148 resultados para Gorodischer, Angélica
Resumo:
Consecuente con su perspectivismo, la concepción estética que emerge de la ficción en la Recherche, permite señalar una serie de polémicas, entre las cuales sobresale la que mantiene con el arte mimético o naturalista. Proust toma posición contra el arte "cinematográfico", aquél cuyo objetivo sea el de describir la realidad como una enumeración de sucesos o situaciones. Tal visión carece de lo que resulta sustancial al quehacer artístico, y, en rigor, a toda manifestación que pretenda dar cuenta de la realidad: la propia subjetividad. El pintor imaginario, Elstir, constituye una especie de "puente" a través del cual, el héroe, se introduce en estas consideraciones, por lo que esta polémica pareciera cobrar una dimensión particular en el ámbito pictórico. No obstante, las polémicas en Proust no son excluyentes, pues su apreciación sobre las obras relevantes, resulta de una subjetiva recepción sobre la historia del arte: su oposición al arte mimético no implica, según lo muestra el desarrollo de la novela, descartar las pretendidas obras realistas o naturalistas, sino interpretarlas de un modo artístico, afín a su concepción. Lo que en definitiva está en juego en esta polémica, es el propio concepto de realidad.
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Fil: Solas, Silvia Angélica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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A partir de la tesis de que la literatura es el resultado de una construcción social de la realidad y de que lejos de buscar representar una realidad externa a su textualidad construye la propia, quisiera insistir en un asunto que si bien parte de esta visión, tiene otros fines que no se conforman con la descripción de las estructuras formales ni con el análisis de la participación del lector o la reconstrucción del contexto, sea de la obra en cuanto objeto cultural, sea del contexto de la historia contada en el mundo narrado. Para tal efecto, tendré como corpus la obra de tres autores (Tomás Segovia, Ignacio Solares y Enrique Serna), cuya escritura presenta un conjunto de características particulares de ciertas formas discursivas que bien podríamos reunir en torno al fenómeno de la transfiguración narrativa, al cual concibo, en principio, como un proceso de hibridación discursiva originado por el fenómeno de tensión y disolución narrativa al que le acompaña la existencia de un pensamiento teórico-literario encarnado en los pliegues del texto. El problema de la transfiguración narrativa es una suerte de vestíbulo que, considero, permite al lector ubicarse en punto que hace las veces de surtidor de perspectivas: obliga a un reconocimiento de la ausencia-presencia de las estrategias y figuras que intervienen como determinantes en las configuraciones narrativas, y sobre este análisis de la composición y estructura, reclama la incorporación de los otros elementos del texto que escapan al lente narratológico pero que, evidentemente, van expandiéndolo hacia otras esferas que exigen rebasar los lindes textuales.
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Fil: Corva, María Angélica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Fil: Solas, Silvia Angélica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Fil: Solas, Silvia Angélica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.
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Fil: Solas, Silvia Angélica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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La práctica profesional, es una instancia en la cual las instituciones formadoras de profesores implementan con el propósito de situar a sus estudiantes en un contexto cercano al que deberán desempeñarse profesionalmente. Este proceso en Chile, se caracteriza por contar con referentes que se encuentran principalmente en el perfil de egreso que cada entidad declara. La implicancia que esto trae es que los programas de formación son certificados con respecto a su coherencia y pertinencia interna, sin embargo, no existe un referente nacional con el cual contrastarlos. A raíz de esta problemática el Ministerio de Educación, ha encargado la elaboración de estándares para educación física. En consecuencia las instituciones formadoras, enfrentan la tarea de revisar la práctica profesional, para ello se propone un modelo de práctica a partir de dos dimensiones: -Praxis Pedagógica: Desempeños esperados en el practicante respecto a la planificación, intervención didáctica y evaluación de los aprendizajes. -Conocimiento Disciplinar: Saberes de la educación física que el practicante debe manejar y de los conocimientos de otras disciplinas