16 resultados para Prescripción (Derecho penal)

em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro


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Esta publicación contiene el artículo El Aborto, de Tamar Pitch, pp. 335- 382

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El artículo fue publicado originalmente en la revista Jueces para la democracia. Información y debate. Madrid, No. 44. 2002

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El Relator Especial examina los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto

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Se exploran elementos comunes a las sentencias sobre aborto de las Cortes Constitucionales de Alemania, Colombia, España, EE.UU. y México que permitan verificar cuál ha sido la respuesta que la jurisprudencia constitucional comparada ha formulado a las siguientes problemáticas: I) titularidad para ejercer derechos constitucionales por parte del nonato; II) status moral y jurídico de la persona humana y el nasciturus; III) competencia judicial para pronunciarse sobre cuestiones metajurídicas complejas; IV) criterios de hermenéutica y argumentación constitucional utilizados; V) rol del Estado en la protección de la vida humana potencial; VI) necesidad de recurrir al Derecho Penal en cuanto mecanismo de tutela del no nacido y valoración de las propuestas de despenalización

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Trabajo seleccionado en el marco del Primer Congreso Jurídico Latinoamericano sobre Derechos Reproductivos

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Ponencia realizada en la presentación del libro: Persecución legal del aborto en la Ciudad de México: un atentado al derecho a decidir, de Ana Cortés

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El aborto está penalizado en nuestro país, con excepción del que se practica por razones terapéuticas. Sin embargo, la desproporción entre el número de abortos que se producen –el último estudio estimado de Delicia Ferrando habla de 410,000 al año1[2]-, aquellos que son denunciados y, los que terminan en procesos judiciales, revela que si bien la práctica del aborto es ilegal, la sociedad, con su silencio, parece ampararla y de esa manera, tolerar la muerte de miles de mujeres por esa causa. Desde el Derecho Penal y los estudios de criminología se puede afirmar que las leyes penalizadoras no han cumplido con su finalidad de prevención específica ni general2, es decir, la amenaza de una posible sanción no ha logrado inhibir la práctica del aborto, sino más bien, se ha convertido en una forma de ejercer violencia contra las mujeres en múltiples planos. Ello se manifiesta en el incremento de las muertes maternas y en los altos costos que la atención de abortos incompletos y de los problemas derivados de su práctica clandestina representan para los servicios de salud. En este sentido, es válido y pertinente considerar al aborto como un problema de salud pública.

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En el Perú, el aborto terapéutico es legal desde 1924, en que fue incorporado en el Código Penal y se mantiene hasta la actualidad como la única forma de interrupción del embarazo permitida en nuestro país. Sin embargo el acceso a esta práctica en los servicios públicos de salud no ha sido fácil para las mujeres debido a la inexistencia de un protocolo o guía práctica clínica para la atención en casos de aborto terapéutico que la sustente. Las normas, guías y protocolos del Ministerio de Salud sobre salud sexual y reproductiva vigentes no aluden a la atención del aborto terapéutico. Este vacío limita el derecho de las mujeres peruanas a acceder a un servicio que puede salvar su vida y preservar su salud integral, y por otro lado, corta la posibilidad de que las y los profesionales de la salud cuenten con estándares mínimos que sustenten su actuación. Por la penalización que pesa sobre el aborto en general, la inexistencia de normas claras y la insuficiente información sobre la legalidad del aborto terapéutico, las y los profesionales de la salud suelen negarse a recibir estos últimos casos, ya que temen ser sancionados. Y cuando atienden una interrupción legal del embarazo, muchas veces optan por no reportarla como tal, lo que genera un subregistro que minimiza u oculta esta situación que vulnera profundamente los derechos de las mujeres y afecta el adecuado desempeño de los médicos y médicas. El desarrollo que tuvo el caso de KL, adolescente de 17 años a quien el 2001 se le negó la interrupción legal del embarazo que solicitaba por gestar un feto anencefálico, ha contribuido sin duda a visibilizar la problemática que genera la ausencia de un protocolo nacional para la atención del aborto terapéutico.