157 resultados para Mujeres y niños en cárceles


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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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En este artículo, la autora comparte su experiencia tanto personal como profesional en el trabajo con mujeres y niños que han sufrido violencia destructora de almas en la ex Yugoslavia durante los últimos años

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En este artículo, la autora comparte su experiencia tanto personal como profesional en el trabajo con mujeres y niños que han sufrido violencia destructora de almas en la ex Yugoslavia durante los últimos años

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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El problema estudiado son las representaciones de género y su relación con la pobreza que se ponen en juego en la interacción docente-alumno. Utilizamos la estrategia de investigación acción-participativa que no es común en investigación social pero ofrece muchas herramientas a los protagonistas para repensar su práctica. Consistió en un estudio de caso único de una escuela de Virreyes que atiende a niños en condiciones de pobreza. Como instrumentos de recolección utilizamos entrevistas en profundidad con docentes y observaciones de clase. Luego realizamos un taller con docentes buscando problematizar participativamente la práctica explicitando los supuestos sobre los que se trabaja. Concluimos que existen ciertas transformaciones en las ideas tradicionales de género, pero aún no han permeado la práctica docente. Encontramos en las aulas estudiadas, y en el discurso de los docentes, ideas estereotipadas sobre varones y mujeres que se ponen en acto en la interacción con sus alumnos. Los docentes, en general, ignoran el carácter simbólico, cultural y arbitrario de sus ideas sobre género. La investigación participativa permitió poner en juego componentes teóricos y de acción para cuestionar estas ideas, llevando a cabo un proceso de reflexión y transformación conjunta de la práctica de los docentes protagonistas del estudio

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Fil: Seoane, Viviana Isabel. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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Hacia 1992, en el contexto del cumplimiento del Quinto Centenario del llamado "Descubrimiento de América", múltiples textos debatieron sobre el sentido de tal conmemoración. Así, por ejemplo, distintos ensayos de académicos y artistas argumentaron sobre el modo cómo debían interpretarse los primeros encuentros entre indígenas y españoles. La frontera semiótica (Lotman 1996) que implica pensar los cruces de información entre las culturas hispanohablantes y las precolombinas cobraron particular relevancia. Es decir, la doble frontera sincrónica (distintos textos editados casi simultáneamente) y diacrónica (lecturas del arribo de Colón, conquista y colonia en América Latina) pudieron verse en distintos textos editados a ambos lados del Atlántico. Los textos ficcionales también modelizaron artísticamente aquellos primeros cruces/choques, participando de una manera singular (a través del lenguaje del arte y la ficción) en las discusiones del momento. En este trabajo buscamos indagar de qué manera la novela Maldita yo entre las mujeres (1991) de la escritora chilena Mercedes Valdivieso modeliza los primeros años de un Chile aún en formación. Desde nuestra lectura, en este texto el mestizaje biológico de los primeros vínculos interculturales se vuelve cruce tensivo que afecta la identidad/alteridad de los sujetos y repercute en los paradigmas de memoria que, hacia 1992, se encontraban en profunda tensión

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El cuidado de personas en general, tanto de niños como de adultos, en el ámbito domestico en la actualidad tiende a desarrollarse como activadas remunerada que implica la búsqueda de un tercero ajeno al circulo familiar para la realización del servicio del cuidado. Sin embargo el modo particular en que se establece la contratación del servicio del cuidado en el ámbito domestico así como la forma en que se definen las condiciones de trabajo nos expone ante una situación de precariedad laboral y subcontratación que merecen su particular indagación a modo de profundizar los alcances sobre el conocimiento de este tipo de trabajo. El siguiente abordaje intenta conocer y destacar mediante las particularidades que cobran las instancias de contratación y negociación la forma de subcontratación y precariedad laboral que caracteriza dicho tipo de trabajo en la actualidad de La Argentina

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Con la consolidación de un modelo productivo en base a la extracción de recursos naturales no renovables y contaminación del medio ambiente, comienzan a instalarse emprendimientos mineros a cielo abierto en la región cordillerana Argentina que repercuten negativamente en las economías regionales y en los modos de vida de las poblaciones locales. Se entabla así, una disputa por la apropiación de los territorios signada por la nueva racionalidad económica extractiva y la supervivencia de los "mundos de vida" de los habitantes de estas tierras amenazadas. De esta manera, se conforman asambleas de vecinos autoconvocados a lo largo de la zona cordillerana, en las que predominan mujeres, que le otorgan un sentido particular a la lucha de todos los pobladores. Desde la resistencia, estas mujeres trascienden el lugar que se les ha asignado dentro del "sistema capitalista / colonial / patriarcal / racista" e intentan preservar su identidad territorial, sus formas de habitar, a través de la acción colectiva basada en ?la territorialidad como vida?. La intención de este trabajo es recuperar el sentido de las prácticas, nociones y relaciones sociales que entablan estas mujeres a partir de su participación en estas asambleas socio-ambientales, a través de entrevistas y trabajo etnográfico

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Las discrepancias interpretativas sobre lo que se considera ?riesgo social? en la infancia y en la adolescencia, pueden dar lugar a múltiples polémicas y diferencias entre las diversas instituciones públicas que tienen a su cargo la denominada ?protección integral de la infancia?. Esta noción, que porta una sustancial cuota de ambigüedad, se haya estrechamente vinculada a la prevención y depende en gran medida del punto de vista que adopten los distintos actores sociales e instituciones involucradas. En esta ponencia se plantea reflexionar, desde una perspectiva antropológica y a través del análisis de estudios de caso, sobre las distintas formas de discernir los significados teóricos y prácticos de este concepto, el cual ha sido socialmente construido y conlleva un cierto etiquetamiento y discriminación. El ?riesgo social? constituye un tema de lindes epistemológicos con efectos prácticos que pone en juego no sólo los derechos civiles y humanos, sino la vida misma de todas las poblaciones así consideradas, por lo que también se discutirá sobre la visión dominante de la niñez, pilar de la actual legislación sobre el tema