6 resultados para Aggravating circustances

em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina


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La reestructuración del modelo económico en Chile a mediados de los setenta impactó a todos los sectores productivos y el sector agropecuario no fue una excepción. Se iniciaba así el comienzo de la "Era agroexportadora", que fomentaba aquellas orientaciones productivas con claras ventajas competitivas en los mercados internacionales. El paradigma agrícola chileno se ha caracterizado por funcionar sobre la base de salarios bajos, disponibilidad de mano de obra y tipo de cambio favorable. En 2006, y en este escenario, se ha implementado la política pública denominada "Chile Potencia Alimentaria 2020", que buscar reforzar la fórmula anterior. Esta iniciativa considera estrategias de crecimiento que invisibilizan la estructura bimodal agraria presente en el país. A lo anterior se suma el agravante de que territorios (como la Región de Los Lagos en el sur de Chile) con orientaciones productivas tradicionales (ganaderas específicamente) presentan posiciones manifiestamente vulnerables, especialmente de aquellos grupos de productores que se caracterizan por funcionar con racionalidades distintas de la empresarial.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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La reestructuración del modelo económico en Chile a mediados de los setenta impactó a todos los sectores productivos y el sector agropecuario no fue una excepción. Se iniciaba así el comienzo de la "Era agroexportadora", que fomentaba aquellas orientaciones productivas con claras ventajas competitivas en los mercados internacionales. El paradigma agrícola chileno se ha caracterizado por funcionar sobre la base de salarios bajos, disponibilidad de mano de obra y tipo de cambio favorable. En 2006, y en este escenario, se ha implementado la política pública denominada "Chile Potencia Alimentaria 2020", que buscar reforzar la fórmula anterior. Esta iniciativa considera estrategias de crecimiento que invisibilizan la estructura bimodal agraria presente en el país. A lo anterior se suma el agravante de que territorios (como la Región de Los Lagos en el sur de Chile) con orientaciones productivas tradicionales (ganaderas específicamente) presentan posiciones manifiestamente vulnerables, especialmente de aquellos grupos de productores que se caracterizan por funcionar con racionalidades distintas de la empresarial.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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