104 resultados para Delitos y faltas-Pleitos


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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género-s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo propongo volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición jurídico-social y a la comprensión del "consentimiento" en el contexto específico de los expedientes seguidos por delitos sexuales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1863 y 1921, teniendo en cuenta la importancia que este concepto tiene para la definición de los delitos sexuales como tales. También se tomarán en cuenta algunos escritos de la época que permiten conocer la circulación de ideas en el ámbito específico del derecho y la medicina legal. Al mismo tiempo, pretendo poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparezcan reflejadas en las fuentes respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento, así como de su contrario. Poniendo en juego las subjetividades propias de los participantes en el proceso. Resaltando la centralidad de esta cuestión en el mismo tanto para la definición de una víctima como para la caracterización de los acusados

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Este trabajo busca introducir al lector en una problemática tan antigua como actual: el de los crímenes sexuales, proponiéndo un acercamiento múltiple desde la visión jurídica y la social, desde las víctimas y su familia. Nos hemos concentrado especialmente en tratar de observar la violencia sexual jurídica que define a la víctima según su sexo, "cualidad moral" y el acto que se cometiera sobre ella, que le niega el derecho a reclamar, adoctrinando en el silencio como mejor opción que la denuncia. También nos propusimos mostrar como hay personas que desafiando este "disciplinamiento" busca el castigo del o los culpables del delito sabiendo sin embargo que existe un precio muy alto que pagar por ello: la deshonra pública de una hija o hijo

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Los crímenes sexuales en general, y la violación en particular, suelen concebirse como una situación que involucra únicamente a dos personas: la víctima y su atacante, entre los que puede o no haber una relación o conocimiento previo. Esta imagen ha cristalizado en la justicia y la sociedad, convirtiéndose en parte del imaginario común. Sin embargo, los expedientes judiciales vinculados a estos delitos nos muestran un universo complejo de actores que no se agotan en aquel par. En este trabajo pretendo concentrarme y analizar casos en los que existe más de un acusado por el mismo crimen, mostrando particularmente cómo la justicia lidia con ellos desde el discurso, utilizando distintos expedientes para analizar las imágenes que jueces, abogados y médicos expresan, afirman o discuten sobre la sexualidad, el comportamiento esperado de los hombres y mujeres y la propia situación de la justicia frente a crímenes que se corren de la "normalidad" reconocida para aquellos

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A lo largo de este texto pretendo trazar posibles líneas de análisis de las narrativas expuestas por tres ex agentes penitenciarios acusados de haber cometido violaciones de derechos humanos durante la última dictadura cívico militar, imputados dentro de la causa por Delitos de Lesa Humanidad cometidos en este período bajo el control operacional del V Cuerpo del Ejército. En las declaraciones dadas por los ex penitenciarios en las indagaciones previas al inicio del juicio oral y expuestas en la requisitoria de elevación a juicio (Expediente No 05/07 caratulado 'Investigación de delitos de 'Lesa Humanidad' cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo de Ejército'), se pusieron en juego una serie de narrativas orientadas a demostrar su supuesta inocencia en los hechos por los que son acusados. ¿Cuál es el relato desplegado por los penitenciarios? ¿Cómo se inscriben en esta trama de la que fueron partícipes? ¿De qué elementos echan mano para negar su participación en los Delitos de Lesa Humanidad juzgados? Este trabajo pretende seguir estas preguntas iniciales y analizar los relatos, asentados sobre la base de la obediencia y la inocencia

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La Cátedra "Fundamentos, Técnicas e Instrumentos de la Exploración Psicológica II" inició en el año 2006 una Investigación titulada: Violencia: Mujer golpeada. Delimitación de estructura psíquica mediante Técnicas Proyectivas. El rastreo bibliográfico nos permitió delimitar dos líneas explicativas que giran alrededor de esta situación, a saber: a) Una correspondiente a la línea psico - socio - económica. b) La otra centrada psicoanalíticamente sobre la estructura y dinámica psíquica de las mujeres que son golpeadas (deslindando las situaciones extremas de la perversión y las que corresponden a las costumbres de tipo cultural). La primera línea no satisface nuestras expectativas, ya que nos dan razones suficientes, pero no necesarias. Se asientan en lo que hemos dado en llamar "Teoría de la escasez" (falta de recursos, de afectos y de red social), pero sabemos que no es necesario que estas "faltas" se encuentren presentes para que una mujer sea golpeada. La segunda línea explicativa en cambio, nos permitió hipotetizar que "algo de la estructura psíquica debía estar en juego." Esto nos llevó a implementar una Batería de Técnicas Proyectivas para investigar estructuras psíquicas, la cual aplicamos a un grupo de casos obtenido de población urbana, de distintas edades, clases sociales y nivel educacional. Obteniendo hasta el momento indicadores que nos hablan de una indefensión yoica. Prevaleciendo las defensas maníacas reveladas como idealización del otro, negación e identificación con el agresor

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El propósito general de nuestro trabajo es ofrecer un análisis del lugar que ocupó la voluntad divina en el corpus leibniziano. Lo voluminoso de la obra de Leibniz, sus dificultades de datación, la virtud grafómana de nuestro filósofo y el modo apretado en que trabó un concepto con otro, han llevado a una gran dispersión interpretativa que, por lo general, no se ha detenido a analizar de manera lo suficientemente "autónoma" el rol preponderante que Leibniz fue otorgando a esa facultad. La prevalencia de las "interpretaciones intelectualistas" en la literatura secundaria tiende a desdibujar el protagonismo que sucesivamente adquiriría la voluntad divina en el plan de una fundamentación de la teodicea leibniziana. La conciliación de los atributos de Dios con la existencia del mal en el mundo surgió tempranamente de la necesidad de combatir el sofisma que responsabiliza a Dios por las faltas y sufrimientos humanos. La voluntad estuvo en el centro de la cuestión desde los primeros años de la década de 1670. No obstante, el fuerte intelectualismo de esta primera época parece haber sellado las claves de un cuasi monopolio interpretativo que arroja a la voluntad al lugar segundón que le deja el entendimiento

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El presente artículo tiene como objetivo analizar algunos de los saberes, las prácticas y las estrategias judiciales que distintos comerciantes pusieron en juego dentro del fuero consular. Estos provenían en buena medida de la propia actividad comercial, por lo que los consideramos como una extensión de su función económica como comerciantes. Tomaremos aquí las trayectorias de dos comerciantes porteños de reconocimiento en la plaza porteña, que ocuparon, en distintos momentos, cargos de importancia dentro del Consulado porteño. Asimismo, mostraremos quiénes son sus oponentes en los pleitos citados y detallaremos las características que asumen los conflictos en cada caso

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En la Argentina se institucionalizó la figura del perito médico con la creación del Cuerpo Médico de Policía por decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Gral. Martín Rodríguez en 1822, apareciendo en los expedientes judiciales con la designación de "Médico de Policía" o "Médico de Tribunales". Sin embargo la primera definición de este auxiliar de la justicia como "experto en arte o cosa" es más antigua, apareciendo en la legislación base de nuestro sistema penal: las Leyes de Partidas (especialmente la 3a y la 7a). En este capítulo analizaremos la actuación de este agente en los casos de violencia sexual, mostrando la importancia vital de su función para la determinación misma de su existencia como delito punible por la ley, veremos como se mezclan a un tiempo las consideraciones científicas, sociales e incluso personales en sus informes pretendida y idealmente neutrales. Además buscaremos resaltar cuando sea posible el nivel de imbricación de los saberes médicos y legales en los abogados y médicos de esta época caracterizada por la profesionalización de ambas ramas.

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Fil: Riva, Betina Clara. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente