima sobre el mundo social. Desde esta posición de poder, se decide sobre el destino de las personas, sobre su libertad, sobre su inocencia o culpabilidad. Se pone en el centro de la mirada institucional al acusado, a su familia, a su medio comunitario y social. ¿En qué consiste y en función de qué criterios se construye la categoría "peligrosidad" en el discurso y prácticas de los peritos Asistentes/Trabajadores Sociales?; ¿Cómo se articulan con el discurso jurídico? ¿Existen tensiones entre estos discursos? ¿Qué lugar ocupa la dimensión interpretativa - valorativa en la construcción de las mismas?

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Antonio Sánchez Barbudo y Guillermo de Torre mantuvieron durante 1937 una polémica en torno al arte y a la función social del intelectual y el artista. La misma se suscitó a partir de un artículo publicado por Guillermo de Torre en la revista Sur, que mereció la inmediata respuesta de Sánchez Barbudo en su condición de secretario de la revista Hora de España; y luego un segundo artículo del teórico de las vanguardias. La controversia, al igual que la que mantuvieron los artistas Ramón Gaya y José Renau, es ejemplar en tanto permite leer las condiciones de creación y el lugar del compromiso del artista e intelectual, durante los últimos momentos de la II República y en medio de la Guerra Civil. Este trabajo es parte de un artículo en curso que analiza el debate entre destacados intelectuales en la revista Sur, en donde se explicitan dos posiciones bien precisas y diferenciadas que trascienden el contexto del conflicto español.