99 resultados para Delitos y faltas
Resumo:
La Cátedra "Fundamentos, Técnicas e Instrumentos de la Exploración Psicológica II" inició en el año 2006 una Investigación titulada: Violencia: Mujer golpeada. Delimitación de estructura psíquica mediante Técnicas Proyectivas. El rastreo bibliográfico nos permitió delimitar dos líneas explicativas que giran alrededor de esta situación, a saber: a) Una correspondiente a la línea psico - socio - económica. b) La otra centrada psicoanalíticamente sobre la estructura y dinámica psíquica de las mujeres que son golpeadas (deslindando las situaciones extremas de la perversión y las que corresponden a las costumbres de tipo cultural). La primera línea no satisface nuestras expectativas, ya que nos dan razones suficientes, pero no necesarias. Se asientan en lo que hemos dado en llamar "Teoría de la escasez" (falta de recursos, de afectos y de red social), pero sabemos que no es necesario que estas "faltas" se encuentren presentes para que una mujer sea golpeada. La segunda línea explicativa en cambio, nos permitió hipotetizar que "algo de la estructura psíquica debía estar en juego." Esto nos llevó a implementar una Batería de Técnicas Proyectivas para investigar estructuras psíquicas, la cual aplicamos a un grupo de casos obtenido de población urbana, de distintas edades, clases sociales y nivel educacional. Obteniendo hasta el momento indicadores que nos hablan de una indefensión yoica. Prevaleciendo las defensas maníacas reveladas como idealización del otro, negación e identificación con el agresor
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El propósito general de nuestro trabajo es ofrecer un análisis del lugar que ocupó la voluntad divina en el corpus leibniziano. Lo voluminoso de la obra de Leibniz, sus dificultades de datación, la virtud grafómana de nuestro filósofo y el modo apretado en que trabó un concepto con otro, han llevado a una gran dispersión interpretativa que, por lo general, no se ha detenido a analizar de manera lo suficientemente "autónoma" el rol preponderante que Leibniz fue otorgando a esa facultad. La prevalencia de las "interpretaciones intelectualistas" en la literatura secundaria tiende a desdibujar el protagonismo que sucesivamente adquiriría la voluntad divina en el plan de una fundamentación de la teodicea leibniziana. La conciliación de los atributos de Dios con la existencia del mal en el mundo surgió tempranamente de la necesidad de combatir el sofisma que responsabiliza a Dios por las faltas y sufrimientos humanos. La voluntad estuvo en el centro de la cuestión desde los primeros años de la década de 1670. No obstante, el fuerte intelectualismo de esta primera época parece haber sellado las claves de un cuasi monopolio interpretativo que arroja a la voluntad al lugar segundón que le deja el entendimiento
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En la Argentina se institucionalizó la figura del perito médico con la creación del Cuerpo Médico de Policía por decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Gral. Martín Rodríguez en 1822, apareciendo en los expedientes judiciales con la designación de "Médico de Policía" o "Médico de Tribunales". Sin embargo la primera definición de este auxiliar de la justicia como "experto en arte o cosa" es más antigua, apareciendo en la legislación base de nuestro sistema penal: las Leyes de Partidas (especialmente la 3a y la 7a). En este capítulo analizaremos la actuación de este agente en los casos de violencia sexual, mostrando la importancia vital de su función para la determinación misma de su existencia como delito punible por la ley, veremos como se mezclan a un tiempo las consideraciones científicas, sociales e incluso personales en sus informes pretendida y idealmente neutrales. Además buscaremos resaltar cuando sea posible el nivel de imbricación de los saberes médicos y legales en los abogados y médicos de esta época caracterizada por la profesionalización de ambas ramas.
Resumo:
Fil: Riva, Betina Clara. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Fil: Riva, Betina Clara. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente
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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente
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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente