6 resultados para ANÁLISIS DE INVERSIONES
em Memoria Académica - FaHCE, UNLP - Argentina
Resumo:
Desde la publicación del artículo pionero de Perlmutter (1978), numerosos trabajos han investigado las propiedades semánticas y sintácticas de dichas construcciones (Burzio 1981, 1986, Levin y Rappaport Hovav 1995, Mendikoetxea 1999, Alexiadou et al 2004) y actualmente es universalmente aceptado que el sintagma determinante seleccionado por un verbo inacusativo es a la vez sujeto sintáctico y objeto nocional originado en la posición de complemento del SV con rol temático de TEMA o PACIENTE (Chomsky 1981, 1995, Hale y Keyser 1991). De manera que la posición canónica del sujeto de las construcciones inacusativas es la de complemento interno del verbo. Sin embargo, tanto en lenguas de orden rígido como el inglés como en lenguas de orden flexible como el español, dicho argumento interno puede sufrir desplazamientos hacia otras posiciones más elevadas en la derivación. El presente trabajo intenta analizar las causas de tales desplazamientos y las posiciones pre- y posverbales en que se realiza fonológicamente el SD de las construcciones inacusativas. Se estudiarán primeramente las inversiones que se producen en el nivel inferior, en los sintagmas SV y ST. Luego se examinarán las inversiones producidas en el margen izquierdo de la oración en los sintagmas funcionales jerarquizados según la llamada Cartografía Oracional en la periferia izquierda de la oración (Rizzi 1997). Para ello se investigarán las realizaciones fonológicas de un corpus de datos específicamente diseñado para elicitar construcciones inacusativas no guionadas siguiendo el modelo Métrico Autosegmental (Pierrehumbert 1980, Beckman & Pierrehumbert 1986, Beckman et al 2005, D'Imperio et al 2005, Face y D'Imperio 2005)
Resumo:
El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular
Resumo:
El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular
Resumo:
Desde la publicación del artículo pionero de Perlmutter (1978), numerosos trabajos han investigado las propiedades semánticas y sintácticas de dichas construcciones (Burzio 1981, 1986, Levin y Rappaport Hovav 1995, Mendikoetxea 1999, Alexiadou et al 2004) y actualmente es universalmente aceptado que el sintagma determinante seleccionado por un verbo inacusativo es a la vez sujeto sintáctico y objeto nocional originado en la posición de complemento del SV con rol temático de TEMA o PACIENTE (Chomsky 1981, 1995, Hale y Keyser 1991). De manera que la posición canónica del sujeto de las construcciones inacusativas es la de complemento interno del verbo. Sin embargo, tanto en lenguas de orden rígido como el inglés como en lenguas de orden flexible como el español, dicho argumento interno puede sufrir desplazamientos hacia otras posiciones más elevadas en la derivación. El presente trabajo intenta analizar las causas de tales desplazamientos y las posiciones pre- y posverbales en que se realiza fonológicamente el SD de las construcciones inacusativas. Se estudiarán primeramente las inversiones que se producen en el nivel inferior, en los sintagmas SV y ST. Luego se examinarán las inversiones producidas en el margen izquierdo de la oración en los sintagmas funcionales jerarquizados según la llamada Cartografía Oracional en la periferia izquierda de la oración (Rizzi 1997). Para ello se investigarán las realizaciones fonológicas de un corpus de datos específicamente diseñado para elicitar construcciones inacusativas no guionadas siguiendo el modelo Métrico Autosegmental (Pierrehumbert 1980, Beckman & Pierrehumbert 1986, Beckman et al 2005, D'Imperio et al 2005, Face y D'Imperio 2005)
Resumo:
Desde la publicación del artículo pionero de Perlmutter (1978), numerosos trabajos han investigado las propiedades semánticas y sintácticas de dichas construcciones (Burzio 1981, 1986, Levin y Rappaport Hovav 1995, Mendikoetxea 1999, Alexiadou et al 2004) y actualmente es universalmente aceptado que el sintagma determinante seleccionado por un verbo inacusativo es a la vez sujeto sintáctico y objeto nocional originado en la posición de complemento del SV con rol temático de TEMA o PACIENTE (Chomsky 1981, 1995, Hale y Keyser 1991). De manera que la posición canónica del sujeto de las construcciones inacusativas es la de complemento interno del verbo. Sin embargo, tanto en lenguas de orden rígido como el inglés como en lenguas de orden flexible como el español, dicho argumento interno puede sufrir desplazamientos hacia otras posiciones más elevadas en la derivación. El presente trabajo intenta analizar las causas de tales desplazamientos y las posiciones pre- y posverbales en que se realiza fonológicamente el SD de las construcciones inacusativas. Se estudiarán primeramente las inversiones que se producen en el nivel inferior, en los sintagmas SV y ST. Luego se examinarán las inversiones producidas en el margen izquierdo de la oración en los sintagmas funcionales jerarquizados según la llamada Cartografía Oracional en la periferia izquierda de la oración (Rizzi 1997). Para ello se investigarán las realizaciones fonológicas de un corpus de datos específicamente diseñado para elicitar construcciones inacusativas no guionadas siguiendo el modelo Métrico Autosegmental (Pierrehumbert 1980, Beckman & Pierrehumbert 1986, Beckman et al 2005, D'Imperio et al 2005, Face y D'Imperio 2005)
Resumo:
El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular