20 resultados para Derecho s.XVI fuentes


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Tabla de contenidos: La articulación territorial peninsular como problema en la historiografía europea / María Inés Carzolio. La paz de Utrecht y el diseño de la Europa del Siglo XVIII. Articulación e integración de los espacios europeos en la monarquía de España / María Luz González Mezquita. Colonia del Sacramento: el cotidiano durante el dominio portugués (1680-1777) / Paulo César Possamai. Entre el derecho y la práctica mercantil. Los comerciantes y sus saberes ante la justicia del consulado de Buenos Aires (1794-1821) / Benjamín M. Rodríguez.

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En "Estructura y dinámica del dominio de Santo Toribio de Liébana (siglos XIII-XVI)" se trata de explicar las características diferenciales que presenta un dominio monástico del área septentrional de la Península Ibérica. En la primera parte, siglo XIII y principios del siglo XIV, se considera que la pobreza material que ostenta el cenobio, observable en el escaso volumen de la renta y en las sucesivas enajenaciones de bienes efectuadas por sectores jerarquizados locales, es el resultado de la dispar consolidación de las estructuras feudales en el espacio. Frente a áreas cercanas al emplazamiento del monasterio en donde el señor limita la movilidad campesina y extrae excedentes elevados y estables, existen otras, consideradas como la "periferia" del dominio, en donde la pervivencia del ejercicio del derecho de retorno limitaba seriamente la consolidación de la propiedad dominical señorial. En dichas áreas, la estabilización de los derechos de propiedad del señor sólo se concretó a partir de la conformación de estructuras coercitivas de poder a nivel local que anularon el ejercicio efectivo del retorno familiar. En la segunda parte, siglos XIV-XVI, se analizan las estrategias específicas que permitieron el incremento del volumen de la renta en el largo plazo. Frente a las tesis que sostienen una temprana parcelación de la reserva y una conmutación de las prestaciones de trabajo, se observa aquí, por el contrario, el aumento de su extensión en los siglos finales de la Edad Media. Al mismo tiempo se detecta un proceso de parcelación de las tenencias campesinas, impulsado por el señor, que propiciaba un incremento de los fuegos sobre los que recaían las exacciones. Ambos aspectos, apropiación señorializada del espacio y aumento de la tasa de la renta, fueron el resultado del ejercicio efectivo de la coacción política.

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Al enfrentarse con las Declaraciones francesas de los Derechos del hombre y el Ciudadano en Sobre la cuestión judía, Marx parece reencontrase con la insuficiencia de lo político. Estas Declaraciones dicen disolver todo particularismo directamente político realizando de forma plena el Estado político moderno, pero parecen fallar en extender su universalidad frente a otros particulares: la religión y el interés material. Desde esta conclusión, suele pensarse el desarrollo del pensamiento marxiano como transformación a una teoríade lo económico, cuyo corolario sería una crítica de lo político como falsedad. Si bien es innegable que el espacio de lo económico y sus categorías se vuelven crecientemente centrales, se argumentará que la relación entre política/economía no se resuelve en una oposición simple entre verdad/falsedad. En el siguiente escrito nos propondremos trabajar esta hipótesis sobre la relación política-economía en Marx en particular atención a su análisis crítico del derecho moderno. Nos interesa explorar, a partir de una confrontación de las ideas marxianas con las fuentes de las Declaraciones, sus proyectos y borradores, la manera en que el derecho resulta simultáneamente una forma ilusoria de universalidad y una forma efectiva de juridización de ciertas relaciones sociales: el intercambio de los individuos particulares

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Al enfrentarse con las Declaraciones francesas de los Derechos del hombre y el Ciudadano en Sobre la cuestión judía, Marx parece reencontrase con la insuficiencia de lo político. Estas Declaraciones dicen disolver todo particularismo directamente político realizando de forma plena el Estado político moderno, pero parecen fallar en extender su universalidad frente a otros particulares: la religión y el interés material. Desde esta conclusión, suele pensarse el desarrollo del pensamiento marxiano como transformación a una teoríade lo económico, cuyo corolario sería una crítica de lo político como falsedad. Si bien es innegable que el espacio de lo económico y sus categorías se vuelven crecientemente centrales, se argumentará que la relación entre política/economía no se resuelve en una oposición simple entre verdad/falsedad. En el siguiente escrito nos propondremos trabajar esta hipótesis sobre la relación política-economía en Marx en particular atención a su análisis crítico del derecho moderno. Nos interesa explorar, a partir de una confrontación de las ideas marxianas con las fuentes de las Declaraciones, sus proyectos y borradores, la manera en que el derecho resulta simultáneamente una forma ilusoria de universalidad y una forma efectiva de juridización de ciertas relaciones sociales: el intercambio de los individuos particulares

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Al enfrentarse con las Declaraciones francesas de los Derechos del hombre y el Ciudadano en Sobre la cuestión judía, Marx parece reencontrase con la insuficiencia de lo político. Estas Declaraciones dicen disolver todo particularismo directamente político realizando de forma plena el Estado político moderno, pero parecen fallar en extender su universalidad frente a otros particulares: la religión y el interés material. Desde esta conclusión, suele pensarse el desarrollo del pensamiento marxiano como transformación a una teoríade lo económico, cuyo corolario sería una crítica de lo político como falsedad. Si bien es innegable que el espacio de lo económico y sus categorías se vuelven crecientemente centrales, se argumentará que la relación entre política/economía no se resuelve en una oposición simple entre verdad/falsedad. En el siguiente escrito nos propondremos trabajar esta hipótesis sobre la relación política-economía en Marx en particular atención a su análisis crítico del derecho moderno. Nos interesa explorar, a partir de una confrontación de las ideas marxianas con las fuentes de las Declaraciones, sus proyectos y borradores, la manera en que el derecho resulta simultáneamente una forma ilusoria de universalidad y una forma efectiva de juridización de ciertas relaciones sociales: el intercambio de los individuos particulares