305 resultados para justicia victimal


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Los cambios políticos de mediados del siglo V exigen para Atenas una educación que garantice la inserción de los ciudadanos en la sociedad como miembros activos. En este contexto surge la educación sofista: un hombre dedicado a la política, además de poseer cualidades para gobernar, debe incrementar su capacidad de pronunciar discursos oportunos y convincentes. La retórica se vuelve, así, en pilar fundamental de este nuevo escenario pedagógico y Gorgias llega a ser el principal representante de esta actividad. Platón realiza una asunción crítica de la sofística y propone al "diálogo filosófico" como instancia superadora de la retórica tradicional.

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Fil: Elgarte, Julieta Magdalena. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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Antes de cumplirse el aniversario de los treinta años del advenimiento de la democracia en Argentina, un grupo de especialistas ponen en debate algunos de los renovados enfoques sobre el rol y los usos de la memoria en el pasado reciente. Es así como al relacionarlos con otros fenómenos sociales, como el rol de la justicia, el de los organismos por la defensa de los derechos humanos, la represión ilegal y los medios de comunicación, entre otros, logran dar forma al libro con varios artículos que nos interpela como sujetos sociales en relación a la última dictadura militar señalando y reflexionando sobre heridas que aún siguen abiertas

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Los conceptos del campo de los DD.HH. presentes en las actuales políticas de educación, dan lugar a las ideas redistribución y el reconocimiento como fundamentos de la justicia educativa. Si bien han intentado enunciar los qué y cómo hacer para expresar esos postulados, el campo de las políticas de la Educación Física y el Deporte -en adelante EFyD- tiene pendiente una respuesta consistente a la exclusión y la desigualdad de oportunidades de los sectores de mayor vulnerabilidad y afectación de sus derechos a una educación integral como variable asumida de los DD.HH., en un claro contexto de exclusión y desigualdad. La garantía de tales derechos como centralidad de la política de estado de la EFyD adeuda su verificación, como la comprobación de la redistribución de bienes estructurales materiales y simbólicos imprescindibles para el accionar de los actores del sector, superando limitaciones de promesas o distribuciones, propias de enfoques centrados en la calidad o en la aparente provisión de insumos deportivos masivos o programas de EFyD y actividad física vinculados al concepto de salud, supuestamente provistos. Se pretende entonces, contribuir al análisis preliminar de las concepciones de justicia presentes en las normativas y políticas de promoción de la Educación Física y los Deportes respecto al propósito de su estado de derecho y de justicia y su relación con el grado de avance en la supresión de injusticias claramente remediables en nuestro entorno

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Fil: Ortúzar, María Graciela de. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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La práctica del abigeato así como otros usos que atentaban contra la propiedad semoviente fue condenada de manera cada vez más vehemente a lo largo del siglo XIX. Este rechazo se plasmó en la legislación, que de manera continua, elaboraron las autoridades procurando limitarlas. El estudio de un conjunto de procesos criminales y sumarios permite indagar en las prácticas vigentes en torno al ganado así como la visión de los magistrados. Dichos usos no fueron una prerrogativa exclusiva de los sujetos señalados como "vagos y malentretenidos". El espectro social que se sirvió de la apropiación ilegal de animales era muy amplio e incluyó a personas con apellidos que remitían a las familias más poderosas de la campaña. Por otro lado, el abigeato así como otros delitos asociados a éste muestran las dificultades en torno a la implantación de un determinado orden social en la campaña bonaerense, donde el respeto a la propiedad privada era uno de sus pilares fundamentales.

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Fil: Salguero, Paula Andrea. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Casagrande, Agustín Elías. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.

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Tradicionalmente, las gramáticas han destacado la sutileza, diversidad y complejidad de los significados comunicados a través de las construcciones condicionales y, en particular, de los enunciados condicionales contrafactuales. Más recientemente, además, han enfatizado que tales significados exceden los alcances de la semántica veritativa y la gramática "normativa", proponiendo un abordaje pragmático y cognitivo de las emisiones condicionales contrafácticas para dar cuenta de dicha complejidad. En efecto, uno de los programas de investigación que ha aportado un marco teórico y metodológico más desarrollado para el estudio de estas construcciones, en el ámbito de la lingüística cognitiva, es el que iniciaran Turner y Fauconnier a mediados de los ochenta en torno al concepto de "fusión o integración conceptual". El presente trabajo consiste en una exploración de las emisiones condicionales contrafácticas en textos de especialidad propios del derecho -ámbito discursivo considerado por numerosos autores como una variedad profesional del lenguaje- adoptando dicha perspectiva teórica. En la construcción del corpus, hemos tenido en cuenta que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina representan "la última palabra" en los procesos judiciales iniciados en el territorio nacional, y que, por lo tanto, se caracterizan por un proceso de revisión, negociación y reelaboración -hasta su versión definitiva- que deja un margen sumamente estrecho para el "discurso no planificado". Siguiendo la perspectiva cognitiva que encuentra en los enunciados contrafácticos determinados "mundos posibles" que se construyen a través del discurso, proponemos un análisis en torno a (1) los actores del proceso judicial, (2) las acciones, (3) las relaciones de implicación y (4) los "espacios mentales" que los enunciadores de los fallos proyectan en dichos mundos alternativos. En la medida que este trabajo constituye el primer avance de nuestro proyecto de tesis doctoral, nos posicionamos en un nivel de investigación exploratorio descriptivo y, en consecuencia, adoptamos una estrategia metodológica de tipo cualitativo

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En la historia de la interpretación del carmen 64 de Catulo pueden observarse algunas constantes, que tienen que ver principalmente con discusiones acerca del género, la estructura, la unidad y diversidad del poema. En este artículo se retoman diversas propuestas de acuerdo con estos ejes, revisando ciertas consideraciones y preguntándose una vez más por su sentido. La elección de los personajes, por ejemplo, y las alteraciones deliberadas en los detalles de la historia respecto de la tradición, al tiempo que desorientan y siembran la duda, revelan la compleja dimensión axiológica del texto, que parece involucrarnos más de lo esperado