4 resultados para Protección al menor

em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro


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Los derechos y obligaciones constitucionales frente a la prestación del servicio de aborto, reconocidos a partir de la sentencia C-355/06 y la jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional, tienen plena vigencia. Sin embargo, la suspensión del Decreto Reglamentario 4444 del Ministerio de Protección Social por parte del Consejo de Estado, ha creado una confusión generalizada que puede poner en peligro los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana de las mujeres colombianas. Por esta razón Women´s Link Worldwide decide elaborar esta publicación, que compila de manera sistemática los diferentes lineamientos constitucionales que deben seguirse para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE)

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Se exploran elementos comunes a las sentencias sobre aborto de las Cortes Constitucionales de Alemania, Colombia, España, EE.UU. y México que permitan verificar cuál ha sido la respuesta que la jurisprudencia constitucional comparada ha formulado a las siguientes problemáticas: I) titularidad para ejercer derechos constitucionales por parte del nonato; II) status moral y jurídico de la persona humana y el nasciturus; III) competencia judicial para pronunciarse sobre cuestiones metajurídicas complejas; IV) criterios de hermenéutica y argumentación constitucional utilizados; V) rol del Estado en la protección de la vida humana potencial; VI) necesidad de recurrir al Derecho Penal en cuanto mecanismo de tutela del no nacido y valoración de las propuestas de despenalización

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La protección constitucional de la vida en estación (o vida prenatal)es una materia relevante para la justicia constitucional y la interpretación judicial en las sociedades democráticas. Es también tema de análisis en el ámbito internacional, ya que presenta desafíos jurídicos, tanto para el sistema internacional de derechos humanos como para los tribunales constitucionales.La perspectiva que se perfila en el presente documento parte de las consideraciones realizadas por los órganos y cortes internacionales de derechos humanos, así como por la scjn y tribunales constitucionales de otros países que han estudiado cuestiones similares. Así, se analiza el sentido y alcance que tienen las reformas estatales de protección a la vida desde la concepción de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, y se realiza una lectura e interpretación conforme a los mismos. Para este fin, se analizarán las resoluciones constitucionales en México sobre aborto, así como la interpretación que han realizado otros tribunales u organismos de derechos humanos en torno a la protección de la vida en gestación, para entender las obligaciones del Estado al respecto, tomando como base los estándares de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el país.

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Antecedentes: El manejo terapéutico del aborto retenido consiste en evacuar la cavidad uterina espontáneamente o utilizando misoprostol previo al legrado quirúrgico. Objetivo: Evaluar la necesidad de dilatación mecánica post maduración cervical con misoprostol y la tasa de perforación uterina post legrado, utilizando diferentes dosis de misoprostol en pacientes con diagnóstico de aborto retenido menor a 12 semanas. Métodos: Se registraron datos demográficos y ginecológicos de una cohorte retrospectiva de pacientes con diagnóstico de aborto retenido menor a 12 semanas, entre enero de 2008 y diciembre de 2010. Se establecieron 3 grupos de trabajo según la dosis de misoprostol administrada vía vaginal, siendo de 100 (n=131), 200 (n=231) y 400 µg (n=230), y se observaron las complicaciones asociadas al procedimiento. Resultados: La necesidad de dilatación mecánica fue significativamente mayor en el grupo que recibió 100 µg de misoprostol al compararlo con el de 200 µg y 400 µg (p<0,01). No hubo diferencias estadísticamente significativas entre las que recibieron 200 versus 400 µg de misoprostol. No hubo diferencias significativas respecto a perforación uterina. Conclusión: En el aborto retenido menor a 12 semanas, la necesidad de dilatación mecánica post maduración cervical, es menor si se utiliza 200 o 400 µg de misoprostol, sin diferencias en la tasa de perforación uterina.