278 resultados para Filosofía de la praxis


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Una de las tareas fundamentales cumplidas por el Estado nacional consolidado a partir de 1880 fue la de continuar con las prácticas de los anteriores gobiernos de aplicar una política sistemática de transferencia de tierras públicas a manos privadas a través de la donación, la venta o la recompensa por servicios prestados a la Nación. La concentración de la tierra en pocas manos y la expansión de las grandes propiedades fueron las consecuencias más conocidas de estas políticas, incrementadas a partir del avance de las fronteras internas por las campañas militares de ocupación de los espacios indígenas. En este trabajo se estudian las características del proceso de acumulación terrateniente en la Patagonia, mediante compras de tierras al Estado durante el proceso de expansión de las fronteras que desalojó a la sociedad preexistente y consolidó la propiedad terrateniente sin generar un proceso masivo de aparición de sectores de medianos y pequeños propietarios rurales, ni núcleos de población efectivos en las nuevas fronteras, tal y como el discurso oficial parecía sugerir.

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Juan Bautista Alberdi es, en la Argentina, uno de los primeros intelectuales preocupados por definir la filosofía y pensar su relación con la política. En este trabajo nos ocupamos de inscribir las formulaciones alberdianas en el marco de los debates franceses en torno a la 'filosofía oficial', analizando las diferentes posiciones de dicho debate y advirtiendo las diversas aristas de aquella inscripción. Nos interesa detenernos en algunos de los principales motivos de los teóricos franceses, intentando dar cuenta del entramado conceptual del que se vale Alberdi para pensar el lugar de la filosofía en el complejo escenario de la Argentina rosista

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Fil: Obiols, Guillermo Alfonso. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Román, Paula. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Alí Jafella, Sara Jimy. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.