249 resultados para 1880-1890


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Fil: Bordagaray, María Eugenia. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Buret, María Florencia. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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En el presente trabajo pretendo por un lado discutir brevemente las consideraciones en torno al problema del incesto como tabú, pecado y delito para luego analizar, en forma más exhaustiva, las formas específicas en que la justicia argentina del siglo XIX problematiza las denuncias donde se acusa a padres varones de cometer un delito sexual sobre sus hijas mujeres. Pretendo mostrar los conflictos que se reflejan hacia dentro de la justicia a la hora de enfrentarse con este delito, particularmente por cuanto desafía las ideas establecidas sobre los roles familiares haciendo obligatoria discutir la propia existencia del mismo que se basa en la idea del consentimiento de ambas partes, estableciendo un límite que lo separa del "estupro" o la "violación"

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Los crímenes sexuales en general, y la violación en particular, suelen concebirse como una situación que involucra únicamente a dos personas: la víctima y su atacante, entre los que puede o no haber una relación o conocimiento previo. Esta imagen ha cristalizado en la justicia y la sociedad, convirtiéndose en parte del imaginario común. Sin embargo, los expedientes judiciales vinculados a estos delitos nos muestran un universo complejo de actores que no se agotan en aquel par. En este trabajo pretendo concentrarme y analizar casos en los que existe más de un acusado por el mismo crimen, mostrando particularmente cómo la justicia lidia con ellos desde el discurso, utilizando distintos expedientes para analizar las imágenes que jueces, abogados y médicos expresan, afirman o discuten sobre la sexualidad, el comportamiento esperado de los hombres y mujeres y la propia situación de la justicia frente a crímenes que se corren de la "normalidad" reconocida para aquellos

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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La ponencia explora las relaciones entre las mujeres y las bibliotecas populares entre 1870 y 1890 en la Argentina. Mediante el análisis de diferentes documentos históricos, se detecta que durante la primera mitad de la década de 1870 estos espacios fueron propicios para la inclusión de las lectoras y aún prolíficos para sus intervenciones autoriales y políticas. Los años posteriores se caracterizan por ser progresivamente restrictivos: primero, porque la crisis general que atravesaron las bibliotecas produjo una disminución cuantitativa de estos los lugares de actuación; segundo, porque la cultura letrada dio un giro en las maneras de percibir la lectura: de concebirla como elemento de progreso a observarla como factor de potenciales corrupciones. En esta nueva mirada, las lectoras fueron sistemáticamente objeto sospechas. Se concluye que esta transformación puede presentarse como un modelo interpretativo general, pero que diferentes historias locales pueden rectificar, ratificar o matizar las afirmaciones principales

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En el marco del proyecto modernizador de las oligarquías rioplatenses, la enseñanza de la Historia cumplió un papel significativo. En ese proceso, sus integrantes, a través de distintos órganos de dirección gubernamental, intercambiaron, debatieron y enunciaron sus posturas respecto del papel que ésta debía cumplir. Este artículo tiene como objetivos valorar los aportes de las publicaciones oficiales de las Direcciones de Educación de Uruguay y Argentina como fuentes para el estudio del tema, hasta el momento, escasamente estudiadas desde el enfoque de la Historia de la Historiografía; y observar los argumentos expresados acerca de la pertinencia de la enseñanza de la Historia.

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Este trabajo da cuenta del traspaso de tierras pblicas a manos privadas en dos partidos del nuevo sur bonaerense, Arenales y Ayacucho, entre 1850 y 1880. En l se toma el contexto de revisin de la legislacin rosista sobre tierras y de la aplicacin de las leyes de arrendamientos pblicos y ventas posteriores. Cul fue el impacto de estas leyes en estos territorios; quines fueron sus beneficiarios; cmo afectaron la trama de derechos en torno al acceso a la tierra, son algunos de los interrogantes que se intentan responder.

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En este trabajo se pretende dar a conocer una síntesis de los resultados alcanzados en los estudios sobre la cuestión de la distribución/apropiación de tierras y su vinculación con el desarrollo de la actividad ganadera en territorio neuquino, a partir de establecer la relación existente entre las normas legales -que expresan las políticas de distribución de la tierra pública por parte del estado nacional- y las prácticas concretas -que se definen a partir del accionar del gobierno en la concesión de esas tierras y de las estrategias puestas en juego por los sujetos sociales involucrados para su apropiación especulativa o su puesta en producción efectiva.