568 resultados para Colonial Buenos Aires


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Este trabajo se ocupa de examinar el accionar de los agentes sociales indígenas atrapados en el entramado judicial, ya sea en calidad de damnificados o sospechados de un delito, en la campaña y a ciudad de Buenos Aires hacia fines del período colonial. El objetivo es indagar en la configuración y resolución de los conflictos que involucren a indígenas, observando tanto su posicionamiento como el de los agentes judiciales, eclesiásticos o particulares con cierto poder en el ámbito local que se encuentren involucrados en estas causas. Este análisis nos facilitará la entrada al entretejido social de la época, proporcionándonos claves para comprenderlo, a la vez que develará una diversidad de voces y miradas implicadas en el proceso de configuración y judicialización de los delitos

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En estos comentarios nos ocupamos de los cardos y su influencia en el desarrollo de las tareas rurales durante el siglo XIX, a partir de los siguientes puntos de discusión: La localización de los cardos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; su forma de reproducción; cual es la relación existente entre la presencia de cardos y la presencia de hombres y animales; el manejo y la organización del trabajo en la estancia primitiva en función de los cardos, la influencia del cardo en la yerra y su papel de condicionante temporal. Contrariamente a lo que la historiografía había supuesto, consideramos que los cardos no determinaron el ritmo de las tareas rurales, sino que esto estuvo más relacionado con la escasez de mano de obra.

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Algunas tradiciones historiográficas señalaban que el mercado colonial de abasto porteño era controlado por un grupo de hacendados en acuerdo con el Cabildo de Buenos Aires. La fijación de precios debía, por lo tanto, favorecer a los grandes hacendados en detrimento de una población. Sin embargo, a partir del estudio de las cuentas de una estancia, es posible demostrar que incluso grandes hacendados se encontraban subordinados a un mercado regulado donde el eje de una puja por el beneficio de transferencias de valor se situaba sobre todo entre el propio Cabildo y los "corraleros", comercializadores que conectaban la campaña con los corrales de Buenos Aires

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En este trabajo se analiza la legislación sobre la ocupación y propiedad de la tierra, promulgada entre el período colonial y 1880. Desde un punto de vista comparativo se señalan los aspectos de continuidad y ruptura en la normativa, destacando la manera en que las nuevas leyes fueron modificando a las más antiguas. Por otro lado, se exponen las discusiones historiográficas, verificando el avance de los estudios, las cuestiones que no se han trabajado y las que han motivado mayor debate.

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En este trabajo confluyen parte de los resultados de las investigaciones individuales que cada uno de los autores vienen desarrollando sobre el partido de Chascomús (provincia de Buenos Aires, Argentina) para el período 1780-1880. Estudiamos la relación entre la conservación del patrimonio rural y las estrategias matrimoniales dentro del grupo de los primeros pobladores del partido, abarcando las últimas décadas del período colonial y el período independiente hasta la consolidación del Estado Argentino. Proponemos establecer que si bien existieron notables ejemplos de que la vigencia de algunas familias en el partido a lo largo de toda la época se relaciona a la conservación de sus propiedades y a las ventajas derivadas de los matrimonios realizados dentro del grupo de propietarios, existieron diversas estrategias que le permitieron aún a las familias que no poseyeron tierras consolidarse en el mismo partido ya sea como productores independientes, como artesanos, o como mano de obra rural

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Nos proponemos analizar la integración de las indias a la vida urbana de Buenos Aires en el período colonial tardío. Este estudio se circunscribe al análisis de la conformación de los grupos domésticos. Consideramos que ellos son de una importancia fundamental ya que constituyeron los ámbitos en los cuales se transmitió y transformó el orden social. Para introducirnos a esta cuestión tomaremos en primera instancia los empadronamientos de la ciudad de Buenos Aires de los años 1744 y 1778. Dejamos para más adelante el abordaje de esta cuestión a partir de otras fuentes y con una escala de análisis reducida

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Fil: Jumar, Fernando. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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La violación es un delito que puede ser cometido tanto en hombres como en mujeres, sin embargo, este hecho no siempre fue entendido ni aceptado por la sociedad argentina. El presente trabajo pretende brindar una primera mirada, a través de casos escogidos, acerca de qué ocurría a nivel discursivo y operativo judicial cuando se denunciaba un delito sexual cometido contra un varón menor de edad

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El periodo de transición desde el sistema colonial español a la nueva república trajo aparejado el impulso de la prensa periódica como órgano de difusión y promoción de nuevas propuestas políticas e ideológicas, donde los publicistas se convirtieron en portavoces de una opinión que ellos mismos crearon y movilizaron. Este desarrollo tuvo como contracara el fenómeno inverso: el hombre común se preocupó por registrar los sucesos excepcionales para generaciones posteriores. Nos proponemos analizar las complejas relaciones entre producción memorialística y prensa, a partir de Memorias curiosas, de Juan Manuel Beruti y algunos números de la Gaceta de Buenos Aires (1801-1811)

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En el presente trabajo pretendo por un lado discutir brevemente las consideraciones en torno al problema del incesto como tabú, pecado y delito para luego analizar, en forma más exhaustiva, las formas específicas en que la justicia argentina del siglo XIX problematiza las denuncias donde se acusa a padres varones de cometer un delito sexual sobre sus hijas mujeres. Pretendo mostrar los conflictos que se reflejan hacia dentro de la justicia a la hora de enfrentarse con este delito, particularmente por cuanto desafía las ideas establecidas sobre los roles familiares haciendo obligatoria discutir la propia existencia del mismo que se basa en la idea del consentimiento de ambas partes, estableciendo un límite que lo separa del "estupro" o la "violación"

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Los crímenes sexuales en general, y la violación en particular, suelen concebirse como una situación que involucra únicamente a dos personas: la víctima y su atacante, entre los que puede o no haber una relación o conocimiento previo. Esta imagen ha cristalizado en la justicia y la sociedad, convirtiéndose en parte del imaginario común. Sin embargo, los expedientes judiciales vinculados a estos delitos nos muestran un universo complejo de actores que no se agotan en aquel par. En este trabajo pretendo concentrarme y analizar casos en los que existe más de un acusado por el mismo crimen, mostrando particularmente cómo la justicia lidia con ellos desde el discurso, utilizando distintos expedientes para analizar las imágenes que jueces, abogados y médicos expresan, afirman o discuten sobre la sexualidad, el comportamiento esperado de los hombres y mujeres y la propia situación de la justicia frente a crímenes que se corren de la "normalidad" reconocida para aquellos

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Fil: Jumar, Fernando. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.