234 resultados para Historia del derecho argentino


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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

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En la Argentina se institucionalizó la figura del perito médico con la creación del Cuerpo Médico de Policía por decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Gral. Martín Rodríguez en 1822, apareciendo en los expedientes judiciales con la designación de "Médico de Policía" o "Médico de Tribunales". Sin embargo la primera definición de este auxiliar de la justicia como "experto en arte o cosa" es más antigua, apareciendo en la legislación base de nuestro sistema penal: las Leyes de Partidas (especialmente la 3a y la 7a). En este capítulo analizaremos la actuación de este agente en los casos de violencia sexual, mostrando la importancia vital de su función para la determinación misma de su existencia como delito punible por la ley, veremos como se mezclan a un tiempo las consideraciones científicas, sociales e incluso personales en sus informes pretendida y idealmente neutrales. Además buscaremos resaltar cuando sea posible el nivel de imbricación de los saberes médicos y legales en los abogados y médicos de esta época caracterizada por la profesionalización de ambas ramas.