83 resultados para Jurisdicción penal


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Fil: Insaurralde, Nuria D.. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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El presente artículo tiene como objetivo analizar algunos de los saberes, las prácticas y las estrategias judiciales que distintos comerciantes pusieron en juego dentro del fuero consular. Estos provenían en buena medida de la propia actividad comercial, por lo que los consideramos como una extensión de su función económica como comerciantes. Tomaremos aquí las trayectorias de dos comerciantes porteños de reconocimiento en la plaza porteña, que ocuparon, en distintos momentos, cargos de importancia dentro del Consulado porteño. Asimismo, mostraremos quiénes son sus oponentes en los pleitos citados y detallaremos las características que asumen los conflictos en cada caso

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El trabajo aborda los desafíos a la continuidad de los pueblos de indios de La Rioja, planteados a partir de los discursos de funcionarios, vecinos y curas párrocos que marcaban a la antigua corporación nativa como un "problema" a lo largo del siglo XVIII. Las políticas implementadas por la gestión borbónica apuntaron a lograr mayor recaudación fiscal a través de periódicos empadronamientos y revisitas que categorizaban a la población, a la par que evaluaban de manera crítica la relación entre la casta tributaria y los derechos a las tierras. Propuestas diversas de traslados de población, arriendo o remate de tierras "despobladas" amenazaron la continuidad de los pueblos de indios y generaron distintas alternativas de respuesta por parte de la casta tributaria

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En la nochebuena de 1734, un feroz incendio devastó el Real Alcázar de Madrid, sede de la familia Real y de la Corte. Felipe V ordenó levantar en su lugar un Palacio y, para sufragar los gastos de su fabricación, exigió contribuciones a todas las partes del cuerpo de la monarquía. Este artículo examina una de las miles de secuelas microscópicas desatadas por la Real Cédula firmada por Felipe V que ordenaba recaudar ese dinero: el empadronamiento de los habitantes ubicados en las campañas al sur de la ciudad de Santa Fe (gobernación del Río de la Plata, virreinato del Perú). Originado en una preocupación vinculada con datos demográficos, además de constituir un ejercicio metodológico sobre un padrón, el trabajo se propone articular las informaciones que obtiene de la fuente con hipótesis y cronologías atinentes al movimiento de la población en un territorio considerado por entonces riesgoso e inestable. Así, su contribución se ubica en el cruce entre el conocimiento del quehacer de los jueces rurales y el campo de la historia de las técnicas de gobierno de las poblaciones en los territorios americanos de la monarquía hispánica durante el siglo XVIII

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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El trabajo se aproximará a la problemática del pluralismo jurídico abordando la misma desde una perspectiva sociológica, con el fin de plantear una mirada transversal de las normativas vigentes en la República de Colombia, tomando a este como un caso emblemático en Latinoamérica, así como también de las bases filosóficas que dan un fundamento a esta práctica jurídica. La construcción de una nueva forma del derecho positivo en la región, a partir de la integración de las jurisdicciones especiales indígenas a la Constitución Política de los diversos países y su coordinación con los sistemas judiciales nacionales, es un objeto digno de atención en tanto, de su correcta aplicación y permanente observación, depende la integración de diversos grupos subalternos a la estructura de la sociedad mayoritaria en el subcontinente. El análisis de la experiencia Colombiana y la jurisprudencia vigente en este país, puede guiar y pautar la puesta en práctica de esta forma de pluralismo en el resto de la región, la cual es impulsada, en primer lugar, por los propios representantes del derecho positivo que intenta modificarse a partir de la misma

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En nuestras sociedades contemporáneas, analizar los discursos sobre el delito, las juventudes y el castigo supone adentrarse en la indagación de los medios de comunicación como dispositivos de control social, que operan en la construcción de temor y presionan en la agenda política. Entre fines de 2009 y principios de 2011, los noticieros de televisión masiva enfatizaron el problema de la inseguridad ciudadana a partir de un encadenamiento de casos del nosotros jerarquizados en la agenda pública. La historia de Santiago Urbani, un robo atribuido a dos adolescentes de 16 y 17 años que conllevó la muerte del joven de Tigre, se presenta como un índice de época que permite analizar los patrones de saber y las formas de subjetividad que habilitaron la legitimación de demandas punitivas hacia las juventudes en los discursos de América Noticias, Visión 7, Telefé Noticias, Todo Noticias y Canal 5 Noticias. Retóricas impolíticas de justicia y seguridad, enunciados victimizantes e imágenes de conmoción social fueron algunos de los elementos que actuaron como mecanismos de regulación sociopolítica certificando la exclusión del microdelincuente al interior de un orden social desigual

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Fil: Acacio, Juan Antonio. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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Frente a la elaboradísima teoría del delito que la doctrina jurídica ha levantado a lo largo de tres siglos, pareciera que el derecho penal se ha transformado en patrimonio exclusivo de la corporación de los expertos en derecho. Términos técnicos sofisticados y a veces intencionalmente oscurecidos, construcciones sistemáticas dotadas de criterios sutiles, argumentos retóricos de uso frecuente aunque muchas veces falaces, constituyen el arsenal de quienes pretenden el monopolio del conocimiento y la aplicación de la ley penal. Se trata de un esfuerzo que conduce a neutralizar el valor político de la decisión judicial y que busca tecnificar lo que primariamente es un bien accesible a todos, principalmente a aquellos a quienes se les impone su normatividad. La consecuencia es la 'alienación del derecho', haciendo del ciudadano un extranjero frente a su propia ley. En el presente trabajo nos proponemos analizar la figura del juicio por jurado en Córdoba, ya que nos encontramos ante una nueva institución que conjuga dos raíces culturales distintas. El carácter mixto del nuevo tipo de tribunal es motivo de una indisimulable tensión que estimamos merece una reflexión detenida. A partir de la observación de algunos juicios, nos preguntamos en qué medida el garantismo se ve lesionado o por el contrario, beneficiado, con la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas al estrado judicial

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Desde el retorno de la democracia, la problemática del 'control civil?'dominó la agenda política de la defensa en Argentina. Así, durante más dos décadas (1983-2005) la política sectorial estuvo dirigida fundamentalmente a reducir el poder de las Fuerzas Armadas y a morigerar su influencia en el sistema político. Sin embargo, pese a los enormes y evidentes logros alcanzados en esta materia, los aspectos estratégico-militares de la jurisdicción fueron continuamente desatendidos. El planeamiento estratégico de la defensa quedó delegado por default en manos de los propios uniformados y las instituciones castrenses continuaron operando bajo criterios doctrinarios desactualizados y tributarios de otro tiempo histórico. Por esta razón, la instauración en el año 2007 del Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (CPDN) significó un salto cualitativo en los desafíos de la jurisdicción. Por primera vez desde 1983, la responsabilidad de elaborar y supervisar el planeamiento estratégico de la defensa dejó de ser una promesa incumplida y quedó encomendada, en su totalidad, en manos de la conducción política. En este trabajo analizaremos los antecedentes político-estratégicos que derivaron en la instauración del CPDN y en la adopción del método de planeamiento por capacidades. Nuestra premisa fundamental es que el 'control civil' alcanzado entre 1983 y 2005, y las decisiones de política exterior 'con implicancias en la política de defensa' adoptadas a lo largo de estos años tuvieron un impacto determinante en la inédita resolución de asumir el 'gobierno político' del planeamiento estratégico de la defensa